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Documento BOE-A-2003-3201

Resolución de 24 de enero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2003, páginas 6368 a 6369 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-3201

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de enero de 2003.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano

En Madrid, a 7 de octubre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Zaplana Hernández-Soro, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 674/2002, de 9 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 164, del 10), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 12, del 14), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra, el excelentísimo señor don Carlos Fernández Carriedo, como Consejero de Sanidad y Bienestar Social, nombrado por Decreto 148/1999 («Boletín Oficial de Castilla y León» número 137, de 19 de julio de 1999), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por Ley 3/2001 de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («Boletín Oficial de Castilla y León» del 6).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir y

MANIFIESTAN

I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución, el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de creación, y el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, que establece su estructura orgánica, y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1983, de 25 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo), y 11/1994, de 24 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 25), que aprueba y reforma respectivamente el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencia en materia de acción social y servicios sociales.

III. Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.

IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.01 a

Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las Corporaciones Locales para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

V. Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines.

VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 1 de marzo de 2002, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 74, del 27.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto de este Convenio la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y condiciones de la subvención para la realización de los proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, que se relacionan en el anexo.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.

La aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del presente Convenio, es de doscientos sesenta y nueve mil setecientos treinta y cuatro euros con ocho céntimos (269.734,08), que se hará con cargo al presupuesto consignado para tal fin en el presente año.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León, directamente o con la cooperación de las Corporaciones Locales participantes en el desarrollo de los proyectos, se compromete a aportar la cantidad de doscientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro euros con cuarenta y siete céntimos (238.554,47), según el anexo que se acompaña, cantidad que es igual, al menos, a dos tercios de la que aporta el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la financiación de estos proyectos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 1 de marzo de 2002, anteriormente citado.

Tercera. Pago y justificación de la subvención.

Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la cantidad que le corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida en el artículo 136 de la Ley 13/96, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), la Comunidad Autónoma de Castilla y León, concluido el ejercicio económico, deberá remitir un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio por la subvención gestionada. Asimismo, se presentará Memoria de Evaluación, cumplimentada en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma en la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula séptima.

Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.

La Comunidad Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Quinta. Publicidad.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Sexta. Información.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base a este Convenio.

Séptima. Seguimiento de los proyectos.

Para el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia y un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora General de Acción Social, del Menor y de la Familia y el representante de la Comunidad Autónoma por el/la Director/a General competente.

Octava. Duración del Convenio.

La duración del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2002.

La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación del plazo de vigencia establecido en esta cláusula, dará lugar a la liquidación correspondiente.

Novena. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana Hernández-Soro.–El Consejero de Sanidad y Bienestar Social, Carlos Fernández Carriedo.

ANEXO

COMUNIDAD AUTÓNOMA CASTILLA Y LEÓN

Crédito 19.04.313L.453.01 Plan de Desarrollo Gitano

Relación de proyectos a cofinanciar. Ejercicio 2002

Número

proy.

Provincia Municipio y asentamiento Entidad Denominación del proyecto Financiación Total
MTAS

C, A,

y/o CC. LL.

1 Ávila. Ávila. Ayuntamiento de Ávila. Desarrollo gitano. 15.712,31 13.896,12 29.608,43
2 Burgos. Burgos. Ayuntamiento de Burgos. Intervención con la comunidad gitana de Burgos. 42.602,50 37.678,12 80.280,62
3 Burgos. Aranda de Duero. Ayuntamiento de Aranda de Duero. Programa de Desarrollo Gitano. 7.335,60 6.487,68 13.823,28
4 Burgos. Miranda de Ebro. Ayuntamiento Miranda de Ebro. Programa de Promoción Gitana. 12.917,03 11.423,96 24.340,99
5 León. León. Ayuntamiento de León. Promoción del pueblo gitana 32.850,73 29.053,52 61.904,25
6 León. San Andrés del Rabanedo. Ayuntamiento San Andrés del Rab. Programa de realojo. 3.189,39 2.820,73 6.010,12
7 Palencia. Palencia. Ayuntamiento de Palencia. Plan Municipal de Minorías Étnicas. 26.867,80 23.762,06 50.629,86
8 Salamanca. Salamanca. Ayuntamiento de Salamanca. Proyecto de Desarrollo Gitano. 14.033,32 12.411,21 26.444,53
9 Valladolid. Valladolid. Ayuntamiento de Valladolid Programa de seguimiento de familias realojadas. 19.562,00 16.498,73 36.060,73
10 Valladolid. Valladolid. Ciudad. Ayuntamiento de Valladolid Promoción educativa de las Minorías Étnicas. 12.430,00 11.610,49 24.040,49
11 Valladolid. Valladolid. Poblado de la Esperanza y ciudad. Ayuntamiento de Valladolid Programa de intervención social con población de etnia gitana. 17.422,00 15.032,65 32.454,65
12 Valladolid. Valladolid. Poblado de la Esperanza y ciudad. Ayuntamiento de Valladolid Programa de intervención social con población marginada. Poblado de la Esperanza. 46.268,28 41.479,48 87.747,76
13 Valladolid. Peñafiel. Ayuntamiento de Peñafiel. Programa de atención a la población gitana. 18.543,12 16.399,72 34.942,84
          269.734,08 238.554,47 508.288,55

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