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Documento BOE-A-2003-2971

Resolución de 24 de enero de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se ordena dar publicidad al Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Generalidad de Cataluña, para gastos de equipamiento e infraestructuras, en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Remo, en Banyoles (Girona).

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2003, páginas 5906 a 5907 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-2971

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 4 de octubre de 2002, Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Generalidad de Cataluña, para gastos de equipamiento e infraestructuras, en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Remo, en Banyoles (Girona),

Esta Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deporte, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 24 de enero de 2003.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, PARA GASTOS DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURAS, EN EL CENTRO ESPECIALIZADO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA DE REMO, EN BANYOLES (GIRONA)

En Madrid a 4 de octubre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, interviene en nombre y representación del citado organismo, de acuerdo con el Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el excelentísimo señor don Josep Maldonado i Gilí, Presidente del Consell Catalá de l’Esport, interviene en nombre y representación del citado organismo, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley Catalana del Deporte, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, y el Decreto catalán 35/2001, de 23 de enero, sobre los órganos rectores y el funcionamiento del Consell Catalá de l’Esport.

Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y legitimados para la firma del presente Convenio

EXPONEN

I. El desarrollo del deporte ha entrado en un proceso de tecnificación que exige aplicar, en todos los niveles y ámbitos, unas bases científicas y técnicas rigurosas.

Para llegar a crear una élite deportiva, es necesario disponer de un contexto idóneo para el desarrollo y perfeccionamiento de los deportistas, así como de instalaciones y medios técnicos, científicos, pedagógicos y, en particular, de aquellas condiciones que inciden en la mejora de las prestaciones deportivas.

II. La Administración General del Estado es competente en aquellas materias que afecten a los intereses generales del deporte en el ámbito estatal o que superen el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.

No obstante, se consagra el principio de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias, con el fin de conseguir una mayor eficacia en la coordinación interadministrativa y, con ello, una mayor eficacia en la utilización conjunta de los fondos públicos en el deporte.

Es objetivo prioritario de la Ley del Deporte el apoyo, en todos los órdenes, a los deportistas de alto nivel. Así lo recoge el artículo 6, apartado 1, de la mencionada Ley: «El deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional». Y, en su apartado 2: «La Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional».

III. A su vez, la Comunidad Autónoma de Cataluña ostenta competencia exclusiva en materia de deporte, de acuerdo con el artículo 9.29 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. En tal sentido, el texto refundido de la Ley Catalana del Deporte, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, dispone, según el artículo 3.2.h), que uno de los principios rectores que rige la política deportiva de la Generalidad de Cataluña es el promover y planificar el deporte de competición y de alto nivel en colaboración con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes en la materia, velando para que se practique conforme con los principios del movimiento olímpico. También, el artículo 47.1 del citado texto refundido de la Ley Catalana del Deporte, dispone que la administración deportiva de la Generalidad de Cataluña tiene por objetivo, en el campo del deporte de élite y de alto nivel, impulsar, planificar, realizar el seguimiento y, en su caso, gestionar la formación integral y la continua mejora deportiva de los deportistas seleccionados. Dicha función la realiza directamente en sus centros de tecnificación y de alto rendimiento, y también mediante el asesoramiento y las ayudas a federaciones y otras entidades deportivas, y el establecimiento de régimen de colaboración con los correspondientes organismos deportivos, sea cual fuera su ámbito territorial. En esta dirección, la Generalidad de Cataluña, a través del Consell Catalá de l’Esport, detenta la titularidad y dispone de medios humanos y materiales necesarios para el sostenimiento del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Remo, en Banyoles (Girona).

IV. De acuerdo con la Base Sexta, punto séptimo, de la Orden de 23 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 29) reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, podrán solicitar ayudas los Centros de Alto Rendimiento o de Tecnificación Deportiva cuya titularidad o gestión corresponda a las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales u otras Entidades Públicas, que se encuentren clasificados como tales por el Consejo Superior de Deportes, y previa suscripción de un convenio de colaboración entre éste y la entidad titular de la instalación.

En el ámbito de las competencias que la legislación vigente confiere al Consejo Superior de Deportes y a la Generalidad de Cataluña, ambas partes están interesadas en colaborar en el funcionamiento del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Remo, en Banyoles (Girona).

Reunida al efecto la Comisión de evaluación de proyectos a la que se refiere el punto Sexto de la Resolución de 8 de enero de 2002, por la que se convocan ayudas para los Centros de Alto Rendimiento, Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados, se ha acordado la concesión de las subvenciones que más adelante se indican en cuantía y finalidad.

En consecuencia, y para regular dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben el presente acuerdo que se sujetará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Generalidad de Cataluña para el funcionamiento del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Remo, en Banyoles, con la finalidad de desarrollar en el mismo el perfeccionamiento y la tecnificación de los deportistas que puedan tener un futuro de Alta Competición, de acuerdo con la Resolución de 8 de enero de 2002 ya citada.

Segunda. Actuaciones que corresponden al consejo superior de deportes.

Ya Consejo Superior de Deportes se compromete:

1. A otorgar una subvención a la Generalidad de Cataluña por un importe máximo de 30.000 euros, con objeto de colaborar en los gastos de explotación del Centro relacionados con las actividades.

2. A otorgar una subvención a la Generalidad de Cataluña por un importe máximo de 55.000 euros, con el objeto de colaborar en la financiación de equipamiento deportivo de alta competición (1 cuatro «scull» convertible a cuatro sin para pesos ligeros, 2 «skiffes» para ligeros, 2 «skiffes» para pesados, remos de alta competición y remoergómetros

Tercera. Actuaciones que corresponden a la Generalidad de Cataluña.

La Generalidad de Cataluña se compromete:

1. A destinar los fondos aportados por el Consejo Superior de Deportes a la finalidad contemplada en la solicitud de subvención, velando por el cumplimiento de los criterios básicos de funcionamiento del Centro.

2. A justificar la inversión de los fondos percibidos.

3. A incluir la imagen institucional del Consejo Superior de Deportes en aquellas instalaciones o actividades que hayan recibido subvención de este Organismo, ello sin perjuicio de la propia de las otras entidades que también hayan colaborado.

Cuarta. Financiación y pago.

Las subvenciones concedidas por el Consejo Superior de Deportes para colaborar en los gastos de inversiones necesarios para la prestación de servicios por parte del Centro, se materializarán de acuerdo con la siguiente propuesta:

Ejercicio 2002

Gastos de explotación:

Aplicación presupuestaria: 18-101.457-A.456.

Cuantía máxima: 30.000 euros.

Gastos de inversión:

Aplicación presupuestaria: 18.101.457-A.751.

Cuantía máxima 55.000 euros.

El presupuesto de gestión del Centro para el ejercicio 2002, por un importe de 280.500 euros, es aprobado de conformidad con el Consejo Superior de Deportes.

El pago de la subvención otorgada por el Consejo Superior de Deportes se hará efectiva a partir de la suscripción del presente convenio, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de las subvenciones por la normativa presupuestaria estatal.

Las subvenciones a las que se refiere este apartado quedan sujetas a lo estipulado en el artículo 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y a lo dispuesto en el Reglamento de procedencia para la concesión de subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Quinta. Comisión técnica.

Para la aplicación, seguimiento y desarrollo del presente convenio se crea una Comisión Técnica, con la siguiente composición, funciones y funcionamiento:

a) Composición:

Estará integrada por los siguientes miembros:

El Director general de Deportes del C. S. D. o persona en quien delegue.

Un representante del C. S. D. perteneciente a la Subdirección General de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico.

El Director/a del Consell Catalá de Deportes de la Generalidad de Cataluña o persona en quien delegue.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Com. Autónoma.

Un representante de la Generalidad de Cataluña.

El Director del Centro.

La Federación Española de Remo.

La Federación Territorial de Remo.

La Comisión Técnica podrá contar con el asesoramiento de técnicos y especialistas para el mejor cumplimiento de sus funciones.

b) Serán funciones de la Comisión Técnica las siguientes:

Proponer los objetivos que perseguirá el Centro.

Proponer las medidas necesarias para la dirección y cumplimiento de los objetivos.

Realizar el seguimiento de las actividades del Centro y de los deportistas alojados en el mismo.

Conocer los programas de inversión del Centro.

Cuantas otras se deriven del presente Convenio.

c) Funcionamiento: La Comisión Técnica se reunirá, como mínimo, una vez al año y cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes, y celebrará sus reuniones en la sede del Centro.

Sexta. Criterios de funcionamiento del centro.

El plan de utilización del Centro deberá corresponder, prioritariamente, a actividades de tecnificación deportiva de interés estatal.

Igualmente, el Centro tendrá, entre sus prioridades, la realización de aquellas actividades que soliciten las Federaciones Españolas para los equipos nacionales.

Las Federaciones Deportivas que realicen actividades en el Centro, tanto con deportistas residentes como en actividades temporales, aportarán a su cargo la contratación de los técnicos necesarios para las actividades que éstas planifiquen. Asimismo, se someterán a las normas de régimen interno del Centro.

Séptima. Duración.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por ambas partes. A partir de su suscripción, la vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2002.

Octava. Resolución.

Será causa de resolución del presente convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia del incumplimiento de cualquiera de las cláusulas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que aquél hubiese sido detectado.

Novena. Naturaleza.

Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio, serán resueltas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y como muestra de la conformidad, las partes suscriben el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.‒El Presidente del Consell Catalá de l’Esport, Josep Maldonado i Gili.

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