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Documento BOE-A-2003-412

Orden ECO/3372/2002, de 16 de diciembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2002, por el que, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.º de la disposición adicional 27.ª de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se decide autorizar el ejercicio de los derechos políticos de China Aviation Oil (Singapore) Corporation Ltd. en "Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2003, páginas 655 a 656 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-412

TEXTO ORIGINAL

En virtud del artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2002, por el que, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.º de la disposición adicional 27.ª de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se decide autorizar el ejercicio de los derechos políticos de China Aviation Oil (Singapore) Corporation Ltd, en «Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, Socidad Anónima», que a continuación se relaciona:

Vista la notificación realizada por China Aviation Oil (Singapore) Corporation Ltd. (en adelante China Aviation Oil) a la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa el 29 de mayo de 2002, en la cual se comunicaba el contrato de promesa bilateral de compraventa de acciones, referido al 5 por 100 del capital social de «Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, Sociedad Anónima» (en adelante «CLH, Sociedad Anónima»), junto con un derecho opcional de compra de un paquete accionarial adicional de otro 5 por 100 del capital social, en relación con lo establecido en la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para el año 2000;

Resultando que con fecha 31 de julio de 2002 China Aviation Oil adquirió un porcentaje del 5 por 100 del capital social de «CLH, Sociedad Anónima», según el contrato de compraventa celebrado ante el Notario de Madrid don Carlos Rives Gracia y número 2.868 de su protocolo;

Resultando que el 5 de agosto de 2002 China Aviation Oil notificó a la Secretaría de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa la adquisición de dicho porcentaje de participación en el capital social de «CLH, Sociedad Anónima»;

Resultando que en el referido procedimiento, la Comisión Nacional de Energía emitió su informe preceptivo el 1 de octubre de 2002;

Considerando que la disposición adicional 27.ª de la Ley 55/1999, en su apartado 1 establece que: «Las entidades o personas de naturaleza pública y las entidades de cualquier naturaleza, participadas mayoritariamente o controladas en cualquier forma por entidades o Administraciones Públicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que directa o indirectamente tomen el control o adquieran participaciones significativas de sociedades de ámbito estatal que realicen actividades en los mercados energéticos, no podrán ejercer los derechos políticos correspondientes a dichas participaciones»;

Considerando que China Aviation Oil tiene como accionista mayoritario, con un 75 por 100 de su capital social, a China Aviation Oil Supply Corporation (CAOSC), una de las mayores compañías estatales de la República Popular China, resultando, por tanto, de aplicación la disposición transcrita en el considerando anterior.

Considerando, que el párrafo tercero del apartado 3 de la disposición adicional 27.ª de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para el año 2000 establece que: «El Consejo de Ministros podrá resolver reconociendo o no el ejercicio de derechos políticos correspondientes, o sometiendo el ejercicio de los mismos a determinadas condiciones en atención, entre otros, a los principios de objetividad, reciprocidad, transparencia, equilibrio y buen funcionamiento de los mercados y sistemas energéticos»;

Considerando que la Comisión Nacional de Energía, en su informe preceptivo de 1 de octubre de 2002, tras analizar el mercado chino, concluye que aunque hoy en día éste dista de estar en situación de apertura comparable a cualquiera de los de nuestro entorno ya que se trata de una economía intervenida y en fase incipiente de apertura, los compromisos internacionales adquiridos (tras su reciente entrada en diciembre de 2001 en la WTO), así como los acuerdos bilaterales firmados con España «Convenio de Cooperación Económica e Industrial» en 1984 y «Acuerdo para la Protección y Fomento recíprocos de inversiones entre el Reino de España y la República Popular China» de 1992, hacen pensar en una apertura gradual al comercio internacional;

Considerando que el citado informe de la Comisión Nacional de Energía señala también que el acceso a un mercado como el chino, con cerca de 1.300 millones de habitantes y un consumo de tan sólo 0,18 Tm/hab./año (frente a 1,82 del mercado español) dota a la operación de un potencial muy interesante de cara a la entrada de empresas españolas, «CLH, Sociedad Anónima» en este caso, en este mercado; y que, en la medida que el proceso de apertura de la economía china se considere suficiente y que se valore positivamente la operación, desde el punto de vista de la introducción de empresas españolas en el creciente mercado chino, podría considerarse compensada la asimetría actual en cuanto a la apertura de los mercados;

Considerando finalmente que la Comisión Nacional de Energía estima que respecto a un trato de reciprocidad no tiene conocimiento de que, hasta el momento, empresas energéticas españolas hayan tenido limitación por parte de las autoridades de la República Popular China, para participar en proyectos en los que han manifestado interés;

Vista la normativa de aplicación,

El Consejo de Ministros a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, acuerda autorizar el ejercicio por China Aviation Oil (Singapore) Corporation Ltd, de los derechos políticos correspondientes a su participación del 5 por 100 del capital social de «Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, Sociedad Anónima».

La anterior resolución del Consejo de Ministros se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones que resulten pertinentes en virtud del ordenamiento jurídico vigente.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de diciembre de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.

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