Visto el expediente de indulto de don Jesús Manzanedo Robles, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete, en sentencia de fecha 23 de octubre de 2002, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos de motor y multa de seis meses por 6 euros/día, por hechos cometidos en el año 2002, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de enero de 2003,
Vengo en conmutar a don Jesús Manzanedo Robles la pena de privación derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores pendiente de cumplimiento por multa de trescientos sesenta días, a satisfacer en cuotas de 5 euros diarios, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid, a 31 de enero de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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