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Documento BOE-A-2003-4371

Resolución de 16 de enero de 2003, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado "Iglesia de Santa María de Piasca", en el término municipal de Cabezón de Liébana (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2003, páginas 8388 a 8390 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2003-4371

TEXTO ORIGINAL

La iglesia de Santa María de Piasca, en el término municipal de Cabezón de Liébana, fue incluida en el Catálogo de los Monumentos del Tesoro Artístico Nacional por Real Orden de 4 de julio de 1930.

La disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, establece que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos pasan a tener la consideración y a denominarse bien de interés cultural.

Asimismo, la disposición adicional única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados bien de interés cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de bienes de interés cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado en sesión ordinaria de 18 de abril de 2002, el excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deporte resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección de bien de interés cultural declarado Iglesia de Santa María de Piasca, término municipal de Cabezón de Liébana.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Cabezón de Liébana, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 16 de enero de 2003.‒El Consejero, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO
Delimitación del entorno

Partiendo de la esquina nordeste de la finca número 10685, el límite propuesto discurre por la linde norte de dicha finca y al oeste de las fincas 10583 y 10582, atravesando la carretera y continuando por el límite sur de las fincas 665 y 666, para después descender a lo largo del camino hasta el Barrio de Arriba. Desde allí, el límite prosigue en dirección sur a lo largo del vial, bordeando el suelo urbano y recogiendo una bolsa de pequeñas huertas hasta la parcela 652, desde cuyo vértice sur atraviesa el suelo urbano para incluirlo hasta el inicio del camino de acceso a la ladera opuesta. A continuación, el límite descrito continua por dicho camino, primero en dirección sur y luego hacia el este, hasta una curva que se adentra en el encinar, coincidiendo con un camino de servicio de tierras de la vaguada. Desde este punto traza una línea recta hasta la esquina sur de la parcela 94b y prosigue paralelo al curso de agua hasta rodear la parcela 93 y recorrer los límites al norte de las fincas 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 668, para cruzar la carretera de acceso a la Piasca y retomar el punto inicial de la delimitación.

Justificación

La iglesia de Santa María de Piasca se encuentra sobre la ladera sur de una pequeña vaguada, dominando los prados situados al fondo de la misma, que por su menor pendiente resultan ser los de mejor aprovechamiento. Supone la primera de las construcciones, junto a las viviendas que la acompañan, de un rosario de ellas que se disponen a lo largo del camino que asciende serpenteante hacia el llamado Barrio de Arriba.

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