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Documento BOE-A-2003-2920

Orden TAS/242/2003, de 29 de enero, por la que se convoca concurso (4/03) para la provisión de puestos de Inspector de Trabajo y Seguridad Social en el Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2003, páginas 5869 a 5875 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-2920

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados

presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por

el procedimiento de concurso,

Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorización

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública prevista

en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

número 85, de 10 de abril), ha dispuesto convocar concurso para

la provisión de los puestos de Inspector de Trabajo y Seguridad

Social que se relacionan en el anexo I a esta Orden, con arreglo

a las siguientes bases:

Requisitos de participación

Primera.-1. Podrán participar en este concurso los

funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores

de Trabajo y Seguridad Social, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la

suspensión, siempre que a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes reúnan las condiciones generales y

los requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada

puesto, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo aprobadas

por Resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial

de Retribuciones.

2. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión

en último puesto de trabajo obtenido, salvo que estén destinados

en este Ministerio, o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e)

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si ha sido suprimido su

puesto de trabajo.

3. Los funcionarios en situación de servicios especiales o

excedencia para el cuidado de familiares, durante el período de

excedencia, sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años

desde la toma de posesión en el último destino definitivo obtenido,

salvo que estén destinados en este Ministerio.

4. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado

a las mismas, siempre que haya transcurrido este mismo plazo

desde la toma de posesión de su último destino definitivo.

5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación

familiar sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde

que fueron declarados en dicha situación.

6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso

solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan

acceder dentro de su localidad por reunir los requisitos

establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que hayan

reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional,

que sólo tendrán obligación de participar solicitando el puesto

que ocupan provisionalmente.

Valoración de méritos

Segunda.-La valoración de los méritos para la adjudicación

de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente

baremo:

1. Méritos específicos adecuados a las características del

puesto de trabajo: Dada la uniformidad de los puestos convocados,

no se valorarán los mismos.

2. Grado personal consolidado:

Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 26:

2,35 puntos.

Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 27:

2,40 puntos.

Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 28:

2,70 puntos.

Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 29

o 30: 3,00 puntos.

3. Valoración del trabajo desarrollado:

a) Por el desempeño actual de puestos de nivel 26 o superior

en el Departamento o propios del Cuerpo de Inspectores de

Trabajo y Seguridad Social: Dos puntos.

b) Por la permanencia ininterrumpida de servicios durante

un mínimo de dos años, computados entre los diferentes puestos

del sistema de Inspección: Un punto.

4. Antigüedad: Se valorará por año completo de servicio,

hasta un máximo de tres puntos, según la siguiente distribución:

0,10 puntos por año completo de servicio en el grupo A.

0,07 puntos por año completo de servicio en el grupo B.

0,04 puntos por año completo de servicio en los grupos C, D

y E.

Los períodos inferiores a un año prestados en cada grupo de

titulación se acumularán, a efectos de completar un año de

servicio, en su caso, a los prestados en el grupo inmediatamente

superior a los que haya pertenecido el solicitante.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26

de diciembre. No se computarán servicios prestados

simultáneamente a otros igualmente alegados.

5. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que, de

acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos, no

obtengan un mínimo de 2,10 puntos.

6. Los méritos deberán referirse a la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

Acreditación de los méritos

Tercera.-1. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles

deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que

figura como anexo II a esta Orden, que será expedido por las

Unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales, excedencia del artículo 29, apartado 4 y suspensión:

Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamentos Ministeriales o Secretaría General o similar

de los Organismos Autónomos, cuando se trate de funcionarios

destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en Servicios

Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o

Subdelegaciones de Gobierno, cuando se trate de funcionarios

destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en Servicios

Periféricos de ámbito regional o provincial.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de

Defensa cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino

definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados

de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo

último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de

tal Ministerio.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Consejería o Departamento correspondiente de la Comunidad.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia voluntaria en

sus distintas modalidades y excedencia forzosa: Subdirección

General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales.

2. Los concursantes que procedan de la situación de

suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de

la terminación de su período de suspensión.

3. Los excedentes voluntarios del artículo 29, apartados 3.c)

y 4 de la Ley 30/1984 y los procedentes de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido

separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

4. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Presentación de solicitudes

Cuarta.-1. Las solicitudes ajustadas al modelo publicado

como anexo III a esta Orden se presentarán en el Registro General

(calle Agustín de Bethencourt, número 4) en el plazo de quince

días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o en los

Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud una adaptación de los puestos de trabajo

solicitados que no suponga una modificación exorbitante. La

Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista

personal, la información que estime necesaria en orden a la

adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos

de la Administración laboral, sanitaria o de los competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la

Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la

procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones del puesto concreto.

3. En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian en este concurso para un mismo municipio dos funcionarios

podrán condicionar su petición, por razones de convivencia

familiar, al hecho de coincidir el destino en el mismo municipio,

entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por

ambos. Quienes se acojan a esta petición deberán acompañar

a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario en la

misma convocatoria.

Comisión de Valoración

Quinta.-Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros: La Subdirectora general de

Recursos Humanos, quien la presidirá ; tres en representación de

la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad

Social ; tres en representación de la Subsecretaría, de los cuales

uno actuará como Secretario, y un representante de cada una

de las centrales sindicales más representativas y las que cuenten

con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las

Administraciones Públicas.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos

o Escalas de grupo de titulación igual al exigido para los puestos

convocados.

Prioridad en la adjudicación de destino

Sexta.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las

plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo

de la base segunda.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base segunda,

por el orden expresado.

3. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso

como funcionarios de carrera en el Cuerpo de Inspectores de

Trabajo y Seguridad Social y, en su defecto, al número obtenido en

el proceso selectivo.

A estos efectos la fecha de ingreso como funcionario de carrera

se entenderá referida a la fecha de nombramiento en dicho Cuerpo.

Plazo de resolución

Séptima.-1. El presente concurso se resolverá por Orden del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior

a dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización

del de presentación de solicitudes y se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado". En la resolución se expresará el puesto de

origen de los interesados a los que se adjudique destino, con

indicación del Ministerio de procedencia, localidad, nivel y grado,

así como su situación administrativa cuando sea distinta de la

de activo.

2. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española

y de la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Adjudicación de destinos

Octava.-1. Los destinos adjudicados se considerarán de

carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al

abono de indemnización por concepto alguno.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que

antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro

destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el

interesado, en este caso, a comunicarlo a los Departamentos

afectados.

Toma de posesión

Novena.-1. El plazo de toma de posesión del destino

obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia

del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia

o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del

puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma

de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Subsecretaría de

Trabajo y Asuntos Sociales.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales

podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo

de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia

y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a

los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Norma final

Décima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su

publicación, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo

de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

("Boletín Oficial del Estado" 167, del 14) pudiendo ser recurrida

potestativamente, con carácter previo, en reposición ante este

Ministerio en el plazo de un mes contado igualmente desde el

día siguiente a su publicación, según los artículos 116 y 117 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 29 de enero de 2003.-P. D. (Orden de 21 de mayo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,

José Marí Olano.

Subdirección General de Recursos Humanos.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 5871 a 5875)

ANEXO I

Concurso 4/03

C. específico

anual

-Euros

CentroDirectivo

Denominaciónpuestodetrabajo

Núm.

orden

Núm.

puestos Localidad Grupo Nivel

CD ADSC

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete

1 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27.

TSC702100102001004.

1 Albacete. A 27 9.850,92 1502

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante

2 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27.

TSC702100103001006.

2 Alicante. A 27 10.566,96 1502

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ávila

3 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27.

TSC702100105001014.

1 Ávila. A 27 9.850,92 1502

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Asturias

4 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27.

TSC701000133001008.

1 Oviedo. A 27 12.161,04 1502

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Baleares

5 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27.

TSC701000107001006.

1 Palma de Mallorca. A 27 10.566,96 1502

C. específico

anual

-Euros

CentroDirectivo

Denominaciónpuestodetrabajo

Núm.

orden

Núm.

puestos Localidad Grupo Nivel

CD ADSC

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona

6 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27.

TSC702100108001010.

3 Barcelona. A 27 12.161,04 1502

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real

7 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27.

TSC702100113001004.

2 Ciudad Real. A 27 9.850,92 1502

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Córdoba

8 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27.

TSC702100114001005.

1 Córdoba. A 27 9.850,92 1502

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada

9 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27.

TSC702100118001005.

1 Granada. A 27 9.850,92 1502

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huelva

10 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27.

TSC702100121001004.

1 Huelva. A 27 9.850,92 1502

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Málaga

11 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27.

TSC702100129001006.

2 Málaga. A 27 10.566,96 1502

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia

12 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27.

TSC701000130001006.

2 Murcia. A 27 10.566,96 1502

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Pontevedra

13 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27.

TSC702100136560005.

1 Vigo. A 27 10.566,96 1502

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Tarragona

14 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27.

TSC702100143001006.

1 Tarragona. A 27 10.566,96 1502

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia

15 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27.

TSC702100146001008.

4 Valencia. A 27 12.161,04 1502

1502: Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Características del puesto:

Dirigir, organizar y planificar el trabajo de un equipo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, visando, en su caso, las

actas de infracción y liquidación por ellos extendidas.

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