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Documento BOE-A-2003-3254

Resolución de 29 de enero de 2003, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y actualización para 2003 del Convenio suscrito por la Mutualidad General Judicial, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, con el Gobierno de La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2003, páginas 6412 a 6414 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2003-3254

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de diciembre de 2002 se suscribió el acuerdo de prórroga y actualización para 2003 del Convenio firmado el 16 de julio de 2002, por el Gobierno de la Rioja con la Mutualidad General Judicial, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 29 de enero de 2003.–El Presidente, Benigno Varela Autrán.

Convenio de prórroga y actualización para 2003 del Convenio firmado el 16 de julio de 2002 por el Gobierno de La Rioja con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con dichas mutualidades

Logroño, a 30 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. señor Felipe Ruiz Fernández de Pinedo, Consejero de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en nombre y representación del Gobierno de La Rioja, en virtud de la delegación del Gobierno conferida mediante Acuerdo de fecha 21 de enero de 2000 («Boletín Oficial de La Rioja» número 14 del 29),

De otra, el Ilmo. señor Isaías López Andueza, Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de Gobierno, Administración y Representación de MUFACE,

El Excmo. señor Esteban Rodríguez Viciana, Secretario general Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9.F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero.

Y el Excmo. señor Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de Mugeju, en uso de las facultades que le confieren los artículos 6.1 y 6.4 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima, y octava del Convenio de colaboración para 2002 suscrito entre el Gobierno de La Rioja y MUFACE, ISFAS y Mugeju, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2003, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2003 hasta 31 de diciembre de 2003.

Segundo.

Actualizar con efectos de 1 de enero de 2003 y según lo previsto en las cláusulas séptima y octava del mencionado Convenio, los anexos I, II, III y IV del mismo, anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «anexos I, II, III y IV, para 2003», y que modifican las relaciones de Municipios citadas en la cláusula primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula cuarta. Dichos precios pasan a ser, para 2003, los de 7,50 euros por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo I, y de 0,62 euros por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en las localidades incluidas en el anexo II.

Tercero.

Si fuera preciso, las regularizaciones económicas derivadas de las actualizaciones citadas en el punto primero del presente documento serán efectuadas en un único pago por las correspondientes Mutualidades, en un plazo no superior a los tres meses a partir de la firma del presente acuerdo.

Cuarto.

Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, ambas partes firman el presente documento, por ejemplar quintuplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Consejero de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de La rioja, Felipe Ruiz Fernández de Pinedo.–El Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Isaías López Andueza.–El Secretario general Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Esteban Rodríguez Viciana.–El Presidente de la Mutualidad General Judicial, Benigno Varela Autrán.

LISTADO DE MUNICIPIOS ANEXO I
La Rioja

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LISTADO DE MUNICIPIOS ANEXO II
Comunidad Autónoma: La Rioja

Provincia: Rioja (La)

Municipio:

Alfaro.

Arnedo.

Autol.

Baños de Río Tobía.

Calahorra.

Haro.

Lardero.

Nájera.

Navarrete.

Quel.

ANEXO III
Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2003 a la Comunidad Autónoma de La Rioja por cada uno de los colectivos (totalizados a 1 de mayo de 2002)

(Precio por persona = 7,50 euros/mes en 2003)

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ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2003 a la Comunidad Autónoma de La Rioja por cada uno de los colectivos (totalizados a 1 de mayo de 2002)

(Precio por persona = 0,62 euros/mes en 2003)

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