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Documento BOE-A-2003-3209

Orden APA/279/2003, de 14 de febrero, por la que se modifica la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2003, páginas 6381 a 6382 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-3209
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/02/14/apa279

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en las zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste afectadas por los derrames de productos petrolíferos ocasionados por el accidente sufrido por el buque "Prestige" frente a las costas de Galicia. Dicha Orden tiene por objeto adoptar medidas, de carácter extraordinario de protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros afectados por el accidente mencionado.

La citada Orden fue modificada por la Orden APA/3161/2002, de 13 de diciembre, en atención a la evolución que experimentaron los derrames en el área marítima afectada.

Desde la entrada en vigor de la modificación mencionada, se ha producido una evolución de la situación en el sentido de haberse desplazado una parte significativa de los vertidos de fuel hacia el este, acumulándose en las zonas marítimas situadas frente a las costas del País Vasco y del oriente de Cantabria.

Todo ello aconseja modificar nuevamente la extensión de las zonas en la que se establecieron limitaciones para la pesca.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre.

Se modifica el artículo 2 de la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, quedando redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2. Prohibición de determinadas modalidades pesqueras.

Se prohíbe el ejercicio de la pesca, por fuera de aguas interiores, en las zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste que se indican, y para las siguientes modalidades:

1. Artes fijos:

a) Desde la frontera marítima con Portugal, en la desembocadura del río Miño, hasta el meridiano de longitud 008o 02' 5 W (Punta Candelaria).

b) Desde el meridiano de longitud 003o 10' 2 W (Punta de la Garita o de Ontón) hasta la frontera marítima con Francia, en la desembocadura del río Bidasoa.

2. Cerco: Desde la frontera marítima con Portugal, en la desembocadura del río Miño, hasta la frontera marítima con Francia, en la desembocadura del río Bidasoa.

3. Arrastre:

a) Franja de 12 millas, contadas desde las líneas de base rectas, desde la frontera marítima con Portugal, en la desembocadura del río Miño hasta el meridiano de longitud 008o 02' 5 W (Punta Candelaria).

b) Desde el meridiano de longitud 003o 10' 2 W (Punta de la Garita o de Ontón) hasta la frontera marítima con Francia, en la desembocadura del río Bidasoa."

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 17 de febrero de 2003.

Madrid, 14 de febrero de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/02/2003
  • Fecha de publicación: 15/02/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 17/02/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 de la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-23386).
Materias
  • Cantábrico
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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