De acuerdo con lo establecido en la base sexta, punto cuarto, de la
Orden de 23 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por
la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones
con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes,
podrán solicitar ayudas las Federaciones Deportivas Españolas para
compensación de los gastos incurridos por la participación de sus miembros
en Comités Ejecutivos de Organismos Deportivos Internacionales.
Con el fin de desarrollar los programas de las Federaciones Deportivas
Españolas y asegurar la presencia de directivos españoles en los Comités
Ejecutivos de las Federaciones Internacionales se convocan estas ayudas.
En uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 286/1999,
de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo
Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado, se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas
para compensación de los gastos incurridos por la participación de sus
miembros en Comités Ejecutivos de Organismos Deportivos
Internacionales, con cargo a la aplicación presupuestaria 134-B, concepto 482.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Objeto y finalidad.
Se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para
compensación de los gastos incurridos por la participación de sus miembros
en Comités Ejecutivos de Organismos Deportivos Internacionales.
Segundo.-Solicitudes.
2.1 Podrán presentar solicitud todas las Federaciones Deportivas
Españolas que cumplan con los objetivos de esta convocatoria.
2.2 Las solicitudes de subvención, para compensación de los gastos
incurridos por la participación de sus miembros en Comités Ejecutivos
de Organismos Internacionales, deberán presentar la siguiente
documentación:
Presentación del formulario establecido, a tal efecto, de manera
individualizada por cada interesado, con el conforme del Secretario general
de la Federación Española, acompañada de la convocatoria y orden del
día de la reunión.
Billete original utilizado.
Factura de la agencia de viajes que expidió el billete.
Recibo de la bolsa de estancia.
Documentación requerida para el transporte en vehículo particular,
si se ha utilizado este medio, y certificado de asistencia del organismo
que convoca.
2.3 El plazo de instancias a esta convocatoria se iniciará al día
siguiente de la recepción de la convocatoria de asistencia al Comité Ejecutivo,
del organismo internacional al que se pertenezca, en la Federación
Española y finalizará transcurridos quince días naturales a la fecha de
celebración de la reunión. Asimismo, la Federación Española dispondrá de
quince días naturales para el envío al C.S.D. de la Solicitud de Bolsa de
Viaje y la documentación preceptiva.
2.4 Las instancias irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente
del Consejo Superior de Deportes, bien directamente o a través de
cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento
Administrativo Común.
2.5 Las Federaciones Deportivas Españolas deberán acreditar estar
al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Tercero.-Procedencia y cuantía.
3.1 En el caso que la Federación Internacional esté compuesta por
menos de 50 países, o la Federación Europea por menos de 30 países
sólo se concederá la ayuda para un máximo de dos miembros españoles
en el Comité Ejecutivo.
3.2 En el caso que la Federación Internacional esté compuesta por
menos de 10 países sólo se abonará la ayuda a un único representante.
3.3 Para los representantes españoles en Organismos
Iberoamericanos solo se concederá ayuda para un único miembro en el Comité Ejecutivo.
3.4 En el caso que un miembro español de Federación Olímpica,
representada por más de 200 países, pertenezca a alguna otra Comisión
deportiva de máximo interés, podrá ser objeto de ayuda con autorización expresa
del Consejo Superior de Deportes, previa presentación de la solicitud.
3.5 La cantidad, objeto de la subvención, comprende exclusivamente
viaje en clase turista y bolsa de estancia de 90,15 euros diarios. Estas
ayudas podrán considerarse desde el día anterior al inicio de la actividad
hasta el día siguiente de finalizada la misma, siempre y cuando
efectivamente se haya viajado esos días. Si el viaje es transoceánico, podrán
considerarse dos días antes del inicio de la reunión y dos después de
finalizada la misma, si se ha viajado en esos días.
3.6 En el supuesto que el viaje se realice en automóvil, el kilometraje
se abonará a razón de 0,17 euros kilómetro, y se deberá justificar el motivo
por el que no se ha utilizado medio de transporte regular, especificando
la clase de vehículo utilizado, matrícula y documento nacional de identidad
del solicitante. Igualmente, en este caso, deberá adjuntarse recibo,
independiente del de la bolsa de estancia, en el que se indique el kilometraje
efectuado por los 0,17 euros kilómetro y el importe total. Asimismo, en
este caso se deberá aportar certificado del Organismo que convoca donde
se acredite fehacientemente la asistencia a la reunión.
3.7 En cualquier caso se establece una ayuda máxima de 2.705 euros
anuales por solicitante, salvo autorización expresa del Consejo Superior
de Deportes.
3.8 En ningún caso se abonarán ayudas si los gastos de viaje y estancia
corren a cargo de la organización de la reunión.
3.9 Esta ayuda no es compatible si el solicitante tiene concedida o
ha solicitado otra subvención en calidad de ostentar la Presidencia de
alguna Federación Internacional, Europea e Iberoamericana.
Cuarto.-Procedimiento.
4.1 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General
de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1.a) del Real
Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del
Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
4.2 La propuesta de Resolución deberá expresar el solicitante o la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la
subvención, y su cuantía.
4.3 El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto
en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento
Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los interesados,
concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones
y presenten los documentos y justificantes pertinentes.
4.4 La notificación al interesado se realizará, de conformidad con
lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
por el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes
a las Federaciones Deportivas Españolas.
Quinto.-Resolución.
5.1 La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada
por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior
de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en la base quinta de la
Orden de 23 de enero de 1998.
5.2 El plazo máximo para la Resolución del procedimiento será de
seis meses, computados a partir del día siguiente a la recepción de la
solicitud, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo para
resolver, si no hubiese recaído Resolución expresa de conformidad con
lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
5.3 La Resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y
contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo
establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Sexto.-Justificación.
6.1 La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con lo
previsto en la base sexta, apartado cuarto de la Orden de 23 de enero
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por la que se establecen
las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior
de Deportes y se justificará mediante la presentación, junto con la solicitud,
de los documentos que se relacionan en el apartado Segundo de esta
Convocatoria, debiendo presentar una vez realizado el pago el correspondiente
soporte informático e impreso normalizado de cuenta justificativa.
Séptimo.-Recursos.
7.1 La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes ante el mismo Organismo que la ha
dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Octavo.-Régimen jurídico.
8.1 En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución,
se estará a lo dispuesto en la Orden de 23 de enero de 1998 por la que
se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con
cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, en
el Real Decreto 2225/1993, por la que se aprueba el Reglamento de
procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas, en el texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, así como en las demás normas
que resulten aplicables.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 31 de enero de 2003.-El Secretario de Estado-Presidente del
Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid