En el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de junio de 1999, se publicó la Orden de 24 de junio de 1999 por la que se convocaron becas de formación y perfeccionamiento de la Agencia Española del Medicamento, cuyas bases quedan reguladas en la misma.
Por Resolución de 1 de septiembre de 1999, se adjudicaron 29 becas, por un periodo de tiempo hasta el 31 de diciembre de 1999, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años, previa fiscalización del gasto correspondiente.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de prórroga, de acuerdo a los requisitos y disposiciones exigidos en la citada Orden de convocatoria, y previo informe de la Comisión de evaluación, esta Agencia Española del Medicamento dicta Resolución con arreglo a los siguientes:
Hechos
Por Orden de 24 de junio de 1999 publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 30, se convocaron 29 becas de iniciación y perfeccionamiento en la Agencia.
Las 29 becas adjudicadas por Resolución de 1 de septiembre de 1999 tenían vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.
Por resolución de 30 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de enero de 2000) se renovaron las 29 solicitudes de prórroga de becas.
Por resolución de 28 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de marzo de 2001) se renovaron 21 solicitudes de prórroga de becas.
Por resolución de 27 de diciembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero de 2002) se renovaron ocho solicitudes de prórroga de becas.
Dentro del plazo de presentación de solicitudes de prórroga, que ha finalizado el 1 de diciembre de 2002, la Comisión de Evaluación ha admitido 3 solicitudes, previo examen y conforme a los requisitos exigidos para la renovación en la citada Orden de convocatoria, como así se hace constar en el acta de la reunión de la Comisión de evaluación de fecha 13 de diciembre de 2002.
Procede, en consecuencia, renovar tres solicitudes de prórroga por un periodo que se extiende desde el 1 de enero al 31 de agosto de 2003.
Fundamentos de Derecho
Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Estatuto de la Agencia, aprobado por Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, el Director de la Agencia Española del Medicamento ostenta la representación legal de la misma y le corresponde, dentro de sus competencias, la decisión y firma de los acuerdos o resoluciones que hayan de adoptarse por la Agencia.
Las becas adjudicadas por Resolución de 1 de septiembre de 1999 han sido sucesivamente renovadas por resolución de 30 de diciembre de 1999, correspondiente al periodo de tiempo hasta el 31 de diciembre de 2000, por resolución de 28 de diciembre de 2000, correspondiente con el periodo de tiempo hasta el 31 de diciembre de 2001, por resolución de 27 de diciembre de 2001, correspondiente al periodo de tiempo hasta el 31 de diciembre de 2002, por lo que conforme a los apartados 2.3, 6.1 y 6.2 de la mencionada Orden de convocatoria procede, mediante la presente resolución, a la renovación de las becas propuestas por el periodo de tiempo desde el 1 de enero al 31 de agosto de 2003.
Procede, por tanto, la renovación de las tres solicitudes de prórroga propuestas por la Comisión de Evaluación.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, en la Orden de 24 junio 1999 y demás disposiciones aplicables, y previo informe de la Comisión de evaluación, resuelvo renovar tres becas de formación y perfeccionamiento de la Agencia Española del Medicamento, adjudicadas por Resolución de 1 de septiembre de 1999, en la cuantía de 1.403,16 euros para la beca de perfeccionamiento más el incremento estipulado en el apartado 2.4, párrafo tercero (2 por 100 para el año 2003, según la Ley de Presupuestos para dicho año) de la citada Orden de convocatoria, a los solicitantes que figuran en el Anexo de esta Resolución.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Directora de la Agencia española del Medicamento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo, en los términos previstos en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no podrá impugnarse la Resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 17 de febrero de 2003.‒El Presidente, Pablo Vázquez Vega.
Convocatoria por Orden de 24 de junio de 1999
Nombre | División de destino | Código | Modalidad |
Importe mes 2002 ‒ Euros |
Incremento 2% ‒ Euros |
Importe mes 2003 ‒ Euros |
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M.a Aurora Limia Sánchez. | Productos Biológicos y Biotecnología. | PB1 | Perfec. | 1.403,16 | 28,06 | 1.431,22 |
Ernesto Vera Sánchez. | Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia. | FF2 | Perfec. | 1.403,16 | 28,06 | 1.431,22 |
Juan Suaréz Fernández. | Asuntos de la Unión Europea e Internacionales. | AI1 | Perfec. | 1.403,16 | 28,06 | 1.431,22 |
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