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Documento BOE-A-2003-4136

Resolución de 4 de febrero de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto del aprovechamiento hidroeléctrico "Buiza" en el arroyo Folledo, de la Pola de Gordón (León), en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2003, páginas 8035 a 8037 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-4136

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento, el promotor remitió con fecha 4 de noviembre de 1998 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la preceptiva Memoria-resumen del Proyecto del Aprovechamiento Hidroeléctrico «Buiza» en el arroyo Folledo en TM de La Pola De Gordón (León) que está resumida en el anexo I.

Recibida la Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento, estableció, con fecha 11 de marzo de 1999, un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental de las obras proyectadas.

La lista de consultados y un resumen de las contestaciones recibidas constituyen el anexo II.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 17 de diciembre de 1999, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al promotor del contenido de las contestaciones a las consultas, que debían conformar los aspectos más importantes a considerar en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

Conforme al artículo 15 del Reglamento, el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por el promotor, fue sometido junto con el proyecto al trámite de Información Pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de León» con fecha 28 de noviembre de 2001. El anexo III incluye un resumen significativo de dicho Estudio de Impacto Ambiental.

Durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones, aunque, antes de iniciarse dicho período, y a petición de la Confederación Hidrográfica del Duero, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial en León de la Junta de Castilla y León, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la misma Delegación y la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Duero, emitieron informes sobre el estudio de impacto ambiental del proyecto, los cuales se encuentran resumidos en el anexo IV.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Duero, con fecha 30 de mayo del 2002, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, que comprende el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado de la Información Pública junto con los informes mencionados en el apartado anterior.

Al constatarse que al promotor no le había sido notificado el contenido de dichos informes, en particular el del Servicio Territorial de Medio Ambiente en León, se le remitió para que procediera a su contestación, la cual se completó, tras diferentes envíos, el 2 de diciembre de 2002, encontrándose resumida en el anexo V.

Asimismo, se solicitó al promotor documentación adicional consistente en la realización de determinadas modificaciones en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental, cuyo contenido se encuentra resumido en el anexo VI.

Analizada la información presentada, cabe hacer las siguientes consideraciones:

El valle del arroyo Folledo, donde se proyecta ubicar la instalación, se encuentra fuera de los terrenos afectados por la propuesta de LIC (Lugar de Importancia Comunitaria) ES4130050, denominado «Montaña Central de León».

El proyecto no afecta significativamente al hábitat 13070361, ya que la tubería, que lo atraviesa, va enterrada y corta unos 300 metros por uno de sus bordes.

La escala y definición del mapa disponible sobre el «Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido. Ecosistemas Singulares. LE/22. Valle del río Casares» no permite asegurar con precisión si la zona se encuentra dentro o fuera de dicha figura de protección definida en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de León. No obstante, dado que el ayuntamiento de La Pola de Gordón, tiene Normas Urbanísticas propias, no le son de aplicación las Normas Subsidiarias.

En el estudio de impacto ambiental se determina un régimen de caudales de mantenimiento para evitar que se produzcan afecciones significativas sobre la fauna y flora asociada al río, y muy en particular sobre la trucha común. No obstante, si la Confederación Hidrográfica del Duero en el ámbito de su competencia, fijara un régimen distinto, el promotor estará obligado a cumplirlo.

Por lo tanto, la Secretaría General de Medio Ambiente en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Aprovechamiento Hidroeléctrico «Buiza», en el arroyo Folledo, término municipal de La Pola de Gordón (León), promovido por Miguel Angel Ferradal Pérez:

Se da por concluído y válido el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de este proyecto con las conclusiones, medidas y condiciones que se contienen en la documentación del expediente. No se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la construcción de este proyecto con el diseño, controles y medidas correctoras contenidas en la documentación presentada.

Lo que se hace público, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental modificado por el Real Decreto Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 4 de febrero de 2003.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Memoria-resumen

El proyecto se localiza en el arroyo de Folledo y en el arroyo de la Ermita, que es afluente del anterior, el cual desemboca en el río Casares, en el término municipal de La Pola de Gordón (León).

Es un salto en derivación, con caudal máximo derivado de 1300 l/seg, y con una altura de salto neta de 78,24 metros.

En el arroyo de Folledo está prevista una presa de tierra con talud de aguas arriba recubierto de lámina de polietileno sobre geotextil y vertedero de labio fijo a canal trapezoidal sobre la ladera y conducción de tubo de hormigón, con escala de peces y ataguía de desagüe lateral para revisión. La longitud de coronación prevista es de 40 metros, la altura sobre cimientos es de 10 metros, y sobre el cauce del río de 8 metros, siendo 0,008 Hm3 el volumen embalsado.

El canal de conducción es de tubo de plástico tipo Rib-Loc hormigonado en lámina libre y de tubería de acero soldada y galvanizada grapada a la roca, con un diámetro de 1,2 metros y con una longitud de 2300 metros.

La tubería forzada es de acero 1,0 metros de diámetro y 200 metros de longitud.

La central está en un edificio de 10x12 metros, con cerramientos de ladrillo y cubierta de pizarra, recubriéndose la estructura de hormigón con piedra de la zona.

ANEXO II
Relación de consultados y respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza

Junta de Castilla y León. Consejería de Agricultura y Ganadería X
Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura.  
Junta de Castilla y León. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio X
Universidad de León. Facultad de Biología.  
Universidad de Salamanca. Facultad de Biología.  
Universidad de Salamanca. Facultad de Ciencias.  
Universidad de Valladolid. Centro de Investigación de la Baja Atmósfera.  
Departamento de Análisis Ambiental.  
Unidad Técnica de Medio Ambiente.  
Asociación Defensa y Estudio de la Naturaleza.  
Colectivo Cantueso.  
Federación Ecologista de Castilla y León.  
Genciana (Escuela de Naturaleza).  
Grupo Ecologista Maragato «Piorno».  
Tito Alba. Asociación de Estudios Ornitológicos del Bierzo.  
URZ.  
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental X
Instituto de Estudios Bercianos.  
Ayuntamiento de La Pola de Gordón.  
Ayuntamiento de Folledo.  
Ayuntamiento de Buiza.  
Ayuntamiento de Beberino.  

Resumen de las contestaciones recibidas

La Consejería de Agricultura y Ganadería pide que se tengan en cuenta las posibles afecciones a las praderas y que se respeten las concesiones de riego.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente afirma que la actuación pretende ubicarse en zona oficialmente declarada como truchera, con una población genéticamente pura de genotipo autóctono, y que parece difícilmente aceptable que se vean afectados casi 2,6 Km de cauce entre el azud y la descarga, por lo que estima imprescindible que en el estudio de impacto ambiental se justifique la determinación de los caudales ecológicos, así como el diseño de las barreras de peces y de las escalas adecuadas a las especies presentes y a sus poblaciones. Solicita asimismo que sea incluido un calendario de obras y un programa de vigilancia ambiental.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente en León, de la Consejería de Medio Ambiente, además de las consideraciones anteriores, afirma que en el río afectado se encuentran la nutria y el desmán de los Pirineos, incluidos en el Real Decreto 1997/1995 de conservación de Hábitats Naturales, y en el Real Decreto 439/1990, sobre catálogo de especies amenazadas. Cita además afecciones a la Vereda n.º 15 y al paisaje, para concluir que no debería ser autorizado.

ANEXO III
Resumen significativo del estudio de impacto ambiental

La cuenca del arroyo de Folledo, por su ubicación en la ladera sur de la Cordillera Cantábrica, presenta un clima de tipo atlántico, caracterizado por temperaturas moderadas, comprendidas entre 28º C y -1º C, con una media anual de 12º C.

El régimen de precipitaciones es bastante elevado, y varía en función de la altura, siendo la media de la cuenca de 1.370,62 milímetros anuales entre los años 1951 a 1989. Junto a las sequías veraniegas, son frecuentes las precipitaciones abundantes, por lo que se producen importantes fluctuaciones de caudal.

Las características geológicas de la zona permiten asegurar la ausencia de acuíferos subterráneos importantes, salvo la posibilidad de encontrar corrientes en las fallas y fisuras de las rocas, pero siempre a poca profundidad y con escaso caudal.

Se han calculado los volúmenes de agua disponibles en años secos, años húmedos y años tipo, determinándose por tanto los volúmenes turbinables y los de los caudales ecológicos, figurando en el estudio todas las tablas y datos empleados en el cálculo. Se ha determinado que en un año tipo, el caudal medio es de 358 l/seg. por lo que el caudal ecológico será de 72 l/seg.

El terreno de la cuenca media y superior está recubierto de praderas y desprovisto de arbolado, aunque en las partes altas se da una mayor variedad de especies, apreciándose zonas de monte bajo. La vegetación natural de la cuenca inferior por debajo de la central es más poblada y está constituida por alguna conífera, robledales, monte medio y bajo. Los cultivos son muy escasos, siendo las principales áreas cultivadas las de la parte baja, con abundantes praderas.

Respecto a la fauna de invertebrados, la que puede verse afectada, existen unas 220 especies inventariadas.

El paisaje se va a ver no muy afectado por la capacidad de ocultamiento de la vegetación existente. Por otro lado ya está afectado al discurrir actualmente por el valle una línea eléctrica de 400 kV.

Se han inventariado hallazgos arqueológicos que no se van a ver afectados por la realización de las obras.

Las alteraciones sobre el agua en la fase de construcción serán fácilmente subsanadas debido a la alta capacidad de transporte del río en esta zona. Durante la fase de funcionamiento el efecto será exclusivamente la disminución del caudal del río entre la toma y la salida de la central, por lo que se ha fijado un caudal ecológico para mantener en lo posible las condiciones naturales del mismo.

Después de la consideración de todas las alternativas posibles para su determinación, se ha establecido un caudal ecológico que se entiende como el 20 por 100 del caudal medio en una serie de cuarenta y un años, lo que da 72 l/seg para el arroyo Folledo, como el caudal que por debajo del cual no se debe dejar caer al río, a no ser que este lo haga de manera natural, lo cual está de acuerdo con las instrucciones de la Confederación Hidrográfica del Duero.

En función de lo anterior, se ha establecido un régimen de caudales ecológicos para mantener en lo posible las características naturales del río y que por tanto, la fauna piscícola, y en particular la trucha común, puedan desarrollar su ciclo biológico sin que los niveles del río interfieran de manera notable en él.

Para la construcción de la línea eléctrica en lo que se refiere a la protección de la avifauna, se han seguido los criterios contenidos en el Proyecto de Investigación Electrotécnico «PIE» número 135.035 de «Iberdrola», titulado: «Análisis de impactos de líneas eléctricas sobre la avifauna de espacios naturales protegidos».

Respecto a las afecciones a la nutria se trasladará la vegetación arbustiva de ribera hasta la nueva orilla, se plantarán nuevos árboles, manteniéndose, según el proyecto, el embalse a nivel constante, respetándose el caudal ecológico propuesto y realizando la repoblación anual de truchas prevista, de acuerdo con la Consejería de Medio Ambiente.

Tal como se estableció en el texto del escrito de remisión de contestaciones a las consultas que en su día se envió al promotor del proyecto, el estudio de impacto ambiental incluye un apartado en el que se contesta al contenido de las mismas. En este aspecto destaca lo que respecta a la población de truchas, en que se concluye claramente que no existen frezaderos en la zona afectada, que se ha calculado exactamente el caudal ecológico y diseñado a nivel de proyecto una escala de peces, y que no se producirá contaminación genética de la población, ya que no se producirán repoblaciones ni sueltas a iniciativa del promotor. Además, se insiste en que la zona no está declarada coto de pesca, ni zona de especial protección de la trucha, veda parcial ni total.

Plan de Vigilancia Ambiental:

Fase de construcción:

Comprobación del replanteo de las obras.

Comprobación de la señalización viaria.

Comprobación de la ubicación del parque de maquinaria.

Comprobación del mantenimiento de la maquinaria.

Inventario de servicios afectados.

Comprobación de:

Medidas contra polvo y ruidos.

Reducción de cambios en el paisaje y red de drenaje.

Medidas de protección de aguas subterráneas.

Origen de los materiales.

Destino de tierras sobrantes.

Medidas de protección de la vegetación y de la tierra vegetal.

Revegetación y especies empleadas.

Protección del patrimonio arqueológico.

Medidas contra vertidos al río.

Protección de fauna acuática.

Fase de funcionamiento:

Seguimiento del estado de la red de drenaje.

Seguimiento del nivel de ruidos.

Vigilancia de las revegetaciones.

Control de incidencia de la calidad de las aguas.

Efectividad de la escala de peces.

Efectividad de las protecciones contra el acceso a turbinas.

Gestión de residuos.

Datos de los limnígrafos registradores.

Efectividad de la recuperación y restauración de riberas.

Presupuesto: El presupuesto estimado para la construcción y primer año de funcionamiento, asciende mediante partida alzada a la cantidad de 2.800 euros.

ANEXO IV
Informes solicitados por la Confederación Hidrográfica del Tajo

Durante el período de información pública no se han presentado alegaciones, pero con anterioridad a dicho período, la Confederación Hidrográfica del Duero solicitó a determinados organismos que emitieran informes en relación con este proyecto, los cuales forman parte del expediente, y se encuentran resumidos a continuación.

El Servicio Territorial en León de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, informa favorablemente el expediente de este proyecto.

La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Duero, informa que las aguas de los arroyos de Folledo y la Ermita no están reguladas, y que en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Duero no se contemplan reservas de agua para ningún uso.

El Servicio Territorial en León de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León pone de manifiesto que el índice biótico de calidad BMWP en el tramo corresponde a aguas limpias no alteradas. Que la densidad de las poblaciones de trucha es alta (de 0,150 individuos/m2). Que se ha encontrado nutria en varios ríos de la cuenca. Que ha realizado la determinación de los caudales mínimos de los ríos de la cuenca del Bernesga correspondientes a la trucha común. Que el proyecto afecta parcialmente a la zona propuesta como LIC «Montaña Central» con diversas especies (que cita) afectadas por la Directiva 92/43/CEE, alguna de ellas endémicas de la Península Ibérica. Critica el contenido del estudio de impacto, dice que no ha dado respuesta a lo expresado en la fase de consultas, y que no responde a la realidad actual del tramo. Por lo tanto, informa desfavorablemente la actividad y dice que el proyecto no debería ser autorizado.

ANEXO V
Contestaciones del promotor a los informes presentados

El promotor contesta el informe de la Delegación Territorial en León de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, y destaca que la mencionada Consejería de Medio Ambiente se refiere constantemente al resultado de estudios para la fijación de caudales mínimos en la cuenca del Bernesga, pero no los da a conocer, por lo que se duda de su carácter público.

También se rechazan las alusiones a la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, ya que ha sido declarada inconstitucional por sentencia del Tribunal Supremo, y derogada en su práctica totalidad, con excepción del régimen sancionador.

En contra de lo contenido en el informe, del examen de la cartografía correspondiente al LIC denominado «Montaña Central» se deduce que el presente proyecto está situado fuera de dicho espacio.

Critica que el Servicio Territorial de Medio Ambiente en León cite diferentes especies protegidas según el proyecto de que se trate, e incluso cambie las especies que citó en la fase de consultas.

No acepta que un promotor esté obligado a realizar estudios biológicos, de fecundidad, genéticos y de caudales, máxime cuando la Consejería de Medio Ambiente afirma estar en posesión de los resultados de dichos estudios.

No acepta el requisito de la legislación Castellano-Leonesa en el sentido de que un estudio de impacto ambiental deba ser elaborado por un equipo homologado, ya que el mismo no existe en la legislación estatal, que es la que entiende en este expediente.

Finalmente no admite que se le acuse de incumplimientos de determinadas leyes, sin citar los artículos concretos a que se refiere.

ANEXO VI
Resumen de la documentación adicional

En base a la información contenida en el expediente y a las sugerencias realizadas desde la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el promotor ha elaborado un Plan de Vigilancia Ambiental que se encuentra resumido en el apartado correspondiente del anexo III; asimismo, ha llevado a cabo nuevos estudios, como resultado de los cuales, se ha modificado el proyecto en el sentido de disminuir los impactos previstos sin que por ello se hayan visto modificadas sus características concesionales.

El azud permanece en la misma ubicación, pero disminuye drásticamente su altura, desde los 10 metros previstos hasta 3 metros, disminuyendo por tanto correlativamente su longitud, con el fin de no sobrepasar el nivel del cauce encajado actual.

Habiendo comprobado la escasa entidad de la aportación prevista por el arroyo de la ermita, se ha eliminado el azud previsto en él, lo que lleva aparejada una disminución de la conducción desde los 2.300 metros a 2.100 metros.

La actual tubería de presión cambia ligeramente su ubicación, con lo que se consigue un acortamiento desde 200 metros a 160 metros, y sobre todo una disminución muy importante del impacto visual, puesto que ahora queda oculta.

Aprovechando que se ha modificado el trazado de la carretera a Geras de Gordón, ahora queda un lugar junto al antiguo puente, que se aprovechará para situar la central de manera mucho más discreta que anteriormente y sin producirse pérdida de cota apreciable.

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