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Documento BOE-A-2003-3502

Orden ECO/318/2003, de 10 de febrero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas de Legazpi.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2003, páginas 7019 a 7020 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-3502
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/02/10/eco318

TEXTO ORIGINAL

Colonizador y Capitán General de las Islas Filipinas, Legazpi fundó Manila en 1571, como capital del archipiélago. Desde ese momento, las Islas Filipinas, llamadas así en honor del monarca Felipe II, se convierten en un gran centro comercial situado entre Oriente y Occidente. En 1572 muere Legazpi en aquellas tierras que, por su talante humano y conciliador, consiguió unir de forma pacífica a la Corona española. Para conmemorar su figura, se va a proceder a la emisión de una moneda conmemorativa en donde se representa una imagen del colonizador de las Islas Filipinas y fundador de Manila.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo, y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

De conformidad con el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, corresponden al Ministerio de Economía las competencias atribuidas al hasta entonces Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Por otro lado, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Economía.

En su virtud, dispongo:

Primero. Acuerdo de emisión.-Se acuerda, para el año 2003, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas de Legazpi.

Segundo. Características de las piezas.

Pieza única:

Moneda de 10 euro de valor facial (plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 33,62 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,3 gramos.

Diámetro: 42 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso, en el centro de la moneda, aparece la efigie de S. M. El Rey, Don Juan Carlos I, y rodeándola figura la leyenda Juan Carlos I Rey de España (en letras mayúsculas) ; en la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación, 2003.

En el reverso, ocupando el centro de la moneda, se reproduce un fragmento del retrato de Legazpi pintado por el artista filipino Juan Luna. Tras el personaje, a su izquierda, un barco abocetado de la época. A la derecha de Legazpi, la marca de Ceca y el valor de la pieza 10 euro, en letras mayúsculas y en dos líneas. A la izquierda del boceto del barco, en mayúsculas y de forma circular, aparece el nombre del conquistador Miguel López de Legazpi (en letras mayúsculas).

Tercero. Número máximo de piezas.-El número máximo de piezas a acuñar será 25.000.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas acuñadas en virtud de la presente Orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión revistan interés numismático o museológico.

Cuarto. Fecha inicial de emisión.-La fecha inicial de emisión será el primer semestre del año 2003.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.-Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España.

Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.

Sexto. Proceso de comercialización.-La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precios de venta al público.-El precio de venta al público de cada una de estas monedas será de 36 euro, excluido el IVA.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía, a propuesta del Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Noveno. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 10 de febrero de 2003.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos.

Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/02/2003
  • Fecha de publicación: 20/02/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 21/02/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
Materias
  • Monedas conmemorativas

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