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Documento BOE-A-2003-4126

Resolución de 12 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa "Servicios Securitas, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2003, páginas 7935 a 7936 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-4126
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/02/12/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Servicios Securitas, Sociedad Anónima» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de abril de 2002) (Código de Convenio número 9.006.932), que fue suscrito con fecha 21 de enero de 2003, por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas la Dirección de la empresa y los Comités de Empresa y Delegado de Personal firmantes de dicho Convenio, en representación de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.‒Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.‒Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de febrero de 2003.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Revisión económica del Convenio de la empresa «Servicios Securitas, Sociedad Anónima», correspondiente al año 2003

Preámbulo

Una vez conocido por las partes el Índice de Precios al Consumo, correspondientes al ejercicio de 2002, se procede a la revisión económica del Convenio Colectivo, de acuerdo con las previsiones que en el mismo se establecen para el año 2003.

Actualización de conceptos económicos del Convenio Colectivo

Artículo 23. Desplazamientos.

El precio por kilómetro será de 0,17 euros (28 pesetas).

Artículo 24. Importe de las dietas.

El importe de las dietas acordadas en este Convenio Colectivo será durante el año 2003:

  Euros Pesetas
Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera. 6,37 1.060
Cuando el trabajador tenga que hace dos comidas fuera. 10,63 1.769
Cuando el trabajador tenga que pernoctar y realizar dos comidas. 21,25 3.536
Cuando el trabajador tenga que pernoctar y realizar dos comidas y el desplazamiento fuera superior a siete días. 19,49 3.243
Artículo 26. Compensación noche del 24 al 25 de diciembre y del 31 al 1 de enero.

La compensación económica anterior será de 37,86 euros (6.299 pesetas).

Artículo 27. Horas extraordinarias.

El importe para el año 2003 es el indicado en el anexo II para cada una de las categorías.

Artículo 46. Complementos de puesto de trabajo.

a) Complemento de trabajo nocturno: El importe por hora nocturna trabajada, es el que se indica en el anexo II.

b) Plus de actividad: Según anexo II.

Artículo 48. Complementos de indemnización o suplidos.

a) Plus de distancia y transporte: Según anexo I.

b) Plus de mantenimiento y vestuario: Según anexo I.

Artículo 51.A) Cuantía de las retribuciones.

Las retribuciones de las distintas categorías, se abonarán con los importes establecidos en el anexo salarial I.

ANEXO I
Tabla salarial Convenio «Servicios Securitas, Sociedad Anónima» (2003)
Categoría Euros Euros Euros Euros Euros
Personal directivo y técnico          
Director general. 1.199,95 60,95 1.260,90
Director administrativo. 1.139,97 60,95 1.200,92
Director de personal. 1.139,97 60,95 1.200,93
Jefe de departamento. 1.083,12 60,95 1.144,07
Titulado Superior. 1.083,12 60,95 1.144,07
Titulado Medio. 1.029,12 60,95 1.090,07
Personal administrativo          
Jefe 1.ª administrativo. 1.034,58 60,95 1.095,53
Jefe 2.ª administrativo. 924,88 60,95 985,83
Oficial 1.ª administrativo. 758,95 60,95 819,90
Oficial 2.ª administrativo. 696,15 60,95 757,10
Auxiliar administrativo. 545,22 60,95 606,17
Aspirante administrativo. 480,84 60,95 541,79
Telefonista. 545,22 60,95 606,17
Mandos intermedios          
Encargado general/Encarg. 1.029,12 60,95 1.090,07
Supervisor. 758,95 60,95 819,90
Personal operario          
Celador. 497,81 60,95 28,25 587,01
Auxiliar de servicios. 497,81 60,95 28,25 587,01
Azafata. 497,81 60,95 28,25 587,01
Conductor/Repartidor. 497,81 60,95 28,25 587,01
Cajero-Aparcador. 497,81 60,95 28,25 587,01
Bombero. 529,24 60,95 28,25 63,11 681,55
Oficios varios          
Peón/Mozo. 510,02 60,95 570,97
Ayudante. 480,84 60,95 541,79
ANEXO II
Tabla salarial Convenio «Servicios Securitas, Sociedad Anónima» (2003)
Categoría

Horas extras

Euros

Nocturnidad

Euros

Quinquenio

Euros

Personal directivo y técnico      
Director general.     60,00
Director administrativo.     57,00
Director de personal.     57,00
Jefe de departamento.     54,16
Titulado superior.     54,16
Titulado medio.     51,46
Personal administrativo      
Jefe 1.ª administrativo. 12,00 1,59 51,73
Jefe 2.ª administrativo. 11,83 1,42 46,24
Oficial 1.ª administrativo. 10,72 1,16 37,95
Oficial 2.ª administrativo. 8,05 1,07 34,81
Auxiliar administrativo. 6,31 0,83 27,26
Aspirante administrativo. 4,38 0,74 24,04
Telefonista. 6,31 0,83 27,26
Mandos intermedios      
Encargado general/Encarg. 11,85 1,59 51,46
Supervisor. 8,79 1,16 37,95
Personal operativo      
Celador. 5,30 0,76 24,89
Auxiliar de servicios. 5,30 0,76 24,89
Azafata. 5,30 0,76 24,89
Conductor/Repartidor. 5,30 0,76 24,89
Cajero-Aparcador. 5,30 0,76 24,89
Bombero. 6,12 0,82 26,46
Oficios varios      
Peón/Mozo. 5,30 0,78 25,50
Ayudante. 5,30 0,74 24,04

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/02/2003
  • Fecha de publicación: 27/02/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 73 de 26 de marzo de 2003 (Ref. BOE-A-2003-6127).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de abril de 2002 (Ref. BOE-A-2002-7751).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Seguridad privada

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