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Documento BOE-A-2003-4444

Resolución de 10 de febrero de 2003, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se hacen públicas las listas de los participantes declarados aptos en las pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2003, páginas 8523 a 8540 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2003-4444

TEXTO ORIGINAL

Concluidas las pruebas de selección correspondientes a la convocatoria 2002/27 para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, convocadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 28 de diciembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» número 16, de 18 de enero de 2002), se dispone lo siguiente:

Primero.

A propuesta del Tribunal Calificador, se hacen públicas las relaciones de los participantes que han superado las pruebas de selección y son declarados aptos, en los anexos siguientes:

Anexo I: Vigilantes de Seguridad.

Anexo II: Escoltas Privados.

Anexo III: Vigilantes de Explosivos y Sustancias Peligrosas.

Segundo.

Para la tramitación de los expedientes de habilitación a que se refiere el punto 6 de la convocatoria, cada participante declarado apto deberá solicitar la expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional para Vigilante de Seguridad y sus especialidades, utilizando el modelo de solicitud que se reproduce como anexo IV.

La solicitud se presentará preferentemente en la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, yen los Grupos de Seguridad Privada de las distintas Comisarías Provinciales, acompañando los siguientes documentos:

a) Tres fotografías, formato carné.

b) Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de 51,58 euros en concepto de tasa por habilitación de Vigilante de Seguridad y sus respectivas especialidades (artículo 44, apartado 5. Tarifa séptima de la Ley 13/1996) con arreglo al modelo 790, código de Tasa 015, a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

El citado modelo 790 será facilitado en las Dependencias Policiales y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la séptima.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente por el interesado recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Secretaría de Estado de Seguridad, y recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, número 1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de conformidad con el artículo 46, número 1 de dicha Ley.

Madrid, 10 de febrero de 2003.‒El Secretario de Estado, Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa.

ANEXO I
División de Formación y Perfeccionamiento. Sección de Seguridad Privada

Relación de participantes declarados aptos en las pruebas de selección para Vigilan tes de Seguridad

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ANEXO II
División de Formación y Perfeccionamiento. Sección de Seguridad Privada

Relación de participantes declarados aptos en las pruebas de selección para Escoltas Privados

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ANEXO III
División de Formación y Perfeccionamiento. Sección de Seguridad Privada

Relación de participantes declarados aptos en las pruebas de selección para Vigilantes de Explosivos

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ANEXO IV
Ministerio del Interior

Dirección General de la Policía

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