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Documento BOE-A-2003-39

Orden ECD/3333/2002, de 10 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Naturaleza y Patrimonio", de Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2003, páginas 59 a 60 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-39

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Miguel Marín Pilz, solicitando la inscripción de la «Fundación Naturaleza y Patrimonio» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia

Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29), así como el otorgamiento de poderes a favor de don Miguel Marín Pilz y doña Isabel Aizpun Viñes.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Miguel Marín Pilz y doña Isabel Aizpun Viñes en Madrid el 27 de mayo de 2002, según consta en escritura pública número dos mil trescientos cuarenta y seis, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid don Luis Rueda Esteban. En esta escritura, dispositivo quinto, el Patronato de la Fundación que se constituye confiere a favor de don Miguel Marín Pilz y doña Isabel Aizpun Viñes los poderes a que antes se ha hecho referencia.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Federico López, 8, Pozuelo de Alarcón (Madrid), y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros). La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

a) Contribuir al conocimiento, mantenimiento y protección de los Espacios Naturales y Conjuntos Arquitectónicos de especial interés en España y en el mundo.

b) Colaborar y fomentar los proyectos o actuaciones dirigidos a la divulgación del valor de dichos espacios, su conocimiento y su conservación a través de ayudas, premios, publicaciones, conferencias, visitas, etc.

c) Contribuir a la mejor formación e información sobre dichos Espacios y la difusión de sus valores entre organizaciones interesadas en ellos y entre el público en general.

d) Coordinar las actividades de esta Fundación con las de otras entidades de las mismas características, y contribuir a establecer acuerdos entre organizaciones o particulares dedicados a los fines anteriores».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Miguel Marín Pilz, Vicepresidente: Doña Isabel Aizpun Viñes, Secretario: Doña Teresa Aizpun Bobadilla, según consta en la escritura de constitución.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencias, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 11 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquéllos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, el otorgamiento de poderes a favor de don Miguel Marín Pilz y doña Isabel Aizpun Viñes que el Patronato realiza en el acto constitutivo de la Fundación habrá de ser ratificado por aquél una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo, entonces la inscripción registral de dicho apoderamiento.

Cuarto.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Naturaleza y Patrimonio» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Naturaleza y Patrimonio», de ámbito estatal, con domicilio en la calle Federico López, 8, Pozuelo de Alarcón (Madrid), así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir los poderes otorgados a don Miguel Marín Pilz y doña Isabel Aizpun Viñes hasta tanto el otorgamiento haya sido ratificado por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de diciembre de 2002.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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