Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-3368

Resolución de 7 de enero de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se habilita a la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, como organismo autorizado para que ejecute diversas actuaciones en materia de metrología legal en el ámbito metrológico de la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2003, páginas 6692 a 6693 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2003-3368

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Don José María Martínez-Val Peñalosa y don Juan Manuel González García formulan la petición, con fecha 4 de diciembre de 2002, en nombre y representación de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, con domicilio social en la calle José Gutiérrez Abascal, 2, de Madrid, para habilitación como organismo autorizado para la realización de los ensayos y emisión de informes previos a la aprobación de modelo, así como, para la ejecución de la fase de control metrológico de verificación primitiva sobre los registradores de temperatura en el transporte de productos congelados para el consumo humano, regulados por la Orden de 2 de septiembre de 1996.

Segundo.

Examinada la solicitud y documentación aportada, en la que se acredita que la citada Fundación cumple con las exigencias generales establecidas en la citada Orden de 2 de septiembre de 1996, y teniendo en cuenta que la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial dispone de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de estos controles, además de una probada independencia, imparcialidad y neutralidad, el Servicio de Inspección e Infraestructura Industrial propone su resolución favorable.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Orden de 2 de septiembre de 1996, del Ministerio de Fomento, regula el control metrológico del Estado sobre los registradores de temperatura en el transporte de productos ultracongelados para el consumo humano, y entre las fases reguladas se encuentran las de aprobación de modelo y verificación primitiva. Por su parte, el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, establece el procedimiento para la habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados.

Segundo.

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, en relación con la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes.

Tercero.

Del examen de la documentación que obra en el expediente, se desprende que se han seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente.

Vistos los preceptos legales citados y demás legislación que le fuera de aplicación,

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.

Habilitar a la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial como organismo autorizado para la realización de los ensayos y emisión de informes previos a la aprobación de modelo, así como para la ejecución de la fase de control metrológico de verificación primitiva de los registradores de temperatura regulados por la Orden de 2 de septiembre de 1996, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los registradores de temperatura en el transporte de productos ultracongelados para el consumo humano, en el ámbito metrológico de la Comunidad de Madrid.

Segundo.

Los ensayos mencionados serán realizados por el Laboratorio de Termotecnia de la ETSII de Madrid, que se encuentra ubicado en la calle Diésel, sin número, de Getafe; el Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia, que se encuentra ubicado en la calle José Gutiérrez Abascal, 2, de Madrid, y el Instituto Universitario de Investigación del Automóvil de la ETSII de Madrid, que se encuentra ubicado en el campus Sur de la UPM Carretera de Valencia, kilómetro 7, de Madrid, pertenecientes a la citada Fundación.

Tercero.

La etiqueta de verificación primitiva será de color blanco y la marca asignada a este organismo autorizado será la siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/42/03368_13304745_image1.png

Las dos cifras exteriores al círculo simbolizadas con XX son variables y corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se efectúa la verificación primitiva. Las dimensiones de dicha etiqueta deberán ajustarse a las definidas en el anexo II del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

Cuarto.

Los precintos asignados a este organismo autorizado, se colocarán una vez superadas las pruebas de verificación primitiva, en los lugares que se establecen en el anexo de aprobación de modelo. Estos precintos tendrán la siguiente forma:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/42/03368_13304745_image2.png

Las dos cifras interiores al círculo simbolizadas como «XX», son variables y se corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se efectúa la verificación primitiva.

Estos precintos serán etiquetas de color amarillo, de tipo adhesivo y de naturaleza autodestructiva. La circunferencia exterior tendrá un diámetro máximo de 30 milímetros y la inscripción que figura en su interior será de tipo letra negrilla con caracteres legibles.

Quinto.

La Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial podrá subcontratar, total o parcialmente, ensayos complementarios a su actividad, con organismos ajenos, siendo preceptivo en estos casos que se detallen las condiciones de la subcontratación, incluidas las relativas al obligatorio uso por el contratado de los procedimientos del laboratorio autorizado. Dicha subcontratación deberá ser propuesta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que podrá aceptarla o no de forma motivada. En cualquier caso, la responsabilidad última de los ensayos realizados por la parte subcontratada corresponderá al organismo autorizado.

Sexto.

El organismo autorizado tendrá como responsable técnico ante la Administración a un jefe y un subjefe de laboratorio que serán nombrados por la Dirección General de Industria, Energía y Minas a propuesta de dicho organismo.

La solicitud de nombramiento será desestimada cuando la persona propuesta para ocupar el cargo de jefe o subjefe no ofrezca la garantía de imparcialidad o no pueda justificar los conocimientos específicos necesarios.

Para desempeñar la jefatura del laboratorio, la persona propuesta deberá estar en posesión de un título superior afín con la actividad del laboratorio; para ocupar el cargo de subjefe se exigirá una titulación mínima de grado medio.

Séptimo.

Esta habilitación no tiene carácter excluyente y se hace sin menoscabo de la superior vigilancia y control por parte de esta Dirección General, que velará por el cumplimiento de la normativa vigente y ejercerá la potestad sancionadora.

Octavo.

Las tarifas a aplicar por la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial serán comunicadas anualmente a esta Dirección General.

Noveno.

Las discrepancias y reclamaciones que se produjeran en sus actuaciones con terceros en materia de metrología legal serán resueltas por esta Dirección General.

Décimo.

Las actuaciones en metrología legal realizadas por el organismo autorizado serán supervisadas por el Servicio de Inspección e Infraestructura Industrial de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a través del cual se canalizará todo el flujo de información y relaciones ordinarias con la mencionada Dirección General.

Undécimo.

La presente habilitación tiene validez hasta el 7 de enero de 2005 pudiendo ser prorrogada por periodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de cinco años, previa solicitud presentada por su titular tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Duodécimo.

Esta Dirección General podrá proceder a la cancelación de esta autorización cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falseamiento, declaración inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de base a aquélla, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 7 de enero de 2003.–El Director general, Carlos López Jimeno.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid