Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-3494

Resolución de 24 de enero de 2003, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, a iniciar en el año 2003, en el marco de las Acciones Estratégicas del Programa Nacional de Alimentación del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2003, páginas 6997 a 7002 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-3494

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2000-2003 aprobado por acuerdo del

Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999 prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la legislación establece para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto se considera que los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico son un mecanismo apropiado para la realización de actividades que impliquen el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos en las áreas prioritarias incluidas en el Plan Nacional.

La presente Convocatoria se refiere a las siguientes acciones estratégicas del Programa Nacional de Alimentación:

Nuevas especies y tecnologías en acuicultura.

Control de la calidad y la seguridad de los alimentos.

Mejora de la calidad y competitividad de los vinos.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica asignó la gestión del área sectorial de Alimentación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, imputándose al programa 542J de Investigación y Experimentación Agraria gestionado en su integridad por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales adscribe al Ministerio de Ciencia y Tecnología el INIA.

Por Orden de 25 de mayo de 2001 se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en el marco de las acciones estratégicas del Programa Nacional de Alimentación del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003. Esta Orden fue modificada por la Orden CTE/879/2002, de 17 de abril, que estableció que el procedimiento de concesión de ayudas en 2003 se iniciaría mediante convocatoria pública aprobada por el Director General del INIA.

Esta convocatoria de ayudas está coordinada con otras convocatorias del Plan Nacional.

De conformidad con lo anterior se hace pública la presente convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente Resolución hace pública la convocatoria de concesión de ayudas financieras, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica en el marco de las acciones estratégicas del Programa Nacional de Alimentación que se relacionan en el Anexo.

Segundo. Beneficiarios.

De acuerdo con lo previsto en el apartado segundo de la Orden de 25 de mayo de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras, podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Convocatoria los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro, los centros tecnológicos y las empresas y sus agrupaciones que cumplan los requisitos que se especifican en cada caso. A estos efectos se entiende por:

Centro público de I+D: Universidades públicas, Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las Administraciones públicas.

Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: Universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en acciones de I+D, que estén dotadas de sistemas de contabilidad analítica.

Centro tecnológico: Centros de Innovación y Tecnología, reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología según el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre, que estén dotados de sistemas de contabilidad analítica.

Empresa: los organismos e instituciones con personalidad jurídica propia cuya actividad principal consiste en la producción mercantil de bienes y servicios, incluidas las empresas públicas.

Pequeña y mediana empresa (PYME): la empresa que, en el momento de la solicitud, reúna los siguientes requisitos:

Que emplee a menos de 250 trabajadores.

Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de euros, o bien un balance general no superior a 27 millones de euros.

Que no esté participada en un 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto por otras que no reúnan los requisitos anteriores, salvo que sean sociedades públicas sin participación, sociedades de capital riesgo, o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

Agrupación de empresas: toda entidad formada por dos o más empresas que en el momento de la solicitud esté legalmente constituida.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios.

1. De acuerdo con lo señalado en el apartado sexto de la Orden de 25 de mayo de 2001 podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros públicos de I+D, centros privados de I+D sin ánimo de lucro, centros tecnológicos y las empresas y sus agrupaciones que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones y ayudas públicas.

2. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

3. Los investigadores responsables de proyectos y subproyectos de los centros públicos de I+D y de los centros privados de I+D sin ánimo de lucro deberán tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con el centro en el momento de la solicitud del proyecto y mantenerla durante al menos el período de ejecución del mismo. Deberán poseer el título de Doctor o de no poseerlo, ser titulado superior y tener una experiencia demostrada en actividades de I+D durante al menos diez años.

En cualquier caso, para la sustitución del investigador responsable deberá solicitarse previamente a la Dirección General del INIA para su aprobación.

4. Los investigadores responsables de proyectos y subproyectos de los centros tecnológicos y empresas deberán pertenecer a sus respectivas plantillas y poseer titulación superior.

5. En los proyectos de la modalidad B y C la entidad responsable del proyecto desempeñará las siguientes funciones:

a) Actuar como responsable de la coordinación científico-técnica y

económica del proyecto.

b) Distribuir los fondos recibidos entre el resto de las entidades participantes, de acuerdo con las asignaciones aprobadas en la resolución de concesión.

c) Presentar los informes científico-técnicos de seguimiento preceptivos.

d) Actuar como interlocutor único ante el INIA.

Todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen la entidad responsable y las entidades participantes.

Cuarto. Tipos de proyectos.

1. Los proyectos objeto de esta ayudas deberán adecuarse a las prioridades temáticas de las acciones estratégicas que se relacionan en el Anexo.

2. Para estructurar su proyecto, los solicitantes seleccionarán alguna de las siguientes modalidades:

A. Proyectos I+D: Estos proyectos se presentarán a iniciativa de centros públicos de investigación, centros privados de I+D sin ánimo de lucro o centros tecnológicos; siendo proyectos cuya finalidad será promover el desarrollo y la aplicación de las tecnologías propias de la acción estratégica correspondiente, incluida la I+D prenormativa. Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años. Podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen varios equipos de investigación de la misma o de distintas entidades. Se valorará como factor de mérito la participación en los proyectos de empresas u otras entidades, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos, con aportación de recursos (humanos, económicos o materiales), lo que se justificará mediante el correspondiente acuerdo de colaboración. Dicha participación no supondrá ningún tipo de ayuda con cargo a esta convocatoria.

B. Proyectos de I+D+I: Estos Proyectos se presentarán a iniciativa de empresas o agrupaciones de empresas, y serán proyectos de desarrollo tecnológico, que integren actividades de concepción, diseño, producción, asimilación y explotación comercial de una novedad o mejora tecnológica en los procesos o en los productos industriales, cuyo origen determinante se encuentre en conocimientos científicos y tecnológicos. En estos proyectos podrán incluirse, en su caso, los diagnósticos tecnológicos y los proyectos de mejora de la gestión de la innovación tecnológica. Tendrán una duración máxima de tres años.

Estos proyectos podrán realizarse de forma individual por una sola entidad o en coordinación, cuando concurra la puesta en común de esfuerzos entre distintas entidades que comparten áreas y financiación con un mismo objetivo. En este caso, uno de los participantes actuará como entidad responsable del proyecto, lo que implica asumir las funciones que se indican en el apartado tercero punto 5 de esta convocatoria.

Se valorará como factor de mérito de los proyectos que la empresa sea una PYME o que participe más de una empresa.

C. Proyectos de I+D+I en cooperación: El objetivo de este tipo de proyectos es fomentar la colaboración y cooperación entre los agentes del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. La temática de los proyectos puede referirse a actividades de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.

Los proyectos de I+D+I en cooperación podrán ser liderados por un centro público de investigación, o un centro privado de I+D sin ánimo de lucro o por una empresa. Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años, y se presentarán a iniciativa de, al menos, una empresa o agrupación de empresas y un centro público de investigación, o centro privado de I+D sin ánimo de lucro, cuyas relaciones estén documentadas mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los participantes, suscritos por las personas que acrediten poseer la representación legal de las entidades participantes y pudiendo condicionar su vigencia a la aprobación del proyecto. En esta modalidad, uno de los centros públicos de investigación o centros privados de I+D sin ánimo de lucro o una de las empresas o agrupación de éstas actuará como entidad responsable del proyecto, lo que implica asumir las funciones que se indican en el apartado tercero.5 de esta Convocatoria.

Quinto. Cuantía de las ayudas.

De acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la Orden de 25 de mayo de 2001:

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado: su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección y de las disponibilidades presupuestarias. El montante global de la convocatoria queda supeditado a disponibilidades presupuestarias.

2. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total subvencionable del proyecto, rigiendo para las empresas y sus agrupaciones lo dispuesto en el punto 6 de este apartado. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento ulterior en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

3. En el caso de centros públicos de investigación, se podrá financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales de su participación, excluidos, por tanto, los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos.

4. En el caso de centros tecnológicos y centros privados de I+D sin ánimo de lucro la cantidad máxima subvencionable será del 50 por 100 del coste total subvencionable de su participación en el proyecto.

5. En el caso de las empresas y sus agrupaciones la cantidad máxima será del 35 por 100 del coste total subvencionable de su participación en el proyecto. En ningún caso se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado en investigación y desarrollo («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» 96/c45/06).

6. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará, según la naturaleza de las ayudas, a los conceptos presupuestarios 20.204.542J.620, 20.204.542J.640, 20.204.542J.740, 20.204.542J.750 y 20.204.542J.770, del presupuesto de gastos del INIA y, con respecto a futuros ejercicios presupuestarios se condiciona su concesión a la existencia de presupuesto en cada momento.

Esta convocatoria se cofinanciará con Fondos FEDER. En zonas de Objetivo 1, serán cofinanciados todos los proyectos aprobados. En zonas de Objetivo 2 (Cataluña, Madrid, Aragón, Baleares, Navarra, La Rioja y País Vasco) se cofinanciarán aquellos proyectos que correspondan a zonas elegibles.

Sexto. Conceptos susceptibles de ayuda.

Según lo previsto en el apartado quinto de la Orden de 25 de mayo de 2001:

1. Las ayudas previstas en esta Resolución se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han concedido.

2. En el presupuesto de los centros públicos de I+D las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

Costes directos:

a) Gastos debidos a la imputación de costes de personal ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente con el organismo participante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. Podrán referirse a Doctores, titulados superiores, titulados medios y personal de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal acorde

con la normativa laboral vigente y con la del organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo. En todo caso, deberá remitirse a la Dirección General del INIA una copia de los contratos de trabajo correspondientes al personal investigador.

b) Gastos de pequeño equipamiento científico-técnico (deberá aportarse, junto con la solicitud, factura proforma del equipamiento solicitado).

c) Otros gastos debidamente justificados (gastos de funcionamiento,

viajes y dietas).

Costes indirectos: En el presupuesto global de los proyectos se podrá incluir hasta un 20 por 100 de los otros gastos citados en el apartado c), en concepto de gastos indirectos ocasionados por el desarrollo de los mismos.

3. En el presupuesto de los proyectos de las empresas, de los centros tecnológicos y de los centros privados de I+D sin ánimo de lucro, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Gastos de amortización de equipamiento científico-técnico y utilización de instalaciones o equipos en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta.

c) Otros gastos debidamente justificados (gastos de funcionamiento, viajes, dietas).

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El procedimiento de concesión de ayudas estará sujeto a lo establecido en los apartados sexto bis, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo y decimosexto de la Orden de 25 de mayo de 2001.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad supone el compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado, así como la delegación en el investigador responsable de los trámites que puedan derivarse por la aplicación de los apartados noveno y undécimo.3 de la presente Resolución.

4. Las solicitudes se acompañarán de una declaración de la entidad solicitante de llevar un sistema de contabilidad analítica.

5. Las solicitudes, en impreso normalizado, dirigidas al Director General del INIA, podrán presentarse en el Registro General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), (Carretera de La Coruña, Km 7,5, 28040 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común.

6. Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA (Carretera de La Coruña, km 7,5, 28040 Madrid), y estarán disponibles, igualmente, en el servidor de información del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (http://www.inia.es).

7. Se presentará original y tres copias de los documentos siguientes, para los que deberá utilizarse el correspondiente impreso normalizado:

Documento 1:

Solicitud de ayuda, con los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes. En el caso de proyectos coordinados se repetirá este documento por cada uno de los subproyectos.

Declaración de la entidad solicitante en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo.

Declaración de la entidad solicitante en la que se haga constar que para la realización del proyecto se cumplirán los principios que han de respetar los proyectos, exigidos en el apartado octavo de esta Resolución.

Relación del personal investigador que participará en el proyecto. En el impreso de solicitud correspondiente al equipo de investigación se incluirá el personal vinculado estatutaria o contractualmente al centro y que realice funciones de investigación. En relación aparte figurará el personal investigador participante en el proyecto, perteneciente a entidades distintas de la solicitante. También en relación aparte se incluirá otro personal que participe en el proyecto perteneciente a la entidad solicitante (personal auxiliar, becarios, profesores eméritos, doctores ad honorem académicos numerarios, etc.).

Conformidad de los miembros del equipo o equipos de investigación, acreditada con su firma original, y fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte de cada uno de ellos.

Documento 2:

Memoria científico-técnica, incluyendo las actividades que desarrollará cada una de las entidades participantes.

Memoria económica, incluyendo los costes derivados de la participación de cada una de las entidades participantes.

Documento 3:

Curriculum vitae de cada uno de los miembros del equipo o equipos de investigación, que deberá cumplimentarse de acuerdo con el impreso normalizado.

8. La participación de los equipos se ajustará a los siguientes requisitos:

a) El personal vinculado a otros entes distintos del solicitante precisará autorización expresa del suyo para participar en el proyecto.

b) Ningún investigador responsable de proyecto podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyectos de la presente convocatoria.

c) Los miembros del equipo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida en un máximo de dos proyectos o de tres proyectos si alguno de ellos es coordinado.

A estos efectos se computarán conjuntamente los proyectos que se presenten a esta convocatoria y aquellos proyectos en curso cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre de 2003, financiados en convocatorias de los siguientes programas:

Programas Nacionales, salvo las excepciones que se señalan posteriormente.

Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

No habrá incompatibilidad es con proyectos de los siguientes Programas:

Programa Marco de I+D de la Unión Europea.

Otros Programas Internacionales.

Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos.

Acción estratégica «Conservación de los Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario».

Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva-Subprograma VII.

Programa Nacional Anual de Ayudas a la Apicultura.

Proyectos de la modalidad «Proyectos de I+D+I en cooperación» del Programa Nacional de Alimentación.

Proyectos de la modalidad P4 de Programas Nacionales o proyectos financiados con cargo al Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT).

d) Los miembros del equipo de investigación que no cumplan los requisitos anteriores o no aporten la firma original, la fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, o el currículum vitae, serán excluidos del equipo.

9. En los proyectos con participación empresarial deberán aportarse, asimismo, los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación del Real Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica.

b) Acreditación válida del firmante de la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

c) Breve historial de la empresa en relación con sus actividades previas y actuales de investigación y disponibilidad de medios humanos y materiales para estas tareas.

10. Con el fin de facilitar la gestión y la evaluación de las solicitudes, la documentación solicitada se entregará también en soporte informático (disquete con formato.doc ó.rtf), entendiendo que ello no exime de la obligación de hacerlo en soporte de papel.

Octavo. Principios que han de respetar los proyectos.

1. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, y en la legislación española en el ámbito de la bioética.

2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. Se acreditará la existencia del pertinente acuerdo de autorización, mediante certificación del acta del Comité de Ética del Centro mencionado, expedida por su Secretario, con el visto bueno del Presidente. En el caso de ensayos clínicos, se recabará asimismo la correspondiente autorización del Ministerio de Sanidad y Consumo.

3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el Real Decreto 223/1988 sobre Protección de los Animales Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos.

4. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 3 de junio, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente a fin de prevenir los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente, y en el Reglamento para su desarrollo, aprobado por Real Decreto 951/1997, de 20 de junio. Con la solicitud deberá acreditarse la comunicación de dicha actividad al órgano competente y, en su caso, la autorización pertinente.

5. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

Noveno. Subsanación y mejora de las solicitudes.

Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al investigador responsable para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, su solicitud se archivará sin más trámite.

Décimo. Instrucción.

El Organo competente para la instrucción será la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA que solicitará cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Undécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

El proceso de evaluación y selección de las solicitudes consta de dos fases:

1. En la primera de ellas, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) evaluará las solicitudes de las modalidades A (proyectos de investigación de I+D) y C (proyectos de I+D+I en cooperación); el Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) evaluará las solicitudes correspondientes a las modalidades B (proyectos de I+D+I) y C (proyectos de I+D+I en cooperación).

La ANEP y el CDTI elaborarán un informe para cada una de las solicitudes que evalúen, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Relevancia y grado de innovación científica o tecnológica de los objetivos.

b) Adecuación de la metodología y del plan de trabajo a los objetivos. En el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes.

c) Adecuación y capacidad de los equipos de investigación para la realización de las actividades propuestas.

d) Adecuación del presupuesto solicitado a las actividades propuestas.

e) Capacidad formativa del equipo investigador.

En los informes del CDTI se tendrán en cuenta, además, los siguientes criterios de evaluación:

f) Equipo técnico y gerencial de la empresa.

g) Necesidad del proyecto, mercado potencial y estudio de la competencia.

h) Capacidad comercial de la empresa.

2. En la segunda fase, las solicitudes correspondientes a los proyectos serán evaluadas por Comisiones de expertos designadas por el Director General del INIA, las cuales elevarán al mismo la correspondiente propuesta de concesión o denegación. Dichas comisiones incorporarán representantes de los órganos implicados en la gestión del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias, de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), del Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y de los órganos superiores y directivos de la Administración y del sector empresarial que se determinen, estando integradas, como mínimo, por cinco miembros.

Estas comisiones, teniendo en cuenta los informes de evaluación externa elaborados por la ANEP y el CDTI, valorarán, además, los siguientes aspectos:

a) Adecuación del proyecto a los objetivos y prioridades de la convocatoria y del Programa Nacional correspondiente. En proyectos coordinados entre equipos de investigación de la misma o de distintas entidades, el impacto de la cooperación entre los equipos.

b) Posibilidad de que los resultados del proyecto reporten los beneficios esperados.

c) Vinculación de las solicitudes con propuestas presentadas al Programa Marco de I+D de la Unión Europea, o a otros programas internacionales, en relación con el tema del proyecto.

d) Relevancia de la propuesta en relación con el conjunto de solicitudes presentadas.

e) Susceptibilidad del proyecto para asignación de personal del Programa Nacional de Recursos Humanos.

3. Como consecuencia del proceso evaluador, el órgano instructor elaborará las propuestas de concesión y comunicará dicha circunstancia al solicitante, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización del proyecto. El solicitante deberá, en el plazo máximo de quince días hábiles, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas.

En caso de propuestas de denegación, se comunicará dicha circunstancia al solicitante incluyendo un informe sobre sus causas. El solicitante podrá, en el plazo máximo de quince días hábiles, manifestar las alegaciones que estime oportunas.

Duodécimo. Resolución y notificación.

1. Corresponde al Director General del INIA la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, de acuerdo con el apartado sexto bis de la Orden de 25 de mayo de 2001, modificada por la Orden CTE/879/2002, de 17 de abril.

La relación nominal de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará, además, a las entidades solicitantes.

2. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional vigésimonovena.3 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

3. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

Decimotercero. Pago y justificación de las ayudas.

Con el fin de cumplir lo requerido en el apartado decimotercero de la Orden de 25 de mayo de 2001, el pago y justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo siguiente:

1. El importe de las ayudas para los proyectos se librará a favor de las entidades beneficiarias, o, en su caso, a través de la entidad responsable del proyecto, pudiéndose realizar anticipos a cuenta.

El pago de la primera anualidad del proyecto se tramitará como consecuencia de la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a la presentación del correspondiente informe anual de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimocuarto, y a la valoración positiva del mismo.

2. Los beneficiarios deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social.

3. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas deberá ser autorizada por la Dirección General del INIA.

4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y el empleo de la ayuda concedida se justificará mediante cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado decimocuarto.

5. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Decimocuarto. Seguimiento científico-técnico.

De acuerdo con lo previsto en el apartado decimocuarto de la Orden de 25 de mayo de 2001:

1. El seguimiento científico-técnico de los proyectos corresponde a la Dirección General del INIA, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2. Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante el preceptivo informe anual de seguimiento. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse que han sido financiados por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en el marco del Programa Nacional de Alimentación, así como el número de referencia asignado al proyecto.

3. Con carácter general el seguimiento consistirá:

a) Informe anual del investigador responsable del proyecto, que deberá presentarse antes del 31 de diciembre de cada año, con la conformidad del representante legal de la entidad. Este informe será preceptivo para el libramiento de la siguiente anualidad. En el caso de proyectos coordinados, dicho informe será presentado por el responsable del equipo investigador, que adjuntará los informes de cada uno de los subproyectos elaborados por sus investigadores responsables respectivos, con la conformidad de los representantes legales de las entidades participantes.

b) Visitas de seguimiento de técnicos de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA u otros designados por ésta.

c) Informe final acompañado de la correspondiente memoria, que deberá presentarse antes del 30 de junio siguiente al año de terminación del proyecto, con la conformidad del representante legal de la entidad. En el caso de proyectos coordinados, dicho informe será presentado por el responsable del equipo investigador, que adjuntará los informes de cada uno de los subproyectos elaborados por sus investigadores responsables respectivos, con la conformidad de los representantes legales de las instituciones participantes. Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación del proyecto, la Dirección General del INIA podrá ampliar el citado plazo, siempre que se solicite antes de su finalización.

4. Si como resultado del seguimiento se observase ocultación de datos, cambio en el equipo investigador, en el planteamiento de objetivos, en la aplicación de la financiación concedida, o un incumplimiento del plan de trabajo inicialmente previsto, que supusiese, a criterio del INIA, un cambio sustancial en la probabilidad de que se obtengan los resultados esperados, la financiación podrá verse modificada o interrumpida.

5. En los casos en que se estime conveniente, la Dirección General del INIA podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

6. Junto con los informes anuales y el informe final se remitirá un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad o entidades participantes en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados, para el supuesto de organismos sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas. En el caso de entidades no sujetas a la citada jurisdicción, se presentarán los justificantes originales de los gastos realizados o copia compulsada, así como el documento original que acredite el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

Decimoquinto. Incumplimiento.

Según lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 25 de mayo de 2001, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Decimosexto. Normativa aplicable

La presente Resolución se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

El Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología.

La Orden de 25 de mayo de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, a iniciar en el año 2001, en el marco de las acciones estratégicas de Programa Nacional de Alimentación del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Orden CTE/879/2002, de 17 de abril, por la que se modifica la Orden de 25 de mayo de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, a iniciar en el año 2001, en el marco de las acciones estratégicas del Programa Nacional de Alimentación del Plan Nacional de Alimentación del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Las demás normas que sean de aplicación.

Contra la presente Resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Presidente del INIA, en los términos y plazos previstos en los artículos 114ysiguientesdelaLey30/1992, de26denoviembre, deRégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoséptimo. Efectos

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de enero de 2003. El Director general, Adolfo Cazorla Montero.

ANEXO

Esta convocatoria aborda objetivos contemplados en el Plan Nacional de I+D+I 2000-2003, dentro de los cuales se consideran preferentes las líneas que se enumeran.

Acción estratégica «Nuevas especies y tecnologías en acuicultura»:

Objetivo 1. Aumentar la producción acuícola de las especies actualmente cultivadas mediante el control de la reproducción y la mejora genética, alimentaria, sanitaria y ambiental.

A. Mejora de la eficiencia reproductora para asegurar el suministro regular de semilla y alevines.

B. Mejora de las características nutritivas de los piensos secos, adaptándolas a la necesidades de cada especie.

C. Desarrollo y aplicación de conocimientos de patología que permitan reducir las mortalidades y los retrasos de crecimiento. Desarrollo de métodos rápidos de diagnóstico para la detección de patógenos y de nuevas vacunas que los combatan. Inmunoestimulación.

(Especies preferentes actualmente cultivadas: Rodaballo, Lubina, Dorada, Trucha, Anguila, y Mejillón).

Objetivo 2. Promover la producción de nuevas especies, en especial para consumo humano, y la repoblación como sistema alternativo.

A. Desarrollo de técnicas de control de la reproducción y estudio genético de los bancos de reproductores que permitan líneas genéticas adecuadas para la producción de especies con alto valor comercial.

B. Desarrollo de técnicas de cultivo larvario que permitan un suministro adecuado y sostenible de semillas y alevines para las empresas de engorde.

C. Formulación de alimentos adecuados para larvas y adultos, en función de los respectivos requerimientos nutritivos.

(Nuevas especies preferentes: Lenguado, Pulpo, Sepia, Besugo, Salmonete, Mero, Sargo, y Seriola).

Objetivo 3. Desarrollar nuevas tecnologías de acuicultura y optimizar las existentes.

A. Desarrollo de nuevos sistemas de manejo de peces y moluscos. Automatización de procesos. Nuevos sistemas de alimentación. Sistemas de vigilancia.

B. Sistemas de recirculación. Nuevos filtros. Tratamientos de efluentes. Aprovechamiento de subproductos.

Objetivo 4. Identificar indicadores de los efectos de la acuicultura en el medio ambiente como herramienta efectiva de planificación. Prevención de los efectos negativos de la contaminación sobre la acuicultura.

A. Fomento del desarrollo sostenible de la acuicultura en las zonas costera.

B. Reducción de los impactos negativos de la contaminación del medio acuático sobre los cultivos.

Acción estratégica «Control de la calidad y la seguridad de los alimentos».

Objetivo 1. Garantizar la calidad y la seguridad de las materias primas en la industria alimentaria.

A. Establecimiento de criterios y métodos que permitan garantizar la autenticidad de las materias primas, determinando su origen, procedencia y conformidad con normas establecidas.

B. Establecimiento de criterios y métodos que permitan la clasificación funcional de las materias primas de acuerdo con sus usos industriales, su vida útil y sus propiedades nutricionales.

Objetivo 2. Garantizar la seguridad y la fiabilidad de los procesos en la industria alimentaria.

A. Desarrollo de los procedimientos que permitan garantizar la fiabilidad de los procesos tecnológicos, en especial los de nueva introducción, mediante la validación de dichos procesos y el establecimiento de parámetros de correcto funcionamiento a escala industrial.

B. Desarrollo de metodologías, incluyendo la aplicación de sensores de respuesta rápida para el control en línea que permitan garantizar la fiabilidad de los procesos tecnológicos, mediante la comprobación del correcto funcionamiento de los mismos.

Objetivo 3. Garantizar la calidad y la seguridad de los alimentos de consumo en fresco y de los productos elaborados por la industria alimentaria.

A. Métodos de análisis para garantizar la trazabilidad en productos frescos y elaborados.

B. Establecimiento de criterios de composición y métodos de análisis para garantizar la seguridad de los alimentos con respecto a las enfermedades transmisibles de los animales al hombre. Tratamiento de materiales de riesgo.

C. Desarrollo de procedimientos de bioprotección para garantizar la calidad, la sanidad y la seguridad de los alimentos.

Objetivo 4. Implementar procedimientos y técnicas existentes y desarrollar nuevas metodologías adecuadas a las actuaciones anteriores.

A. Desarrollo de metodología analítica rápida y sensible para la detección de alergenos, contaminantes y aditivos en alimentos, y para la detección de finalizadores de nutrición animal.

B. Desarrollo de biosensores y de sensores para la determinación de actividades y compuestos de interés para el control de materias primas, procesos y productos elaborados.

C. Factores que influyen en la percepción de la calidad y la seguridad de los alimentos por parte del consumidor. Factores que influyen en la aceptación de nuevos alimentos y de nuevas tecnologías por el consumidor.

Acción estratégica «Mejora de la calidad y la competitividad de los vinos»:

Objetivo 1. Caracterización del potencial enológico de variedades autóctonas minoritarias de previsible interés comercial.

A. Caracterización enológica de variedades autóctonas en peligro de extinción de posible interés por su contenido fenólico o aromático.

Objetivo 2. Mejora de la tecnología enológica.

A. Minimización de la generación de aminas biógenas (histamina) durante la fermentación maloláctica y otros compuestos no deseados (ocratoxinas, carbamato de etilo).

B. Desarrollo de tecnologías de vinificación que permitan eliminar o reducir el empleo de aditivos (SO2).

C. Optimización de tecnologías para la extracción de compuestos fenólicos y precursores de aromas.

Objetivo 3. Desarrollo de metodología analítica para evaluar la calidad de las uvas para vinificación y controlar los procesos de elaboración y crianza del vino.

A. Desarrollo de metodología rápida para evaluar el contenido de antocianos, precursores de aromas y nutrientes fermentativos en la uva.

B. Desarrollo de metodología analítica para la diferenciación de los vinos criados en barrica de los envejecidos por otros procedimientos.

Objetivo 4. Vino y salud.

A. Demostración experimental de los efectos beneficiosos de determinados componentes del vino sobre el organismo humano.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid