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Documento BOE-A-2003-487

Resolución de 5 de diciembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos, convocadas por Resolución de 6 de mayo de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2003, páginas 781 a 781 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-487

TEXTO ORIGINAL

Por la citada Resolución de 6 de mayo de 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 21) se hizo pública la convocatoria de ayudas para financiar actividades y gastos de infraestructura de las Confederaciones y Federaciones de Padres/Madres de Alumnos/as.

El importe máximo de las ayudas a distribuir conforme la citada convocatoria es de 438.620 euros, de los cuales 409.664, están destinados a financiar actividades y gastos de infraestructura a Confederaciones de Padres/Madres de Alumnos/as de ámbito estatal y 28.956 a financiar actividades y gastos de infraestructura de Confederaciones y/o Federaciones de Padres/Madres de Alumnos/as de ámbito provincial ubicadas en territorio gestionado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Federaciones que agrupen Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos/as constituidas en centros de más de una Comunidad Autónoma.

Cumplidos los trámites y plazos establecidos en la citada convocatoria y realizado el examen, por parte de la Comisión establecida al efecto en el apartado octavo.1 de la Resolución de convocatoria,

Esta Secretaría de Estado de Educación y Universidades, de conformidad con la propuesta elaborada por la Comisión de selección y valoración, ha resuelto:

Primero.

Conceder con cargo a la consignación presupuestaria 18.10.423C.486 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, a las Confederaciones y Federaciones que se detallan en el anexo de esta Resolución, las cantidades que, asimismo, se indican. Dichas cantidades son el resultado de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado séptimo de la Resolución de convocatoria.

Segundo.

Las cantidades concedidas se harán efectivas, en su totalidad, después de su concesión conforme se indica en el apartado noveno de la Resolución de convocatoria.

Tercero.

Las cantidades serán libradas a favor del representante legal de cada entidad beneficiaria, debiendo justificarse el empleo de la cantidad total percibida, antes del día 31 de marzo del año 2003 y de la forma establecida en el apartado décimo.3 de la Resolución de convocatoria de 6 de mayo de 2002. Los recibos o facturas originales de los gastos realizados deberán estar referidos a los conceptos del presupuesto de gastos de infraestructura o de los presupuestos de actividades que han sido subvencionados y que fueron presentados por las entidades perceptoras en el periodo de solicitud. Los gastos así realizados, tanto de infraestructura como de actividades, deberán estar referidos y haberse generado durante el año 2002. Asimismo, deberá aportarse una Declaración del responsable de la entidad en la que se haga constar que ha sido cumplida la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

Cuarto.

La no justificación del empleo de la cantidad concedida dentro de plazo conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que se pueda incurrir, con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.

Quinto.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme establece el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletin Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 5 de diciembre de 2002.—El Secretario de Estado, P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), la Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso Tapia.

Ilmos. Sres. Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa e Interventora delegada del Departamento.

ANEXO
Entidad

Infraestructura

Euros

Actividades

Euros

Total

Euros

Confederación Española de Asociaciones de Padres de Alumnos (CEAPA) 78.186,90 146.051,21 224.238,11
Confederación Católica Nacional de Asociaciones de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA). 44.110,90 141.314,42 185.425,32
Total 122.297,80 287.365,63 409.663,43
Federación Provincial de Apas de Ceuta 3.685,36 6.544,45 10.229,81
Federación de Apas Colegios Agustinianos 2.632,40 3.688,69 6.321,09
Federación de Apas Centros de Enseñanza (FAPACE) 3.158,88 3.569,70 6.726,58
Federación de Apas Centros Educativos «Pedro Poveda» 2.105,76 3.569,70 5.675,46
Total 11.582,40 17.372,54 28.954,94

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