Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-3111

Resolución de 24 de enero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo Adicional al Convenio sobre Prórroga del Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2003, páginas 6195 a 6196 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-3111

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo Adicional por el que se determinan las

aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos

seleccionados en ambos casos con referencia al ejercicio de 2002, como anexos

al Convenio sobre Prórroga del Convenio-Programa para el desarrollo de

prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales entre

el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Servicios Sociales de

la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y en cumplimiento

de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" del citado Protocolo, que figura como anexo de esta

Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de enero de 2003.-El Secretario general técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Protocolo Adicional por el que se determinan las aportaciones

económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en

ambos casos con referencia al ejercicio 2002, como anexos al Convenio

sobre Prórroga del Convenio-Programa para el desarrollo de

prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales, suscrito

entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Servicios

Sociales de la Comunidad Autónoma de Asturias

En Madrid a 23 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Zaplana

Hernández-Soro, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por

Real Decreto 674/2002, de 9 de julio ("Boletín Oficial del Estado" número

164, del 10), en nombre y representación de la Administración General

del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero,

de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común ("Boletín Oficial del Estado" número 12, de 14 de enero), sobre

competencia para celebrar Convenios de colaboración con las

Comunidades Autónomas.

Y, de otra parte, el excelentísimo señor don José García González,

como Consejero de Asuntos Sociales, nombrado por Decreto 11/1999, del

22 de julio, del Presidente del Principado de Asturias ("Boletín Oficial

del Principado de Asturias" número 170, del 23), en nombre y

representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por Acuerdo

de Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2002.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y

convenir, y

MANIFIESTAN

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad

Autónoma del Principado de Asturias suscribieron, en fecha 5 de mayo de 1988,

un Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de

Servicios Sociales de Corporaciones Locales.

Que, creado por Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, el Ministerio

de Asuntos Sociales (MAS), este Departamento asumió las competencias

que hasta ese momento detentaba el Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social en materia de acción social y servicios sociales, sustituyendo por

tanto a este último como parte en el Convenio referenciado, el cual fue

objeto de prórroga para los ejercicios sucesivos de 1989 y 1990.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se crea en virtud del

Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, asignándosele, en éste, las

competencias que hasta entonces tenía atribuidas el extinto Ministerio de

Asuntos Sociales en materia de acción social y servicios sociales, sustituyendo,

por tanto, a este último como parte en el Convenio referenciado.

Que la estructura orgánica del Departamento ha sido establecida por

el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

Que, precisamente, el Convenio suscrito por el Ministerio de Asuntos

Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias sobre

prórroga para 1990 del Convenio de 5 de mayo de 1988 al que se viene

haciendo referencia, establecía en su cláusula tercera la prórroga

automática de aquel para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar

denuncia expresa de alguna de las partes.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades

en que se cifran, para cada ejercicio presupuestario, las aportaciones

económicas que las partes signatarias realizan para la financiación de los

proyectos incluidos en la programación anual prevista en el Convenio,

debiendo dichas aportaciones ser objeto de actualización cada año, con

el fin de ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la

Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, el Gobierno, por Acuerdo del Consejo

de Ministros de 1 de marzo de 2002, publicado en el "Boletín Oficial del

Estado" número 74, del 27 de marzo, aprobó los criterios objetivos de

distribución entre Comunidades Autónomas del crédito presupuestario

19.04.313L.453.00, para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios

Sociales de Corporaciones Locales.

Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el

Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas

de las partes correspondientes al año 2002, procede instrumentarla a través

del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de proyectos sobre

prestaciones básicas de Servicios Sociales realizada por la Comunidad

Autónoma del Principado de Asturias y aprobada asimismo, a efectos de

financiación conjunta, de acuerdo con el procedimiento y la forma previstos

en el Convenio-Programa.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo establecido en el

artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ambas partes acuerdan suscribir el presente "Protocolo Adicional" al

convenio de cooperación suscrito con fecha 5 de mayo de 1988, prorrogado

por los de 3 mayo de 1989 y 5 noviembre de 1990, el cual se regirá por

las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La incorporación, como anexo al Convenio-Programa citado

en el primer párrafo del manifiesto, y para que formen parte integrante

del mismo, de los proyectos presentados por las Entidades Locales del

ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias,

y que quedan relacionados en el anexo del presente Protocolo Adicional.

Segunda.-La dotación económica para la ejecución del

Convenio-Programa, dentro del ejercicio económico de 2002, se distribuirá de la forma

siguiente entre las Administraciones Públicas concertantes:

Incorporación remanentes.

Corporaciones Locales: 11.821.990,65.

Comunidad Autónoma: 10.094.265,82.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: 2.849.504,95.

Total: 24.765.761,42 euros.

Tercera.-En lo posible, ambas Administraciones Públicas harán

extensivos los proyectos incluidos en este Protocolo Adicional a años sucesivos,

en los términos establecidos al respecto en la cláusula novena del

mencionado Convenio-Programa de 5 de mayo de 1988 y en la cláusula tercera

del Convenio para su prórroga, de 5 noviembre de 1990.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Adicional,

en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este

documento.-Eduardo Zaplana Hernández Soro, Ministro de Trabajo y Asuntos

Sociales.-José García González, Consejero de Asuntos Sociales.

ANEXO (ver imagen página 6196).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid