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Documento BOE-A-2003-371

Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso de méritos para la provisión de dos puestos de trabajo en la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2003, páginas 606 a 612 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2003-371

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en el Consejo General del Poder Judicial dos puestos

de trabajo dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del funcionamiento de

la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial, el Pleno

del Consejo, en su reunión del día de la fecha, ha acordado

convocar un concurso de méritos para la provisión de los puestos

de trabajo que se describen en el anexo I, de conformidad con

lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la Ley Orgánica 6/1985,

del Poder Judicial, y en los artículos 135 y concordantes del

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General

del Poder Judicial, aprobado por acuerdo del Pleno de 22 de abril

de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" número 107, de 5 de mayo).

Las características de los puestos de trabajo a concurso exigen

que éstos sean cubiertos por funcionarios que posean los

específicos conocimientos y la experiencia en la materia que requiere

el óptimo desempeño de dichos puestos de trabajo. Ello, unido

a que en la relación de puestos de trabajo vigente los puestos

a que se refiere la presente convocatoria vienen adscritos, en el

caso del Administrativo nivel 18, a funcionarios de carrera de

las Administraciones Públicas pertenecientes o integrados en

Cuerpos o Escalas clasificados en el grupo C a que hace referencia

el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o al Cuerpo

de Oficiales de la Administración de Justicia, y en el de Auxiliar

nivel 16, a funcionarios de carrera de las Administraciones

Públicas pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados

en el grupo D a que hace referencia el artículo 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, o al Cuerpo de Auxiliares de la

Administración de Justicia, impone que la forma de cobertura de los

referidos puestos sea la de concurso de méritos, al que podrán

acceder los funcionarios de carrera pertenecientes los Cuerpos

o Escalas mencionados.

Sin embargo, la diferente reglamentación orgánica de los

Cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia, respecto

de la que rige para los funcionarios de las Administraciones

Públicas, concretamente el hecho de que aquéllos no tengan reconocido

grado personal ni establecido nivel de puesto de trabajo hace

necesario el establecimiento de un sistema de valoración de los méritos

generales que se ajuste al espíritu y finalidad de las disposiciones

que al respecto contiene el Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, y a la vez, garantice la estricta observancia del principio de

igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos, que

consagra el artículo 23.2. de la Constitución Española.

Es por ello que, para poder valorar los méritos generales

referidos a grado personal y nivel de puesto de trabajo de los

funcionarios de los Cuerpos de la Administración de Justicia que

participen en el Concurso, se seguirá un sistema de valoración

equiparable al de grado personal y nivel de puesto de trabajo

previsto para el resto de los funcionarios de las Administraciones

Públicas, que tiene su fundamento como criterio objetivo, en el

número de puntos cuantificadores del complemento de destino

que corresponde, de conformidad con el Real Decreto 1909/2000,

a los diferentes puestos de trabajo del que son o han sido titulares,

como Oficiales o Auxiliares de la Administración de Justicia,

teniendo en cuenta el tiempo de desempeño o titularidad del

respectivo puesto de trabajo. Para ello será imprescindible que en

las certificaciones que aporte el personal de la Administración

de Justicia se recoja fehacientemente el número de puntos

cuantificadores del complemento de destino que corresponde a los

diferentes puestos de trabajo desempeñados y el tiempo servido en

los mismos.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el concurso

se regirá por las siguientes

Normas

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas

pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el

grupo C y D a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, y los funcionarios de carrera pertenecientes a

los Cuerpos de Oficiales o Auxiliares de la Administración de

Justicia, a los que se hace referencia en el artículo 145 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, siempre que reúnan las condiciones

generales exigidas a cada puesto de trabajo y los requisitos

determinados en la convocatoria en la fecha en que termine el plazo

de presentación de instancias.

2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que

se encuentren en situación de servicio activo, excedencia

voluntaria, excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales o

servicios en Comunidades Autónomas y los suspensos

provisionales.

3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el

concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o

traslado a la Comunidad.

4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo

podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo

que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el

procedimiento de concurso o de libre designación o, también, si

ha sido suprimido su puesto de trabajo.

5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular establecida en el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha

situación.

6. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de hijos durante el primer año de excedencia sólo podrán participar

si en la fecha de terminación del plazo de presentación de

instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del

último destino obtenido.

7. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

Segunda.-1. Los que deseen tomar parte en el concurso

deberán elevar sus instancias al excelentísimo señor Secretario general

del Consejo General del Poder Judicial, ajustadas al modelo que

se publica como anexo II al presente acuerdo. Se deberá presentar

una instancia por cada puesto solicitado. La presentación de las

solicitudes para participar en este concurso, junto con las

certificaciones requeridas en la norma quinta de la presente

convocatoria (anexos III y IV) y cualquier otra certificación o

documentación complementaria que estime el interesado oportuna

deberá realizarse en el Registro General del propio Consejo

(Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid) o en los Registros

y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veinte días

naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la de posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que

no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la

organización. La Comisión de Valoración podrá recabar de los

interesados, en entrevista personal, la información que estime

necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria

o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso,

de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto a la

procedencia de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Tercera.-A las instancias se acompañará obligatoriamente un

currículum vitae, en el que se harán constar, adjuntando los

documentos que los justifiquen, la situación administrativa en que se

encuentren, los méritos y circunstancias personales que se estimen

oportunos, en especial los que se refieran a destinos servidos,

títulos académicos, realización de cursos y seminarios y otros

méritos relacionados con el puesto de trabajo convocado.

Cuarta.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente

baremo:

1. Méritos generales (primera fase).

1.1 Valoración del grado personal: Por tener consolidado y

reconocido un grado personal o por haber servido durante dos

años continuados o tres con interrupción en uno o más puestos

de trabajo a los que les corresponda un complemento de destino

equivalente al de un determinado nivel de puesto de trabajo se

adjudicarán hasta un máximo de 1,5 puntos, según la distribución

siguiente:

Por la posesión del grado personal superior o que tenga

asignado un complemento de destino superior al del puesto convocado:

1,5 puntos.

Por la posesión del grado personal igual o que tenga asignado

un complemento de destino igual al del puesto convocado: Un

punto.

Por la posesión del grado personal inferior o que tenga asignado

un complemento de destino inferior al del puesto convocado: 0,5

puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto

actualmente desempeñado o por el complemento de destino que

se viene percibiendo en el puesto actualmente desempeñado se

adjudicará hasta un máximo de 1,5 puntos, distribuidos de la

siguiente forma:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

o que tenga asignado un complemento de destino superior al del

puesto convocado: 1,5 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o

que tenga asignado un complemento de destino igual al del puesto

convocado: Un punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

o que tenga asignado un complemento de destino inferior al del

puesto convocado: 0,5 puntos.

A estos efectos, quienes no estén desempeñando, o no lo

acrediten, un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino,

se entenderá que prestan sus servicios en un puesto de nivel

mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala o un

complemento de destino mínimo correspondiente a su Cuerpo.

1.2.2 Valoración de méritos adecuados al puesto: Por el

desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud en el

contenido técnico y especialización con el convocado, según los

méritos que se especifican en el anexo I, se adjudicarán hasta un

máximo de seis puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente

se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento

que versen sobre materias directamente relacionadas con las

características propias del puesto convocado, según se describen en

el anexo I, hasta un máximo de tres puntos. Atendiendo a la

duración, contenido y dificultad de los cursos se asignará un máximo

de 0,4 puntos por curso recibido y de un máximo de 0,6 puntos

por curso impartido.

1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,2 puntos por año

de servicio, hasta un máximo de dos puntos, computándose a

estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con

anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre

que estén debidamente certificados. No se computarán los

servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase

es de 14 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima

de siete puntos para que la Comisión de Valoración pueda

considerar cualquier solicitud en la segunda fase.

2. Méritos específicos (segunda fase): Esta fase consistirá en

la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados

a las características del puesto convocado. A estos efectos se

considerarán méritos específicos relativos a los mismos los que se

indican a continuación, con la puntuación máxima que, asimismo,

se señala:

Administrativo de la Escuela Judicial:

Experiencia en la gestión y coordinación de la organización

de cursos de formación, seminarios, jornadas y congresos: Cuatro

puntos.

Experiencia en atención telefónica y presencial al público: Dos

puntos.

Experiencia en sistemas de clasificación, archivo y tratamiento

de documentación: Dos puntos.

Experiencia en puestos de secretaría o similares: Cuatro puntos.

Conocimiento de idiomas extranjeros: Un punto.

Experiencia como usuario en entorno Windows de: Tratamiento

de textos: Dos puntos; hojas de cálculo: Un punto; bases de datos:

Tres puntos; correo electrónico e Internet: Un punto.

Auxiliar de la Escuela Judicial:

Experiencia en organización de cursos de formación,

seminarios, jornadas y congresos: Cuatro puntos.

Experiencia en atención telefónica y precesencial al público:

Dos puntos.

Experiencia en sistemas de clasificación, archivo y tratamiento

de documentación: Dos puntos.

Experiencia en puestos de secretaría o similares: Cuatro puntos.

Conocimiento de idiomas extranjeros: Un punto.

Experiencia como usuario en entorno Windows de: Tratamiento

de textos: Dos puntos; hojas de cálculo: Un punto; bases de datos:

Tres puntos; correo electrónico e Internet: Un punto.

Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos

específicos, la Comisión de Valoración convocará a los

concursantes para realizar una entrevista y una prueba. La Comisión

podrá establecer un número máximo de concursantes para la

entrevista y la prueba, que no será inferior al de cinco concursantes

por cada uno de los puestos convocados, salvo que el número

de concursantes que hayan superado la puntuación mínima de

la primera fase sea inferior, en cuyo caso se convocará a todos

ellos. Para determinar qué concursantes han de ser entrevistados,

se atenderá a la puntuación obtenida en la primera fase más la

que resulte de una valoración inicial y provisional de los méritos

específicos alegados y acreditados documentalmente en la forma

indicada en la base quinta. Con independencia de la utilización

de otras formas posibles de notificación, la convocatoria para la

realización de las entrevistas y pruebas se publicará en los tablones

de anuncios de la sede en Madrid del Consejo General del Poder

Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8), de la sede en Barcelona

de la Escuela Judicial (antiguo camino de Vallvidrera, 43-45) y

de la sede en San Sebastián del Centro de Documentación Judicial

(calle Manterola, 13).

La puntuación mínima exigida en la segunda fase es de 10

puntos.

Quinta.-1. Los méritos generales y los datos del funcionario

deberán ser acreditados necesariamente mediante certificación,

según modelo que figura como anexo III de esta convocatoria.

No serán admitidos anexos en que figuren enmiendas y/o

tachaduras, ni se valorarán los méritos no certificados. Los méritos

específicos deberán ser alegados expresamente por los

concursantes, utilizando a tal efecto el anexo IV, y acreditados

documentalmente por las autoridades o funcionarios indicados en el

párrafo siguiente.

2. La certificación de los méritos generales y las

certificaciones de los méritos específicos deberán ser expedidas

obligatoriamente por las autoridades o funcionarios que se indican a

continuación:

a) Si se trata de funcionarios destinados en organismos

constitucionales, órganos judiciales, servicios centrales de Ministerios,

entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos

autónomos, por la Subdirección General competente en materia de

personal de los organismos constitucionales, Departamentos

ministeriales y de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social o la

Secretaría General o similar de los Organismos Autónomos.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito autonómico o provincial, por las Secretarías

Generales de la Delegación de Gobierno o de la Subdelegación

del Gobierno, respectivamente.

c) A los funcionarios de las Comunidades Autónomas o al

personal destinado en las mismas, por la Subdirección General

competente en materia de personal de la Consejería o

Departamento correspondiente.

d) En el caso de funcionarios destinados en Corporaciones

Locales, por la Secretaría correspondiente.

e) Tratándose de funcionarios que se encuentren en la

situación administrativa de excedencia voluntaria o de excedencia por

cuidado de hijos transcurrido el primer año, por la Unidad de

Personal del organismo constitucional, Departamento a que figura

adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la

Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al

Ministerio para las Administraciones Públicas o a las Comunidades

Autónomas. En el caso de los excedentes voluntarios

pertenecientes a Escalas de Organismos Autónomos, por la Unidad de Personal

del organismo constitucional, Ministerio u organismo donde

hubieran ocupado su último destino.

3. Quienes tomen parte en el concurso procedentes de la

situación de suspensión de funciones acompañarán a la solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de

suspensión.

4. Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria deberán acompañar a su solicitud declaración

de no haber sido separados del servicio ni inhabilitados para el

desempeño de funciones públicas.

Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión,

compuesta de la siguiente forma:

Presidente: Don José María Márquez Jurado, Gerente del

Consejo General del Poder Judicial.

Vocales: Don Antonio Ansó Valentín, Jefe de Unidad de

Asuntos Generales de la Escuela Judicial; doña Elisabeth Francés

Canals, Jefa de Unidad de Formación Inicial de la Escuela Judicial;

y un funcionario al servicio del Consejo, perteneciente a Cuerpos

o Escalas de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados y en posesión de grado personal o desempeñando

puestos de nivel igual o superior al de los convocados, que será

designado por el Secretario general, a propuesta de la Junta de

Personal, publicándose dicha designación en los tablones de

anuncios del Consejo.

Secretario: Don Juan Moreno de la Torre, Administrativo de

la Unidad de Asuntos Generales de la Escuela Judicial.

2. Actuarán, en su caso, como miembros suplentes de la

Comisión de Valoración los siguientes:

Presidente Don Fernando Valle Esqués, Jefe de Servicio de

Formación Inicial de la Escuela Judicial.

Vocales: Don Andreu Estela Barnet, Jefe de Unidad de

Formación Inicial; doña Cristina González Ibáñez, Bibliotecaria de

la Escuela Judicial, y un funcionario al servicio del Consejo,

perteneciente a Cuerpos o Escalas de titulación igual o superior al

exigido para los puestos convocados y en posesión de grado

personal o desempeñando puestos de nivel igual o superior al de

los convocados, que será designado por el Secretario general,

a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha

designación en los tablones de anuncios del Consejo.

Secretaria: Doña Silvia Navinés Pérez, Administrativa de la

Escuela Judicial.

3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión

de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y 29

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4. La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o

cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas

normas.

Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación del

puesto, que requerirá en todo caso la superación de las puntuaciones

mínimas señaladas en la norma cuarta, vendrá dado por la

puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en

la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en

los méritos específicos. Si el empate continuara se tendrán en

cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de

la primera fase, según el orden en que aparecen en la base cuarta.

Octava.-La Comisión de Valoración elevará la propuesta de

adjudicación de los puestos de trabajo a la Comisión Permanente

del Consejo General del Poder Judicial, la que resolverá mediante

acuerdo, que será publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

Dicha propuesta se formulará según el orden de puntuación total

alcanzada. La Comisión de Valoración remitirá, asimismo, a la

Comisión Permanente una relación complementaria, comprensiva

de los concursantes que hayan superado la puntuación mínima

exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación total

obtenida, cubriéndose por dicho orden, en el caso que no se llegue

a tomar posesión por el funcionario al que inicialmente se hubiese

adjudicado. Si se entendiera que los solicitantes no reúnen las

condiciones de idoneidad o aptitud precisas, se podrá declarar

el concurso desierto total o parcialmente.

Novena.-El plazo de toma de posesión será de tres días, si

el funcionario radica en la misma localidad, o de un mes, si radica

en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de

la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la

resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de

toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

Décima.-En cualquier momento del proceso podrá recabarse

formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso,

la documentación adicional que se estimen necesarias para la

comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como

aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

inclusión o valoración.

Undécima.-Los concursantes a los que se adjudiquen los

puestos convocados quedarán en la situación de servicios especiales

prevista en el artículo 146.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1

de julio, prestarán sus funciones durante el plazo de dos años,

prorrogable por períodos anuales a que se refiere el artículo 146.1

de la citada norma y estarán sometidos al Reglamento de

Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por acuerdo

del Pleno de 22 de abril de 1986.

Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de

seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa

de los méritos alegados, precediéndose a su destrucción en caso

de no efectuarlo.

Duodécima.-Contra el presente acuerdo cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal

Supremo, en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 19 de diciembre de 2002.-El Presidente,

HERNANDO SANTIAGO

ANEXO I

Denominación del puesto: Administrativo de la Escuela

Judicial.

Localización: Barcelona.

Nivel de destino: 18.

Complemento específico: 10.058,64 euros anuales.

Adscripción: Funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo

de Oficiales de la Administración de Justicia o a Cuerpos y Escalas

pertenecientes al grupo C de las Administraciones Públicas.

Características específicas y requisitos preferentes del puesto

de trabajo:

Experiencia en la gestión y coordinación de la organización

de cursos de formación, seminarios, jornadas y congresos.

Experiencia en atención telefónica y presencial al público.

Experiencia en sistemas de clasificación, archivo y tratamiento

de documentación.

Experiencia en puestos de Secretaría o similares.

Conocimiento de idiomas extranjeros.

Experiencia como usuario en entorno Windows de: Tratamiento

de textos, hojas de cálculo, bases de datos, correo electrónico

e Internet.

Denominación del puesto: Auxiliar de la Escuela Judicial.

Localización: Barcelona.

Nivel de destino: 16.

Complemento específico: 8.579,28 euros anuales.

Adscripción: Funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo

de Auxiliares de la Administración de Justicia o a Cuerpos y Escalas

pertenecientes al grupo D de las Administraciones Públicas.

Características específicas y requisitos preferentes del puesto

de trabajo:

Experiencia en organización de cursos de formación,

seminarios, jornadas y congresos.

Experiencia en atención telefónica y presencial al público.

Experiencia en sistemas de clasificación, archivo y tratamiento

de documentación.

Experiencia en puestos de Secretaría o similares.

Conocimiento de idiomas extranjeros.

Experiencia como usuario en entorno Windows de: Tratamiento

de textos, hojas de cálculo, bases de datos, correo electrónico

e Internet.

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