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Documento BOE-A-2003-3992

Resolución de 3 de febrero de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de "Recrecimiento de la presa del embalse de Santolea, término municipal de Castellote (Teruel)".

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2003, páginas 7773 a 7776 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-3992

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió con fecha 1 de julio de 1998 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto. Los datos principales del proyecto constituyen el anexo I.

Recibida la Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 28 de enero de 1999 la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental dio traslado al promotor de las contestaciones recibidas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas, se recogen en el anexo II.

Elaborado por el promotor el estudio de impacto ambiental, fue sometido a Información pública, mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» de fecha 20 de mayo de 2001, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» de 4 de junio.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 20 de mayo de 2002 se remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente que comprende el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y las alegaciones recibidas. El anexo III incluye un resumen significativo del estudio de impacto ambiental. El anexo IV un resumen de las alegaciones recibidas.

Examinado el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó del promotor información aclaratoria general y en particular sobre los efectos ambientales en los espacios declarados como ZEPA ES000306 denominada «Río Guadalope-Maestrazgo». El promotor remitió tales informaciones con fechas 27 de agosto de 2002 y septiembre de 2002. El anexo V se refiere a los datos analizados con la información aclaratoria solicitada, que se ha incluido en el expediente.

Con fecha 6 de septiembre de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, autoridad ambiental responsable de la gestión de la ZEPA, que, considerando los estudios realizados, conclusiones obtenidas y propuestas de actuaciones del promotor relacionadas con el espacio protegido, estimara la posibilidad de ocurrencia de potenciales impactos significativos por la realización del proyecto.

Con fecha 6 de noviembre de 2002, la Dirección General del Medio Natural remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un informe en el que se concluye sobre la no significativa afección siempre y cuando se adopten medidas preventivas y correctoras, adicionales a las propuestas por el promotor, que se describen en dicho informe.

Con fecha 27 de noviembre de 2002 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó del promotor su contestación a las medidas prescritas por la autoridad ambiental responsable de la ZEPA.

Con fecha 19 de diciembre de 2002 el promotor remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un escrito en el que asume las medidas prescritas por la autoridad ambiental responsable de la ZEPA. El anexo VI se refiere a un resumen de las medidas adicionales que presenta, que se han incluido en el expediente.

La Inspección de Presas de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas estima que, por las condiciones de seguridad existentes en este proyecto, la probabilidad de ocurrencia de efectos accidentales no es significativa.

Como consecuencia de la documentación presentada, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de recrecimiento de la presa del embalse de Santolea, término municipal de Castellote (Teruel).

Se da por concluido y válido el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de este proyecto.

No se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la ejecución de este proyecto, con el diseño, controles y medidas correctoras propuestas por el promotor y las medidas aceptadas por éste, cumpliendo los condicionantes de la Autoridad ambiental responsable de la ZEPA «Río Guadalope-Maestrazgo».

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Madrid, 3 de febrero de 2003.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Datos principales del proyecto

Las obras previstas para el proyecto de recrecimiento de la presa del Embalse de Santolea consisten en la elevación de la presa para subir la cota de máxima inundación del vaso hasta los 596 m, incrementando en 16 metros la cota actual, con sus infraestructuras anexas. Asimismo se prevé la construcción en la cola del embalse de una segunda presa denominada «presa del Puente de Santolea», concebida como obra de regulación provisional para la construcción de la presa principal y que posteriormente mantendrá un nivel constante. Se realizará un tendido eléctrico de 20 kV, provisto de apoyos de 14 a 18 metros de altura, que desde la localidad de Las Planas discurre por la orilla sur del embalse hasta la presa del Puente de Santolea para alimentar los mecanismos de apertura de compuertas.

Se prevé la restitución de los 300 metros de longitud de la carretera afectada y, entre las infraestructuras anexas a la presa se proyectan nuevos aliviaderos, desagües de fondo, edificio de servicios, estaciones de aforo y otras obras de menor entidad. Se define la utilización de una cantera de caliza y de varias graveras para la construcción de la obra. Se actuará aguas abajo de la presa en unos 600 metros de longitud del río para protección del cauce antes de la estación de aforo existente, de manera que esta estación pueda aforar también caudales de avenida.

La superficie del vaso del embalse prevista es de 621,81 hectáreas, y el volumen de agua embalsada 111,39 Hm3.

ANEXO II
Resumen de las contestaciones a la fase de consultas
Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Delegación del Gobierno en Aragon.
Subdelegación del Gobierno en Teruel. X
Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón.
Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón. X
Dirección General de Estructuras Agrarias del Departamento de Agricultura, de la Diputación General de Aragón.
Diputación Provincial de Teruel. X
Instituto Tecnológico Geominero de España.
A.D.E.N.A.
A.E.D.E.N.A.T.
C.O.D.A.
F.A.T.
Greenpeace.
S.E.O. X
Coordinadora Ecologista Aragón.
Fundación Ecología y Desarrollo.
Grupo Lobo.
Otus-Ateneo, Ornitólogos.
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.
Federación Nacional Comunidad de Regantes.
Ayuntamiento de Castellote (Teruel). X
Ayuntamiento de Mas de las Matas (Teruel). X
Ayuntamiento de Aguaviva (Teruel).
Ayuntamiento de Calanda (Teruel).
Ayuntamiento de Castelseras (Teruel).
Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel). X
Ayuntamiento de Caspe (Zaragoza).
Ayuntamiento de la Ginebrosa (Teruel).
Ayuntamiento de Foz Calanda (Teruel).
Ayuntamiento de Seno (Teruel).
Ayuntamiento de Valdeagorfa (Teruel).
Ayuntamiento de Valjunquera (Teruel).

Se recibieron comentarios del Departamento de Educación y Cultura de la Diputación General de Aragón, de COAGRET y de los Vecinos de la Masía Perogil.

Resumen de las contestaciones sobre materia ambiental, recibidas.

La Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Aragón manifiesta que el espacio en que se localiza el embalse está inventariado entre los espacios de interés natural de Aragón y ha sido considerado en el inventario de Áreas de Importancia para las aves en España realzado por la SEO y el ICB. Que deben considerarse estas circunstancias y asegurar que se cumplen las disposiciones de loa Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de aves silvestre y de la Directiva de Hábitats. Que debe analizarse en la evaluación el impacto sobre la nutria y la posible existencia de un paso desde debajo de la presa hasta la parte superior del dique. También se refiere a la necesidad de controlar el vaciado del actual embalse por el problema que pueden generar los lodos y sedimentos en el tramo inferior del río Guadalope. Propone la construcción de un dique en la cola del embalse antes de la fase de vaciado (en el puente de piedra), que permita mantener las condiciones de hábitat para la población de peces y fauna de ella dependiente, acortando sustancialmente el período de recuperación de las poblaciones de peces del embalse, suponiendo además un freno a los acarreos sólidos que lleva el río tras el gran incendio de 1994.

El Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Aragón envía informes arqueológicos y paleontológicos y propuestas de actuación. Se describen numerosos abrigos, algunos con arte rupestre.

El Ayuntamiento de Alcañiz considera importante el control en el vaciado del embalse para evitar impactos sobre la fauna piscícola.

El Ayuntamiento de Mas de las Matas insiste en la necesidad e reducir impactos a la fauna del río.

El Ayuntamiento de Castellote indica que dentro de su término municipal se encuentra la «Masía Perogil» que con el recrecimiento de la presa quedará totalmente inundada. Los vecinos de la Masía han presentado escrito en el Ayuntamiento. Solicita que se busquen soluciones a los problemas de estos vecinos.

La Sociedad Española de Ornitología manifiesta que la presa proyectada afectará directamente al Área de Importancia Internacional para las Aves, inventariada por SEO/BirdLife para la CEE, número 99 «Río Guadalope» de 31.800 hectáreas. También se refiere a la cuenca del Guadalope como una de las zonas más importantes en Aragón para la nutria. Concluye diciendo que considera que el impacto conjunto que supondría el recrecimiento del embalse de Santolea y la transformación en regadío que se plantea en la zona Calanda-Alcañiz, que afecta significativamente al Área de Importancia Internacional para las aves inventariada por SEO/BirdLife para la CEE, número 101 «Saladas de Alcañiz», hace inviable el proyecto presentado.

ANEXO III
Resumen significativo del Estudio de Impacto Ambiental

En el estudio de impacto ambiental se asume la propuesta contenida en la contestación de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Aragón, de construir una presa en el antiguo Puente de Santolea aprovechando la cerrada que salvaba el mismo, disponiendo así de un volumen de 17,67 Hm3 durante la construcción de la presa principal, y un embalse de nivel constante en la explotación.

Se señalan colonias de buitre leonado, águila real, alimoche común, halcón peregrino, culebrera europea y águila calzada.

Se enumeran los yacimientos arqueológicos y etnográficos localizados en el vaso del embalse y en su entorno inmediato. Tras la comprobación de todos los datos en campo se afirma que ningún yacimiento conocido en fuentes y Carta Arqueológica va a verse anegado por el recrecimiento del embalse.

En cuanto al patrimonio paleontológico, hay un yacimiento del aptiense superior-albiense, de arenas con niveles carbonosos y bancos calcáreos, que contiene restos vegetales de interés científico y museístico. Se afecta unas 15 hectáreas situadas en el entorno del pueblo abandonado de Santolea así como en la margen contraria. La superficie total del afloramiento es de unas 700 hectáreas. La afección se produce sobre un 2,1 por 100.

Para minimizar el impacto del proyecto se propone la supervisión paleontológica de las obras de acondicionamiento del vaso del embalse (desbroces, movimientos de tierra, etc.) en el tramo afectado, así como la excavación sistemática y estudio de los restos localizados, por parte de un equipo de paleontólogos.

Las zonas de escombrera se localizan en el área inundada.

El vaciado del embalse se realizará mediante una secuencia de pequeños vaciados que permitan que los lodos se almacenen en el cuenco de amortiguación, tras la ataguía que se preparará al efecto aguas abajo de la presa. Los lodos se retirarán antes del siguiente vaciado.

Establece un plan de vigilancia sobre el vaciado, sobre la calidad de las aguas y sobre la fauna acuática. En la estación de aforos que se sitúa aguas abajo de la presa, se controlará calidad, caudal desaguado y evolución del sistema acuático (peces, macroinvertebrados, vegetación, etc.), especialmente en relación al mantenimiento de hábitats para la vida acuática y de la conservación de riberas.

ANEXO IV
Resumen de las alegaciones sobre materia ambiental, recibidas

SEO BirdLife alega, como en la contestación a las consultas en el anexo II, sobre la importancia del área importante para las aves número 99 «río Guadalope». Que el estudio de impacto ambiental no ha considerado la presencia de águila azor-perdicera en la zona, y que no se concreta ninguna medida específica para minimizar los impactos sobre las diversas especies amenazadas. Que en los tendidos eléctricos no se define ninguna medida para adoptar el trazado más adecuado o evitar las electrocuciones. Que la mayor parte de las nuevas superficies a transformar en regadío por esta presa, se hallan incluidas en el área importante para las aves n 101 «Saladas de Alcañiz».

Ecologistas en Acción alega lo mismo que Seo BirdLife y además dice que no se valoran las pérdidas en proyectos de desarrollo rural y patrimonio cultural.

ANSAR alega lo mismo que Ecologistas en Acción.

ANEXO V
Análisis de la Información Aclaratoria

Las afecciones a la ZEPA ES000306 se tratan con una serie de medidas preventivas y correctoras en las instalaciones eléctricas y en las graveras. Afirma que la subida de la cota del agua no inunda nidos de rapaces.

La reducción de vegetación de ribera (sauceda y chopea) supondrá el 0,1 por 100 del total existente en la zona, según la cartografía oficial de hábitats disponible.

La reducción en cortados calizos supondrá el 0,04 por 100.

El incremento de afección en longitud de río es de 0,88 por 100 en el Guadalope; y de 5,27 por 100 en el Regatillo.

En la actualidad la presa suelta 100 l/s de caudal mínimo. El caudal mínimo pasará a 340 l/s, aforado en la estación de aforos existente aguas abajo de la presa.

No existe corredor natural entre los tramos inferior y superior al embalse que permita el tránsito de nutria. El embalse formado por la presa del Puente de Santolea, con 140 hectáreas a nivel constante, permite corregir el potencial impacto producido por la elevación de la presa principal.

El estudio de impacto ambiental del modificado del Plan Coordinado de obras de la zona regable del canal Calanda-Alcañiz 1.º parte 2.º fase (1997) se refiere a la modificación del proyecto y al estudio de impacto ambiental de 1989 como consecuencia de las alegaciones recibidas en la Información Pública que se hizo entonces.

El modificado del Plan contempla la delimitación de zona de protección alrededor de las Saladas; sistema de riego por aspersión; desagüe de los retornos de riego al río Guadalope; independencia hidráulica del sistema subterráneo de manera que no exista contacto de la red de desagües y drenajes con el acuífero. La avifauna es esteparia. De las 10.000 hectáreas de la zona sólo se transforman 4.500; y de las 2.500 del entorno de las Saladas sólo se transforman 1.200.

Los impactos producidos por el recrecimiento de la presa y los impactos producidos por la puesta en riego, con receptores diferentes, no son sinérgicos ni acumulativos.

El modificado del Plan no está promovido por «Aguas de la Cuenca del Ebro, Sociedad Anónima». Los datos han sido tomados de la Información Pública de dicho Plan modificado, que está siendo sometido a evaluación de impacto ambiental.

ANEXO VI
Resumen de medidas adicionales presentadas por el promotor

Iniciará en los meses de varano u otoño las obras que puedan causar mayor impacto.

No utilizará la cantera ubicada en el flanco sur del espolón rocoso denominado La Galera.

Explotará la plana cuaternaria existente en ambas márgenes del río Regatillo u otra cantera en calizas de las que hay existencia, fuera de la zona de cría de rapaces rupícolas, como por ejemplo en el Llano de la Sardera kilómetro 1,5 a 3,5 de la carretera a Cuevas de Cañar.

Cambiará el trazado del tendido eléctrico para alimentar las instalaciones de la presa del Puente de Santolea de forma que discurrirá por cotas inferiores a las previstas, paralelo al embalse, siguiendo la antigua carretera vecinal de Planas a Santolea, diseñando los apoyos con toda la serie de condiciones técnicas definidas en la documentación aclaratoria presentada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y, particularmente, aislando los cables conductores en apoyos con puentes flojos y/o localizados en relieves dominantes; colocando dispositivos salvapájaros con tiras en x de neopreno dispuestas al trebolillo en las tres fases, con una separación de 10 metros entre salvapájaros consecutivos del mismo cable; evitando instalar apoyos prominentes en el terreno; y, donde no fuera posible, utilizando cadenas de amarres dispuestas al tresbolillo con crucetas situadas a más de 1,5 metros por debajo del cabezal.

Durante la realización de las obras hará un seguimiento continuado del desarrollo de la cría de rapaces en un radio de 2 kilómetros medidos a partir de los puntos de obra, vigilando expresamente el desarrollo reproductivo de las parejas de alimoche, halcón peregrino y águila azor-perdicera. En este sentido redactará un plan de seguimiento que someterá a la aprobación de la Dirección General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

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