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Documento BOE-A-2003-3207

Resolución de 24 de enero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat Valenciana, para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2003, páginas 6379 a 6381 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-3207

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat Valenciana, para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de enero de 2003.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat Valenciana para la realizacion de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano

En Madrid, a 10 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Zaplana Hernández-Soro, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 674/2002, de 9 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 164, del 10), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 12, del 14), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra, el Honorable Conseller de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, don Rafael Blasco Castany, nombrado por Decreto 5/2002, de 24 de julio, D.O.G.V. número 4301 de 26 de julio de 2002, del Presidente de la Generalitat Valenciana, en nombre y representación de la Generalitat Valenciana.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir y

MANIFIESTAN

I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat Valenciana, para financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución, el Real Decreto 758/1996 de 5 de mayo de creación y el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, que establece su estructura orgánica, por lo que asume las competencias del extinto Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1982, de 1 de julio, y 5/1994, de 24 de marzo, que aprueba y reforma respectivamente el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencia en materia de acción social y servicios sociales.

III. Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.

IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.01 a Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las Corporaciones Locales para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

V. Que la Generalitat Valenciana, dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines.

VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 1 de marzo de 2002, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 74 del 27 de marzo.

Que de acuerdo con lo establecido en el art. 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto de este Convenio la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, que se relacionan en el anexo.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.

La aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del presente Convenio, es de trescientos treinta y un mil treinta y siete euros con veintiocho céntimos (331.037,28 euros), que se hará con cargo al presupuesto consignado para tal fin en el presente año.

La Generalitat Valenciana, directamente o con la cooperación de las Corporaciones Locales participantes en el desarrollo de los proyectos, se compromete a aportar la cantidad de doscientos veinte mil seiscientos noventa y un euros con cincuenta y dos céntimos (220.691,52 euros), con cargo a la aplicación económica 16.02.313.10.4 del presupuesto para el 2002, según el Anexo que se acompaña, cantidad que es igual, al menos, a dos tercios de la que aporta el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la financiación de estos proyectos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 1 de marzo de 2002, anteriormente citado.

Tercera. Pago y justificación de la subvención.

Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Generalitat Valenciana la cantidad que le corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida en el artículo 136 de la Ley 13/96 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), la Generalitat Valenciana, concluido el ejercicio económico, deberá remitir un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio por la subvención gestionada. Así mismo se presentará Memoria de Evaluación, cumplimentada en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.

La Comunidad Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Quinta. Publicidad.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat Valenciana.

Sexta. Información.

La Generalitat Valenciana remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base a este Convenio.

Séptima. Seguimiento de los proyectos.

Para el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia y un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora General de Acción Social, del Menor y de la Familia y el representante de la Comunidad Autónoma por el/la Director/a General competente.

Octava. Duración del Convenio.

La duración del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2002.

La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación del plazo de vigencia establecido en esta cláusula, dará lugar a la liquidación correspondiente.

Novena. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana Hernández-Soro.–El Consejero de Bienestar Social, Rafael Blasco Castany.

ANEXO

COMUNIDAD AUTÓNOMA: VALENCIA

Crédito 19.04.313L.453.01 Plan de Desarrollo Gitano

Relación de proyectos a cofinanciar. Ejercicio 2002

Número

proy.

Provincia Municipio y asentamiento Entidad gestora Denominación del proyecto Financiación Total
MTAS

C. A.

y/o CC. LL.

1 Alicante. Alicante, Crevillente, Elda, Elx, Orihuela, San Juan, Santa Pola, Sax, Vila Joyosa, Villena. Consellería de Bienestar Social. D. Gral, de Servicios Sociales. Apoyo a la escolarización infantil. 331.037,28 220.691,52 551.728,80
  Castelló. Castelló, Almazora, Carlet, Vall d’Uixó.          
  Valencia. Valencia, Alberic, Alcira, Alfafac, Alginet, Benifaó, Bujassot, Catarroja, Gandía, Manises, Oliva, Paterna, Ribarroja, Torrent.          
     
          331.037,28 220.691,52 551.728,80

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