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Documento BOE-A-2003-4336

Resolución de 12 de febrero de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se anuncia concurso de méritos para la adscripción de cuatro Auxiliares de la Administración de Justicia al servicio del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2003, páginas 8333 a 8334 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2003-4336

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley

Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y en los

artículos 14.g), 21.a), 46, 55 y 92 de su Reglamento de Organización

y Personal del Tribunal, de 5 de julio de 1990, y disposiciones

complementarias, se convoca concurso de méritos para cubrir

cuatro plazas de Auxiliares de la Administración de Justicia, con

arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Podrán tomar parte en el concurso de méritos los

funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Auxiliares de la

Administración de Justicia que se encuentren en servicio activo o cuyo

reingreso al mismo se produjera con arreglo a lo previsto en el

artículo 44.1 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado

por Real Decreto 249/1996. No podrán concursar los que estén

comprendidos en alguna de las circunstancias señaladas en el

artículo 57, letras a), d), e) y f) de dicho Reglamento Orgánico.

Los concursantes que procedan de la situación de excedencia

voluntaria por interés particular deberán aportar declaración de

no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones

Públicas.

Segunda.-La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo

con el siguiente baremo:

2.1 Valoración del trabajo desarrollado: Por las

características y responsabilidad de los puestos de trabajo anteriormente

desempeñados, hasta un máximo de seis puntos.

2.2 Antigüedad: La puntuación máxima que se puede asignar

por este mérito es de tres puntos. Por el tiempo de servicios

prestado en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia,

se asignarán 0,30 puntos por cada año completo de servicios,

valorándose a estos efectos los servicios asimilables prestados con

carácter previo al ingreso en dicho Cuerpo expresamente

reconocidos. En el supuesto de haber prestado servicios en el Cuerpo

de Agentes de la Administración de Justicia, o tratarse de servicios

asimilables a estos últimos, prestados con carácter previo al

ingreso en el Cuerpo y expresamente reconocidos, se asignarán 0,20

puntos por cada año completo de servicios, con un máximo de 1,5

puntos.

2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

realización de cursos de formación y perfeccionamiento convocados

por el Tribunal Constitucional, por el Ministerio de Justicia o por

órganos de las Comunidades Autónomas con competencia en la

materia, u homologados por los mismos, en los que se haya

expedido diploma o certificación de asistencia con aprovechamiento

en materias relativas a actividades propias del Cuerpo de Auxiliares

de la Administración de Justicia, hasta un máximo de dos puntos,

asignándose la puntuación a los distintos cursos en función de

su duración y contenido, hasta un máximo de 0,50 puntos por

curso.

2.4 Conocimientos y experiencia informáticos, hasta un

máximo de tres puntos, en función de su adecuación a los equipos

y programas instalados en el Tribunal Constitucional.

La puntuación mínima exigida para la adjudicación de las plazas

será de cinco puntos.

Los méritos y circunstancias alegados deberán referirse a la

finalización del plazo de presentación de instancias previsto en

la base tercera de la presente convocatoria. En caso de empate

en la puntuación se acudirá para dirimirlo a los méritos del

apartado 2.1.

Tercera.-Las solicitudes para tomar parte en el concurso se

dirigirán a la Dirección General de Relaciones con la

Administración de Justicia y deberán tener entrada en el Registro General

del Ministerio de Justicia o ser enviadas al mismo, en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de diez días

naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de esta

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado". En las solicitudes

los interesados harán relación de los méritos que en ellos

concurran, con arreglo a lo establecido en la base segunda,

acompañando las certificaciones y documentación que los acrediten.

Cuarta.-Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes,

se remitirán éstas por la Dirección General de Relaciones con

la Administración de Justicia a la Secretaría General del Tribunal

Constitucional, junto con un informe de la Unidad de personal

competente, en el que se detallen los destinos servidos por los

solicitantes y el tiempo de desempeño de los mismos, así como

los datos relativos a su antigüedad.

La documentación recibida se trasladará a una Comisión de

valoración, la cual procederá a formular la correspondiente

propuesta de valoración de los méritos de los aspirantes. Para la

comprobación y el contraste de los méritos alegados la Comisión

de valoración convocará a una entrevista personal a aquellos

aspirantes que hayan alcanzado mayor puntuación en una valoración

inicial y provisional de dichos méritos, en un número no inferior

a cinco aspirantes por cada plaza convocada, salvo que el número

de solicitudes presentadas fuera inferior, en cuyo caso se

convocará a todos ellos.

La propuesta de la Comisión de valoración se trasladará al

Secretario general del Tribunal, quien la elevará, junto con su

informe y la restante documentación del concurso, a la Junta de

Gobierno del Tribunal Constitucional.

La Comisión de valoración tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Vicesecretario general del Tribunal.

Vocales: Un Secretario de Justicia y dos funcionarios, todos

ellos adscritos al servicio del Tribunal Constitucional, designados

por el Secretario general, de los cuales uno lo será a propuesta

de la Junta de Personal del Tribunal.

Secretario: Un funcionario adscrito al servicio del Tribunal,

designado por el Secretario general.

La composición de la Comisión de valoración, tanto de los

miembros titulares como de los suplentes, que serán designados

siguiendo idénticos criterios, se hará pública en el tablón de

anuncios del Tribunal Constitucional. Sus miembros deberán

pertenecer a Cuerpos de grupo de titulación igual o superior al exigido

para los puestos convocados.

Quinta.-La Junta de Gobierno del Tribunal Constitucional, a

la vista de la documentación a que se refiere la base cuarta,

valorará los méritos de los aspirantes y seleccionará a los que, a su

juicio, deban ser nombrados para cubrir las plazas convocadas.

Sexta.-El Presidente del Tribunal Constitucional comunicará

al Ministerio de Justicia la selección realizada, llevándose a cabo

el nombramiento por dicho Ministerio y perfeccionándose la

adscripción al Tribunal Constitucional con la toma de posesión ante

su Secretario general.

Séptima.-La adscripción a que se refiere la convocatoria se

declarará por dos años, al término de los cuales la Junta de

Gobierno del Tribunal Constitucional propondrá a su Presidente que se

acuerde el mantenimiento indefinido de la adscripción o, en su

caso, el cese de los funcionarios adscritos, que se reincorporarán

a las plazas que tuvieran reservadas.

Los funcionarios adscritos al Tribunal Constitucional pasarán

a la situación administrativa que corresponda con arreglo a la

normativa aplicable, no pudiendo participar en ningún otro

concurso de traslados hasta que transcurra un año desde la fecha

de su nombramiento.

Los funcionarios adscritos percibirán las retribuciones

establecidas en las normas reguladoras de las mismas, dictadas por el

Tribunal Constitucional.

Octava.-La presente convocatoria y los actos derivados de la

misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día

siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, a 12 de febrero de 2003.-El Secretario de Estado,

P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996, "Boletín Oficial del Estado"

de 6 de noviembre), el Director general de Relaciones con la

Administración de Justicia, Carlos Lesmes Serrano.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Medios Personales al Servicio

de la Administración de Justicia.

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