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Documento BOE-A-2003-3485

Resolución de 31 de enero de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas por la asistencia de directivos españoles, pertenecientes a Comités Ejecutivos de Organismos Internacionales, Europeos e Iberoamericanos, a las reuniones que les convoquen.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2003, páginas 6970 a 6971 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-3485

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en la base sexta, punto cuarto, de la

Orden de 23 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por

la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones

con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes,

podrán solicitar ayudas las Federaciones Deportivas Españolas para

compensación de los gastos incurridos por la participación de sus miembros

en Comités Ejecutivos de Organismos Deportivos Internacionales.

Con el fin de desarrollar los programas de las Federaciones Deportivas

Españolas y asegurar la presencia de directivos españoles en los Comités

Ejecutivos de las Federaciones Internacionales se convocan estas ayudas.

En uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 286/1999,

de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo

Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado, se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas

para compensación de los gastos incurridos por la participación de sus

miembros en Comités Ejecutivos de Organismos Deportivos

Internacionales, con cargo a la aplicación presupuestaria 134-B, concepto 482.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Objeto y finalidad.

Se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para

compensación de los gastos incurridos por la participación de sus miembros

en Comités Ejecutivos de Organismos Deportivos Internacionales.

Segundo.-Solicitudes.

2.1 Podrán presentar solicitud todas las Federaciones Deportivas

Españolas que cumplan con los objetivos de esta convocatoria.

2.2 Las solicitudes de subvención, para compensación de los gastos

incurridos por la participación de sus miembros en Comités Ejecutivos

de Organismos Internacionales, deberán presentar la siguiente

documentación:

Presentación del formulario establecido, a tal efecto, de manera

individualizada por cada interesado, con el conforme del Secretario general

de la Federación Española, acompañada de la convocatoria y orden del

día de la reunión.

Billete original utilizado.

Factura de la agencia de viajes que expidió el billete.

Recibo de la bolsa de estancia.

Documentación requerida para el transporte en vehículo particular,

si se ha utilizado este medio, y certificado de asistencia del organismo

que convoca.

2.3 El plazo de instancias a esta convocatoria se iniciará al día

siguiente de la recepción de la convocatoria de asistencia al Comité Ejecutivo,

del organismo internacional al que se pertenezca, en la Federación

Española y finalizará transcurridos quince días naturales a la fecha de

celebración de la reunión. Asimismo, la Federación Española dispondrá de

quince días naturales para el envío al C.S.D. de la Solicitud de Bolsa de

Viaje y la documentación preceptiva.

2.4 Las instancias irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente

del Consejo Superior de Deportes, bien directamente o a través de

cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento

Administrativo Común.

2.5 Las Federaciones Deportivas Españolas deberán acreditar estar

al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Tercero.-Procedencia y cuantía.

3.1 En el caso que la Federación Internacional esté compuesta por

menos de 50 países, o la Federación Europea por menos de 30 países

sólo se concederá la ayuda para un máximo de dos miembros españoles

en el Comité Ejecutivo.

3.2 En el caso que la Federación Internacional esté compuesta por

menos de 10 países sólo se abonará la ayuda a un único representante.

3.3 Para los representantes españoles en Organismos

Iberoamericanos solo se concederá ayuda para un único miembro en el Comité Ejecutivo.

3.4 En el caso que un miembro español de Federación Olímpica,

representada por más de 200 países, pertenezca a alguna otra Comisión

deportiva de máximo interés, podrá ser objeto de ayuda con autorización expresa

del Consejo Superior de Deportes, previa presentación de la solicitud.

3.5 La cantidad, objeto de la subvención, comprende exclusivamente

viaje en clase turista y bolsa de estancia de 90,15 euros diarios. Estas

ayudas podrán considerarse desde el día anterior al inicio de la actividad

hasta el día siguiente de finalizada la misma, siempre y cuando

efectivamente se haya viajado esos días. Si el viaje es transoceánico, podrán

considerarse dos días antes del inicio de la reunión y dos después de

finalizada la misma, si se ha viajado en esos días.

3.6 En el supuesto que el viaje se realice en automóvil, el kilometraje

se abonará a razón de 0,17 euros kilómetro, y se deberá justificar el motivo

por el que no se ha utilizado medio de transporte regular, especificando

la clase de vehículo utilizado, matrícula y documento nacional de identidad

del solicitante. Igualmente, en este caso, deberá adjuntarse recibo,

independiente del de la bolsa de estancia, en el que se indique el kilometraje

efectuado por los 0,17 euros kilómetro y el importe total. Asimismo, en

este caso se deberá aportar certificado del Organismo que convoca donde

se acredite fehacientemente la asistencia a la reunión.

3.7 En cualquier caso se establece una ayuda máxima de 2.705 euros

anuales por solicitante, salvo autorización expresa del Consejo Superior

de Deportes.

3.8 En ningún caso se abonarán ayudas si los gastos de viaje y estancia

corren a cargo de la organización de la reunión.

3.9 Esta ayuda no es compatible si el solicitante tiene concedida o

ha solicitado otra subvención en calidad de ostentar la Presidencia de

alguna Federación Internacional, Europea e Iberoamericana.

Cuarto.-Procedimiento.

4.1 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General

de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1.a) del Real

Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del

Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

4.2 La propuesta de Resolución deberá expresar el solicitante o la

relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la

subvención, y su cuantía.

4.3 El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto

en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento

Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los interesados,

concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones

y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

4.4 La notificación al interesado se realizará, de conformidad con

lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

por el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes

a las Federaciones Deportivas Españolas.

Quinto.-Resolución.

5.1 La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada

por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior

de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en la base quinta de la

Orden de 23 de enero de 1998.

5.2 El plazo máximo para la Resolución del procedimiento será de

seis meses, computados a partir del día siguiente a la recepción de la

solicitud, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo para

resolver, si no hubiese recaído Resolución expresa de conformidad con

lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

5.3 La Resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y

contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante

los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo

establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Sexto.-Justificación.

6.1 La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con lo

previsto en la base sexta, apartado cuarto de la Orden de 23 de enero

de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por la que se establecen

las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior

de Deportes y se justificará mediante la presentación, junto con la solicitud,

de los documentos que se relacionan en el apartado Segundo de esta

Convocatoria, debiendo presentar una vez realizado el pago el correspondiente

soporte informático e impreso normalizado de cuenta justificativa.

Séptimo.-Recursos.

7.1 La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en

reposición, en el plazo de un mes ante el mismo Organismo que la ha

dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio,

del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Octavo.-Régimen jurídico.

8.1 En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución,

se estará a lo dispuesto en la Orden de 23 de enero de 1998 por la que

se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con

cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, en

el Real Decreto 2225/1993, por la que se aprueba el Reglamento de

procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas, en el texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, así como en las demás normas

que resulten aplicables.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 31 de enero de 2003.-El Secretario de Estado-Presidente del

Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

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