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Documento BOE-A-2003-4872

Corrección de errores de la Orden 80/2002, de 18 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se convoca el proceso selectivo para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, turno especial, especialidad "Psicología y Pedagogía", por parte de los funcionarios del Cuerpo de Maestros.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2003, páginas 9393 a 9393 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2003-4872

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden número 80/2002, de 18 de

diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y

Deportes, por la que se convoca el proceso selectivo para el acceso

al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, turno especial,

especialidad "Psicología y Pedagogía", por parte de los

funcionarios del Cuerpo de Maestros, publicada en el "Boletín Oficial

del Estado" número 7, de 8 de enero, se procede a efectuar las

oportunas rectificaciones:

Artículo 5.2.2, apartado segundo, donde dice: "Cuatro Vocales,

de los que tres serán designados por el Director general de Gestión

Educativa o por sorteo, entre funcionarios de carrera en activo

del mismo Cuerpo o del Cuerpo de Inspectores de Educación,

y el restante por la Junta de Personal.

En cualquier caso, tanto el Presidente como los Vocales serán

funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos docentes o del

Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa

deberán estar en posesión de igual o superior nivel académico

que el del cuerpo al que optan los aspirantes", debe decir: "Cuatro

Vocales, que serán designados por el Director General de Gestión

Educativa o por sorteo, entre funcionarios de carrera en activo

del mismo Cuerpo o del Cuerpo de Inspectores de Educación.

En cualquier caso, tanto el Presidente como los Vocales serán

funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos docentes o del

Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa

y pertenecientes todos a Cuerpos de igual o superior grupo de

clasificación que el del Cuerpo al que optan los aspirantes".

Artículo 5, donde dice: "5.6...", debe decir: "5.5...".

Se procede a incorporar un sexto apartado en el artículo 5

con el siguiente texto:

"5.6 Contra las resoluciones y actos del Tribunal calificador

y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento

o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada

ante el Ilmo. Sr. Director general de Gestión Educativa."

Artículo 7.2, último párrafo, donde dice: "... Finalizada la

prueba, una vez determinadas las puntuaciones obtenidas por los

aspirantes que han superado la prueba determinada se procederá...",

debe decir: "... Finalizada la prueba, una vez determinadas las

puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la

prueba, se procederá...".

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