Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-3997

Resolución de 20 de enero de 2003, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Mancomunidad de Municipios Ría de Arousa Zona Norte y la Asociación de Empresarios y Comerciantes y Trabajadores Autónomos de A Pobra do Caramiñal para el desarrollo de un plan de dinamización turística en la Comarca de A Barbanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2003, páginas 7793 a 7796 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-3997

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Mancomunidad de Municipios Ría de Arousa Zona Norte y la Asociación de Empresarios y Comerciantes y Trabajadores Autónomos de A Pobra do Caramiñal para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en la Comarca de A Barbanza.

Madrid, 20 de enero de 2003.‒El Secretario general, Juan José Güemes Barrios.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, LA CONSEJERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RÍA DE AROUSA ZONA NORTE Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS Y COMERCIANTES Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE A POBRA DO CARAMIÑAL PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA EN LA COMARCA DE A BARBANZA

En Madrid, a 23 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía, nombrado por Reales Decretos 560/2000 y 561/2000 de 27 de abril, y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla.

De otra: El excelentísimo señor don Jesús Pérez Varela, Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia, en representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de 1/ 1983, de 22 de febrero de la Xunta de Galicia y su Presidente, en el Decreto 308/2001, de 15 de diciembre, por el que se nombran los titulares de los Departamentos de la Xunta de Galicia y autorizada la firma de este convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia, de fecha 24 de Octubre de 2002.

De otra: El ilustrísimo señor don Isaac Maceiras Rivas, Alcalde de A Pobra do Caramiñal (A Coruña), en su calidad de Presidente de la Mancomunidad de Municipios Ría de Arousa Zona Norte, nombrado por acuerdo de la sesión extraordinaria de la Comisión Gestora de dicha Mancomunidad del 17 de enero de 2002, actuando en representación de la citada Mancomunidad de Municipios Ría de Arousa Zona Norte en virtud de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.

Y de otra: El señor don Manuel Domingo Rodríguez, Presidente de la «Asociación de Empresarios y Comerciantes y Trabajadores Autónomos de A Pobra do Caramiñal», por acuerdo de nombramiento de fecha 1 de julio de 2002, en virtud de reunión celebrada entre los señores presidentes de cada una de las AA. EE. de los municipios integrados en esta Mancomunidad, que le otorgan potestad para la firma de este Convenio. En el marco de la propuesta de colaboración formulada en la sesión extraordinaria de la Comisión Gestora de la Mancomunidad de Municipios Ría de Arousa Zona Norte del 22 de abril de 2002.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados para lograr ese objetivo.

Que la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, de la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 21 del artículo 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 6 de abril, ha desarrollado, asimismo, en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Que la Mancomunidad de Municipios Ría de Arousa Zona Norte, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1995, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística de estos municipios en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística de la Comarca de A Barbanza (a saber, los municipios de Rianxo, Boiro, A Pobra do Caramiñal y Ribeira, que integran la citada Mancomunidad) ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación y aumento en la prestación de servicios.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad turística de la Comarca de A Barbanza y su sostenibilidad económica, social y medioambiental precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural de estos municipios, una ampliación y mejora de los servicios públicos, una adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuestros recursos turísticos.

Que la confluencia de los planeamientos y programas de todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística de la Comarca de A Barbanza con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se declara a la Comarca de A Barbanza Destino Piloto para la aplicación de un Plan de Dinamización Turística, el cual se concretará en la relación de actuaciones con los siguientes objetivos:

Aumento de la calidad de los servicios turísticos de destino.

Mejora del medio urbano y natural de sus municipios.

Ampliación y mejora de los espacios de uso público.

Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.

Puesta en valor de recursos turísticos.

Creación de nuevos productos.

Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de la calidad.

Segunda.

Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Dinamización Turística en la Comarca de A Barbanza y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Economía:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos de la Comarca que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico de la Comarca.

La Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos de la Comarca que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

La Mancomunidad de Municipios Ría de Arousa Zona Norte:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre la población y los agentes turísticos de estos municipios.

Velar por el desarrollo de la actividad turística en la Mancomunidad de Municipios Ría de Arousa Zona Norte, en el ejercicio de sus competencias.

Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental de estos municipios y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural y la de los servicios públicos.

Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamiento.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

La Asociación de Empresarios de A Pobra do Caramiñal, en representación de las AA.EE. de la comarca (a saber, las de Rianxo, Boiro, Ribeira y A Pobra):

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre sus asociados.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del convenio.

Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los impulsos generados por el Plan.

Tercera.

Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización Turística, se valoran en dos millones ciento sesenta mil euros (2.160.000 euros) que se financiarán conjuntamente por las tres Administraciones Públicas.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a los objetivos especificados en la Cláusula Primera.

La aportación de cada una de las tres Administraciones será de setecientos veinte mil euros (720.000 euros).

Cuarta.

Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2002 2003 2004
Total aportación en euros. 240.000 140.213 339.787

La aportación del Ministerio de Economía, en 2002, se imputará a la aplicación presupuestaria 24.17.751A.765 de la Secretaría General de Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía, Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, Secretaría General de Turismo, con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del

Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997 de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía ajustará el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás partes de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos al Ministerio de Economía:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación.

Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor de la Mancomunidad de Municipios Ría de Arousa Zona Norte, de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario de la Mancomuniad de Municipios Ría de Arousa Zona Norte, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el V.o B.o del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

En el caso de tratarse de regiones objetivo 1, con el fin de poder justificar dicha aportación ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se soliciten.

En el caso de desarrollarse con cargo al plan actuaciones enfocadas a la mejora de la calidad de empresas o instituciones turísticas, la Secretaría General de Turismo pondrá a disposición del plan la metodología ya desarrollada por ésta para tal fin.

Quinta.

Las aportaciones de La Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, de la Comunidad Autónoma de Galicia, se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2002 2003 2004
Total aportación en euros. 240.000 240.000 240.000

La Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia en el 2002 efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 10.05.751A.760.0, y las de años sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonará de conformidad con el cuadro de distribución de anualidades especificado en la presente cláusula.

La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad, a la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se realizará de la forma siguiente:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación.

Un dossier de prensa.

Certificado del Secretario de la Mancomunidad en el que se transcriba el acuerdo adoptado por el órgano competente del mismo aprobando las facturas correspondientes a la ejecución del objeto de este convenio, con su importe e imputadas a cada proyecto.

Con el último pago de la aportación se deberá de remitir declaración de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de este Convenio, de las distintas Administraciones Públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la información que sea requerida por la intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Concello Galego de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de la ayuda objeto del presente convenio.

Sexta.

La Mancomunidad de Municipios Ría de Arousa Zona Norte efectuará sus aportaciones con cargo a las aplicaciones presupuestarias 751.601.00, conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2002 2003 2004
Total aportación en euros. 240.000 240.000 240.000

Las aportaciones de todas las partes se ingresarán en una cuenta que la Mancomunidad de Municipios Ría de Arousa Zona Norte determine de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente.

Séptima.

La Mancomunidad de Municipios Ría de Arousa Zona Norte como Administración ejecutora de las actuaciones materiales derivadas del presente Convenio, de acuerdo con todas las partes ingresará las aportaciones de las administraciones firmantes y cualesquiera otras que deriven de la ejecución del presente convenio en una cuenta de carácter restringido, que hará frente a las obligaciones derivadas de las actuaciones del plan debidamente autorizadas por la Comisión de Seguimiento, y que quedará formalizada en el presente Convenio como cuenta restringida 20910308093110000162 en la entidad del banco Caixa Galicia.

Octava.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Actuar como Comisión Asesora para elaborar informes-propuesta al órgano de contratación de la Mancomunidad de Municipios Ría de Arousa Zona Norte correspondiente, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Dinamización, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.

Seleccionar y proponer el nombramiento del gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

Acordar, motivadamente, la aplicación de remanentes a que se refiere la cláusula novena.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por: el Secretario general de Turismo o el funcionario de su Centro Directivo que él designe, así como un representante de la Delegación de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia, por parte de la Administración General del Estado; la Directora General de Turismo y el funcionario de su Centro Directivo que ella designe, por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia; el Presidente de la Mancomunidad de Municipios Ría de Arousa Zona Norte y su Gerente, por parte de la dicha Mancomunidad; el Presidente o persona que éste designe, por parte de la Asociación de Empresarios de A Pobra do Caramiñal.

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

El Presidente de la Mancomunidad de Municipios Ría de Arousa Zona Norte o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento.

Como Secretario actuará el Gerente de la Mancomunidad. En caso de vacante actuará como Secretario de la Comisión de Seguimiento el Secretario de la Mancomunidad de Municipios Ría de Arousa Zona Norte.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas, excepto la aprobación de las actuaciones y su modificación que exigirá la unanimidad de las Administraciones.

Novena.

La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, excepto en la primera anualidad, y de acuerdo con los objetivos de la Cláusula Primera, las actuaciones a realizar.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien

B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Décima.

El gerente de la Mancomunidad Ría de Arousa Zona Norte gestionará, aplicará y ejecutará el Plan de Dinamización Turística órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Comisión gestora de la Mancomunidad serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

Difundir el Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización de la Comarca de A Barbanza como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Dinamización con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio.

Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan a que se refiere la cláusula cuarta del presente convenio y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.

Ejercer la Secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan. Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

Undécima.

Antes de la firma del presente convenio, y como condición previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes elaborarán el programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera anualidad.

Duodécima.

La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por la Comisión corresponderá a la Mancomunidad de Municipios Ría de Arousa Zona Norte.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen, salvo en el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, que la justificación se realizará antes de finalizar el año natural, conforme a las normas que dicte la Consejería de Economía y Hacienda.

En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde la firma del convenio.

Decimotercera.

Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las siguientes actuaciones.

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas de la existencia del Plan de Dinamización, de sus objetivos generales y actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Dinamización.

Paneles en los accesos a los municipios de la Comarca de A Barbanza, con el diseño que se acuerde, y el texto «Destino Piloto de Dinamización Turística».

Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Dinamización, en todo o en parte.

En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Dinamización Turística Ría de Arousa Zona Norte», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio. En el caso de tratarse de regiones objetivo 1, se hará constar además de lo señalado en el párrafo anterior, el logotipo del FEDER.

Decimocuarta.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al compromiso de aportación financiera, que será de tres años. No obstante podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente.

Decimoquinta.

El régimen jurídico aplicable a este convenio, en lo que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe.

Decimosexta.

Las cuestiones litigosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por quintuplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.‒El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, Rodrigo de Rato y Figaredo.‒El Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Jesús Pérez Varela.‒El Alcalde-Presidente de la Mancomunidad, Isaac Maceiras Rivas Rodríguez.‒Por la Asociación de Empresarios y Comerciantes y Trabajadores Autónomos, Manuel Domingo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid