Visto el expediente de indulto de don Rafael Naves Acevedo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Segunda de Cádiz, en sentencia de fecha 5 de marzo de 1997, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, y de un delito de lesiones, a la pena de tres fines de semana de arresto, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de febrero de 2003,
Vengo en conmutar a don Rafael Naves Acevedo las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid, a 7 de febrero de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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