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Documento BOE-A-2003-4714

Resolución de 20 de febrero de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convoca concurso especifico de méritos para cubrir puestos de trabajo vacantes en el Organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2003, páginas 9180 a 9188 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-4714

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1.a) y c) de la

Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y preceptos concordantes

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, se convoca concurso

específico de méritos dirigido al colectivo de funcionarios

procedentes de áreas identificadas como excedentarias, con arreglo

a las siguientes bases, autorizadas por la Secretaría de Estado

para la Administración Pública:

Bases de la convocatoria

Primera. Concursantes.-1. De acuerdo con lo dispuesto en

el apartado c) del artículo 20.1, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor

de los análisis de la distribución de efectivos en la Administración

General del Estado, podrán participar en el presente concurso:

Los funcionarios de carrera en situación administrativa de

servicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,

que estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida

la comisión de servicios), o tengan reserva de puesto en los

Servicios Centrales de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte

y de sus Organismos Autónomos, Trabajo y Asuntos Sociales,

de sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios

Comunes de la Seguridad Social, y Sanidad y Consumo, de sus

Organismos Autónomos y Entidad Gestora, así como en el

Organismo Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Las anteriores limitaciones no se aplicarán a los puestos de

trabajo con números de orden 1, 2, 3, 4 y 5.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado, que reúnan los necesarios

requisitos, con las salvedades que se hacen a continuación:

2.1 Los funcionarios deberán haber permanecido en cada

puesto de trabajo de destino definitivo, a la fecha de cierre del

plazo de presentación de instancias, un mínimo de dos años para

poder participar en el concurso, salvo que:

a) Hayan sido removidos o cesados de su anterior destino

obtenido por concurso o libre designación.

b) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

c) Los funcionarios que concursen en el ámbito de esta

Secretaría de Estado cuando ya estuvieran destinados en ella, de acuerdo

con lo previsto en el artículo 41.2 del Reglamento.

2.2 Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de familiares (artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de cuerdo con

la modificación introducida por la Ley 39/1999, de 5 de

noviembre) y de servicios especiales (artículo 29,2 de la comentada Ley)

durante el transcurso de su situación administrativa, sólo podrán

participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación

de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino definitivo obtenido, salvo en el supuesto

contemplado en el punto c del apartado 2.1.

3. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Segunda. Puestos de trabajo.-1. Los puestos a proveer

mediante el concurso son los que en anexo I se relacionan.

2. En el citado anexo se hacen constar los datos referentes

a cada puesto de trabajo, con los requisitos de grupo y cuerpo

necesarios y, en su caso, la titulación exigida ; así como los cursos

de formación y perfeccionamiento evaluables, las funciones

características y los méritos específicos correspondientes.

Tercera. Méritos.-1. Los méritos de los concursantes se

valorarán en dos fases sucesivas, conforme se establece en las

bases cuarta y quinta, efectuándose la evaluación con referencia

a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2. Los concursantes que no alcancen la puntuación mínima

exigida para superar la primera fase no podrán acceder a la

segunda.

Cuarta. Fase primera.-1. Se valorarán, en la primera fase

del concurso, los méritos que se reseñan a continuación, aplicando

los baremos que se indican:

1.1 El grado personal consolidado se evaluará aplicando una

escala decreciente, desde un máximo de tres puntos a un mínimo

de 30 centésimas de punto ; asignándose la máxima puntuación

al grado correspondiente al más alto nivel de intervalo establecido

para el grupo a que pertenezca el funcionario y descontando 30

centésimas de punto por cada grado de nivel inferior, respetando

el indicado mínimo, que se asignará hasta el más bajo nivel de

grado consolidado.

1.2 El trabajo desarrollado se evaluará hasta un máximo de

tres puntos, teniendo en cuenta el nivel de los puestos de trabajo

desempeñados durante los últimos cinco años y el tiempo de

permanencia en los mismos ; calificándose con 10 centésimas de punto

cada mes de servicio prestado en puestos de nivel igual o superior

y con cinco centésimas de punto cada mes de servicio prestado

en puestos de nivel inferior.

1.3 Los cursos de formación y perfeccionamiento incluidos

en el anexo I se evaluarán hasta un máximo de tres puntos ;

calificándose con medio punto cada uno de los cursos señalados.

1.4 La antigüedad se evaluará hasta un máximo de tres

puntos, a razón de 10 centésimas de punto por año completo de

servicios reconocidos ; sin que puedan computarse más de una

vez los servicios prestados simultáneamente.

2. Para superar la fase primera, el aspirante ha de obtener

tres puntos como mínimo en la valoración total de los méritos

a que esta base se refiere, sin que tal valoración pueda exceder

de un máximo de 12 puntos.

Quinta. Fase segunda.-1. Se valorarán en la segunda fase

del concurso los méritos específicos realizándose la evaluación

con arreglo a lo que sigue:

1.1 Los méritos específicos que se señalan en cada puesto.

1.2 La entrevista se realizará, únicamente, cuando se estime

que el concursante debe de ampliar o precisar algún particular

relacionado con sus méritos específicos.

2. La calificación de méritos vendrá determinada por la media

aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los

miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse la

máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que

aparezcan repetidas como tales ; dicha calificación será como

máximo de ocho puntos, no teniendo opción al puesto de que se trate,

los concursantes que no alcancen un mínimo de cuatro puntos

en la valoración de méritos específicos.

Sexta. Solicitudes.-1. Las solicitudes para participar en el

concurso se acomodarán al modelo que figura como anexo II y

habrán de presentarse en el Registro General del Consejo Superior

de Deportes (Avda. Martín Fierro, s/n. Ciudad Universitaria,

28040 Madrid) o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4.

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de

quince días hábiles, a contar del siguiente a la publicación de

la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Por razones de convivencia familiar, podrán condicionarse

las solicitudes de dos concursantes, en el sentido de que se tengan

por anuladas si ambos no obtienen plaza en el mismo concurso

y municipio ; los funcionarios que se acojan a esta petición

condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar

fotocopia de la petición del otro funcionario.

Séptima. Documentación.-1. Los concursantes deberán

unir a su solicitud cuantos documentos hayan de ser tenidos en

cuenta o aportarlos, en todo caso, dentro del plazo señalado en

el apartado primero de la base anterior.

2. Tendrán que acreditarse mediante certificación, ajustada

al modelo que figura como anexo III, los diversos extremos a que

la misma se refiere.

A los funcionarios que se encuentren en situacion de servicio

activo, excedencia por cuidado de familiares, servicios especiales

y aquellas otras situaciones que conlleven la reserva de puesto,

la certificación deberá ser expedida por la Subdirección General

competente en materia de personal de los Departamentos

Ministeriales o la Secretaría General o similar de los organismos

autónomos, de los servicios centrales detallados en la base primera.

3. Los certificados que se aporten para justificar que se han

desempeñado las funciones características del puesto a que se

aspira habrán de expresar con claridad y precisión tales funciones

y deberán estar expedidos o visados por el titular de la unidad

administrativa que tenga facultades para hacerlo.

4. Cualquier otro documento justificativo, de particulares que

pretendan acreditarse, ha de tener carácter fehaciente, debiendo

constar con claridad quién lo autoriza o expide.

Octava. Comisión de valoración.-1. Calificará los méritos

de los concursantes una Comisión de Valoración compuesta por:

Presidenta: La Secretaria general del Consejo Superior de

Deportes.

Vocales:

Un representante de la Unidad de la que dependa el puesto

convocado.

Dos representantes de la Administración.

Un funcionario de la Secretaría General del Consejo Superior

de Deportes, que actuará como Secretario.

2. Asimismo, podrán formar parte de la Comisión las

organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con

más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las

Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.

3. Los miembros titulares tendrán suplentes que, en su caso,

les sustituirán con voz y voto ; unos y otros deberán pertenecer

a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al

exigido para los puestos ofertados y, además, poseer el grado

personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior, de

acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

4. La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante

la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán

con voz pero sin voto.

Novena. Propuesta de adjudicación.-1. La Comisión de

Valoración propondrá que se adjudique cada puesto de trabajo

al candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los

resultados finales de las dos fases, no pudiendo obtener plaza

los concursantes que no alcancen la puntuación mínima exigida

en el apartado 2 de la base quinta, ni declararse desiertas plazas

solicitadas por aspirantes que hayan superado dicha puntuación,

salvo en los supuestos en que, como consecuencia de una

reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de

puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus

características funcionales, orgánicas o retributivas.

2. Si el concursante aspirase a más de un puesto de trabajo

y sus calificaciones le permitieran acceder a varios de ellos, se

le adjudicará aquel que figure en primer lugar en su solicitud.

3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos, de persistir el empate

se atendrá a los méritos valorados en la primera fase en el mismo

orden de preferencia en que aparecen enumerados en la base

cuarta.

Si persistiese la igualdad, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y en su defecto al número obtenido en el proceso selectivo.

Décima. Resolución.-1. El concurso se resolverá por

Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en el

plazo de tres meses desde el día siguiente al de la finalización

de la presentación de instancias ; haciendo constar los puestos

que se adjudican y aquellos en los que se cesa, o la situación

en que se hallare el funcionario si no estuviera en servicio activo,

así como los correspondientes datos personales y administrativos

de los interesados.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido

mediante convocatoria pública otro destino por el que se prefiera

optar.

3. La participación en el concurso tendrá carácter voluntario,

y la adjudicación de los puestos no generará derecho al abono

de indemnización de clase alguna, sin perjuicio de las excepciones

previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Undécima. Toma de posesión.-1. El plazo para tomar

posesión del destino obtenido será de tres días hábiles, si no implica

cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta

cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El plazo

de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente

al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el

"Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso

al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse

desde dicha publicación.

2. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a

los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Duodécima. Adicional.-1. De acuerdo con el artículo 14 de

la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero

de 1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de

igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere

al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones

de trabajo.

2. Contra la presente Resolución que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante

este Organismo, en el plazo de un mes o recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la

Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativo y artículo 90.4 de la ley Orgánica del

Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998,

de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día

siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 20 de febrero de 2003.-El Secretario de Estado,

Presidente del Consejo Superior de Deportes, P. D. (Orden de 1 de

febrero del 2001), el Director general de Infraestructuras

Deportivas y Servicios, Carlos Blanco Bravo.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 9182 a 9188)

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