Con fecha 21 de octubre de 2002 ha sido dictado Auto por
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Murcia en el recurso de súplica interpuesto por
don Francisco José Martínez López y don Antonio Buitrago
Sánchez en el procedimiento ordinario número 2378/1997, y cuya
parte dispositiva dice:
"La Sala acuerda
1. Estimar el presente recurso de súplica interpuesto frente
al auto de fecha 29 de abril de 2002, el cual revocamos por su
disconformidad a Derecho y declaramos la nulidad de los actos
dictados por la Administración contrarios al pronunciamiento de
la sentencia.
2. Que por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación (Subdirección General de Recursos Humanos
y Gestión de Personal) se proceda a disponer la publicación del
fallo en el "Boletín Oficial del Estado" a los efectos señalados
en el fundamento de Derecho segundo (pase de los interesados
al grupo B de los señalados en el artículo 25 de la Ley 30/1984.
3. Comunicar la sentencia número 209 de 17 de marzo de
2000 y el presente auto a la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, remitiéndole testimonio de ambas resoluciones
a los efectos pertinentes.
4. Reconocer el derecho de los recurrentes a que todos los
trienios perfeccionados como Monitores de Extensión Agraria,
hasta su integración en el grupo B, les sean abonados en la cuantía
de este último, tras su clasificación en él, condenando a la
Administración recurrida (Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación) a estar y pasar por dicho pronunciamiento, así como a
su cumplimiento efectivo y a abonar a los recurrentes las
diferencias resultantes correspondientes a los cinco años anteriores
al 15 de noviembre de 1999 (fecha de la solicitud en vía
administrativa, fundamento de Derecho primero de la sentencia),
procediendo la realización de un nuevo cálculo y abono de intereses
legales.
Mediante auto dictado por dicha Sala el 13 de noviembre
de 2002, se ha acordado rectificar el auto de fecha 21 de octubre
de 2002, en su apartado 4 de la parte dispositiva, sustituyendo
15 de noviembre de 1999 por 15 de noviembre de 1994.
La sentencia de 17 de marzo de 2000 dictada, en dicho
procedimiento, por la Sala de lo contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Murcia dispone lo siguiente:
Fallamos
1. Se estima el presente recurso contencioso-administrativo
interpuesto por don Francisco José Martínez López y don Antonio
Buitrago Sánchez frente a la actuación administrativa expresada
en el encabezamiento de la sentencia, la cual se anula por su
conformidad al Ordenamiento Jurídico en lo aquí discutido.
2. Reconocemos el derecho de los recurrentes al índice de
proporcionalidad 8 y coeficiente 3,6; a don Francisco José
Martínez López desde la fecha de obtención del Título de Formación
Profesional de 2.o Grado, y a don Antonio Buitrago Sánchez desde
el 17 de agosto de 1982, con todas las consecuencias inherentes
a ello, condenando a la administración demandada a abonar a
los mismos las diferencias retributivas no prescritas, tal como se
detalla en el fundamento jurídico cuarto, debiendo la
Administración, además, abonar a los actores los intereses legales
procedentes.
3. Sin costas.
Esta Subsecretaría ha resuelto que se cumpla el precitado auto,
al ser firme el mismo, y en consecuencia se proceda a la publicación
del fallo en el "Boletín Oficial del Estado"."
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de enero de 2003.-El Subsecretario, P. D. (Orden
de 26 de abril de 2001, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de mayo),
la Subdirectora general de Recursos Humanos y Gestión de
Personal, Soledad López Larrío.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Recursos Humanos y Gestión
de Personal. Departamento.
II. Autoridadesypersonal
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