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Documento BOE-A-2003-4899

Resolución de 24 de febrero de 2003, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica Superior de Administradores.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2003, páginas 9412 a 9422 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2003-4899

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de

Administración y Servicios de esta Universidad, esta Gerencia General,

en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 90/1997,

de 10 de julio, del Consejo de gobierno de la Comunidad de

Madrid, por el que se fijan las competencias de los órganos

provisionales de la Universidad Rey Juan Carlos hasta la aprobación

de sus Estatutos, modificado por el Decreto 6/2002, de 17 de

enero, dentro del marco de lo dispuesto por la artículo 2 de la

Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y

de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, por el que aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en

la Escala Técnica Superior de Administradores de la Universidad

Rey Juan Carlos, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza

perteneciente a la Escala Técnica Superior de Administradores de

esta Universidad, grupo A, por el sistema general de acceso libre,

mediante concurso-oposición.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de

los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y lo

dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección será el de

concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se

especifican como anexo I.

1.4 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es

el que figura como anexo II de esta convocatoria.

1.5 Las pruebas selectivas comenzarán a partir de abril

del 2003.

1.6 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los

aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a

la función pública, y en particular:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados

a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por

la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la

libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se

halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

2.1.3 Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero

Superior, Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo,

en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse el día de finalización del plazo de presentación de

instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en la Oficina de Información y Registro de la Universidad

Rey Juan Carlos, edificio de la Biblioteca, calle Tulipán, sin

número, Móstoles, Madrid, en cualquiera de las Oficinas de Registro

situadas en los Campus de la Universidad (Campus de Alcorcón,

Fuenlabrada o Vicálvaro), en los Gobiernos Civiles de cada

provincia, en las Delegaciones del Gobierno de las Comunidades

Autónomas, en el Centro de Información Administrativa para las

Administraciones Públicas, en el Instituto Nacional de la Administración

Pública y en los Rectorados de todas las Universidades Públicas

del Estado, siempre que las solicitudes de que dispongan éstos

sean de características similares a la publicada como anexo III.

3.2 Los aspirantes deberán adjuntar a la instancia una

fotocopia legible del documento nacional de identidad.

3.3 En las solicitudes se consignarán necesariamente los

siguientes datos:

En el apartado 1, "Cuerpo o Escala", se hará constar la

denominación en la Escala objeto de esta convocatoria: "Escala Técnica

Superior de Administradores".

En el apartado 3, "Forma de acceso", se consignará "L" sistema

de acceso libre.

3.4 Los aspirantes que presten o hayan prestado servicio

como funcionarios interinos o como contratado laboral en la

Universidad Rey Juan Carlos, deberán presentar unida a su solicitud,

para la valoración de la fase de concurso, certificación expedida

por el Servicio de Recursos Humanos y Organización de la

Universidad Rey Juan Carlos.

La certificación (conforme al modelo que figura como anexo IV

a esta convocatoria), entre otros extremos hará mención expresa

a la condición de funcionario interino/contratado laboral eventual

del aspirante y su antigüedad como tal personal a fecha de

finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

3.5 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad Rey Juan Carlos, edificio de la Biblioteca,

calle Tulipán, sin número, 28933 Móstoles, Madrid, en cualquiera

de las Oficinas de Registro situadas en los Campus de la

Universidad (Campus de Alcorcón, Fuenlabrada o Vicálvaro) o en

la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de

veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas

al excelentísimo señor Rector-Presidente de la Universidad Rey

Juan Carlos.

3.6 Los derechos de examen serán de 30 euros y se ingresarán

en la Caja de Madrid (entidad 2038), oficina número 2745, número

de cuenta 6000005091, "Derechos de examen", bien directamente

o por transferencia bancaria.

El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de

examen mediante la cumplimentación y sellado por la entidad

bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto

o adjuntando el correspondiente resguardo de

ingreso/transferencia. La falta de pago de los derechos de examen, determinará

la exclusión del aspirante. En ningún caso el abono de los derechos

examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.5.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la

Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, por el que se modifica el apartado

cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estarán

exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo

de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente convocatoria

de pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica Superior

de Administradores de la Universidad Rey Juan Carlos. Serán

requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que

se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni

se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,

al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en la

correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo

figura en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho

párrafo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que

se podrá utilizar el modelo del anexo VI. Ambos documentos

deberán acompañarse a la solicitud.

3.7. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrá

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dirigido al Gerente

general, dentro del plazo establecido en la base 3.5 para la

presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá

ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional

sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la

Gerencia General de la Universidad Rey Juan Carlos dictará, en

el plazo máximo de un mes, Resolución que será publicada en

el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", declarando

aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha

Resolución se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del

primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos,

con mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre,

número del documento nacional de identidad y motivo que la

produce.

4.2 Los aspirantes excluidos o los que no figuren en las

relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución que aprueba las listas provisionales de admitidos

y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no

subsanen la causa de la exclusión justificando su derecho a estar

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

4.3 La Resolución que apruebe definitivamente la relación

de admitidos no pondrá fin a la vía administrativa y, en

consecuencia, los aspirantes definitivamente excluidos podrán formular

recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el excelentísimo

señor Rector-Presidente.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador se ajustará a lo establecido por

el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y cuya

composición se hará pública, mediante Resolución de la Gerencia

General de la Universidad Rey Juan Carlos, en el "Boletín Oficial

de la Comunidad de Madrid", antes del inicio de las pruebas

selectivas.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Gerencia General de esta Universidad,

cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el

artículo 28 de la Ley 30/2992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros

del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en alguna

de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

la autoridad convocante publicará, en el "Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid", Resolución por la que se nombra a los

nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que

hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas

en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión

el Tribunal acordará las decisiones pertinentes en orden al correcto

desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones,

el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de

la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y

adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la

convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases y la

normativa aplicable.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Gerente General

de la Universidad.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá

nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el

correcto y normal desarrollo de los ejercicios.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición a realizar de forma

escrita y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para

ello los impresos aprobados por la Orden del entonces Ministerio

de Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del

Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes. El Tribunal excluirá

a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos,

marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Universidad Rey Juan Carlos (Edificio

Rectorado), calle Tulipán, sin número, 28933 Móstoles (Madrid),

teléfono 91 665 50 60. El Tribunal dispondrá en esta sede al

menos una persona, miembro o no del Tribunal, que atienda a

cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas

selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría de primera de las recogidas en el Acuerdo de 27

de junio de 2002, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de

Madrid ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 5 de

julio).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "T", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la

Función Pública de la Comunidad de Madrid, de fecha 3 de abril

de 2002 ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 12),

por la que se publica el resultado del sorteo para la determinación

del orden de actuación de los aspirantes en todos los procesos

que se convocan en ejecución de la Oferta de Empleo Público

de la Comunidad de Madrid para 2002. En el supuesto de que

no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por

la letra indicada, el orden de actuación se iniciará por aquellos

cuyo primer apellido comience con la letra "U", y así

sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización del

primer ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidos de la

oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor, debidamente justificados, los cuales serán libremente

apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio y los posteriores se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado el primero o anteriores ejercicios, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por

cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar

su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de

antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate

del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde

se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier

otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,

de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión a la

Gerencia General de la Universidad, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Esta Resolución no pondrá fin a la vía administrativa, y,

consiguientemente, el interesado podrá formular recurso de alzada,

en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor

Rector-Presidente.

7. Listas de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación del aspirante que ha

superado las pruebas, señalando la puntuación alcanzada y con

indicación del número de su documento nacional de identidad.

7.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista del aprobado al excelentísimo señor Rector-Presidente de

la Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se publique

la relación definitiva del aprobado, el aspirante que figure en la

misma deberá presentar en el Servicio de Recursos Humanos y

Organización de la Universidad Rey Juan Carlos, los siguientes

documentos:

a) Fotocopia compulsada del Título exigido en la Base 2.1.4.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de alguna administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas,

según el modelo que figura como anexo V.

Si tuviera la condición de funcionario de carrera estará exento

de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos

ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo

presentar certificación del Registro Central de Personal o del

Ministerio u organismo correspondiente del que dependiere para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios,

así como la fecha de su cumplimiento.

8.2 Si dentro del plazo fijado, y salvo en caso de fuerza mayor

que no presentase la documentación, o del examen de la misma

se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en

la base 2.1, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad

en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por el excelentísimo señor Rector-Presidente, y a

propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de

funcionario de carrera, mediante Resolución que se publicará en

el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", indicando la

puntuación obtenida.

9. Norma final

9.1 Una vez finalizada la fase de oposición y sin esperar a

la Resolución definitiva del proceso selectivo, los Tribunales

deberán remitir a la Gerencia General, a efectos de formación de la

correspondiente Bolsa de Trabajo, en su caso, la relación de

aspirantes que hayan solicitado expresa o tácitamente su deseo de

integración en la misma, ordenados por puntuación. Los posibles

empates en la puntuación de los aspirantes que hayan de formar

parte de dicha bolsa de trabajo serán dirimidos por el propio

Tribunal antes de la remisión del listado, atendiendo al orden

alfabético, de acuerdo con la letra a que se refiere la base 6.1.

9.2 Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse, por persona legitimada,

recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de la notificación

o publicación ante el excelentísimo señor Rector-Presidente de

la Universidad Rey Juan Carlos.

9.3 A tal efecto, contra las decisiones del Tribunal, podrá

interponerse, por persona legitimada, recurso de alzada en el plazo

de un mes a partir de la notificación o publicación ante el Excmo.

Sr. Rector-Presidente de la Universidad Rey Juan Carlos. Contra

la resolución de éste podrá interponerse, por persona legitimada,

con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un

mes. De no producirse contestación a los recursos administrativos

se entenderán denegados por silencio administrativo negativo.

Móstoles, 24 de febrero de 2003.-El Gerente general, José

Javier Fernández Santamaría.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Fase de concurso

En ella se valorarán los méritos relacionados con los servicios

prestados en la Universidad Rey Juan Carlos como funcionario

interino o como personal laboral eventual de la Universidad Rey

Juan Carlos. La valoración se realizará hasta un máximo de 5

puntos, a razón de 0,08 puntos por mes de servicio o fracción

igual o superior a quince días, las fracciones inferiores se valorarán

proporcionalmente. En el caso de haber prestado servicios como

funcionario interino de la Escala Técnica Superior de

Administradores o como contratado laboral con la categoría de Titulado/a

Superior esta valoración será a razón de 0,10 puntos. En ningún

caso, los puntos obtenidos en esta fase servirán para superar la

fase de oposición.

2. Fase de oposición

Estará constituido por tres ejercicios de carácter eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas basado en el contenido íntegro del programa

de estas pruebas selectivas que figura en el anexo II de esta

convocatoria. El cuestionario estará compuesto por 100 preguntas

con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. El

tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa

minutos.

Las contestaciones erróneas tendrán una valoración negativa

equivalente a un cuarto del valor correspondiente a una respuesta

correcta.

La calificación será de cero a 10 puntos, siendo necesario para

superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos

temas generales a elegir entre seis propuestos por el Tribunal

basados en el contenido íntegro del programa de estas pruebas

selectivas que figura en el anexo II de esta convocatoria. El tiempo

máximo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas.

Los temas propuestos no coincidirán necesariamente con epígrafes

o temas en su conjunto del mencionado temario.

El ejercicio será leído ante el Tribunal en sesión pública. Al

término de la lectura el Tribunal podrá plantear cuestiones

relacionadas con el ejercicio y lo calificará valorando los

conocimientos, claridad, orden de las ideas y calidad de la expresión escrita,

así como su forma de presentación o exposición.

La calificación será de cero a 10 puntos, siendo necesario para

superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de dos

supuestos prácticos a elegir entre cuatro propuestos por el

Tribunal. Los supuestos podrán desglosarse en un máximo de 10

preguntas cada uno o bien podrá proponerse la elaboración de

una propuesta de Resolución, Dictamen, Informe basado en los

supuestos planteados. Los supuestos prácticos versarán sobre

materias contenidas en los bloques II, III, IV y V del programa.

El ejercicio será leído ante el Tribunal en sesión pública. Al término

de la lectura el Tribunal podrá plantear cuestiones relacionadas

con el ejercicio práctico. El tiempo máximo para la realización

de este ejercicio será de cuatro horas.

La calificación del ejercicio será de cero a 10 puntos, siendo

necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos y

no ser calificado con cero puntos en alguno de los supuestos

prácticos elegidos.

Corresponderá al Tribunal resolver cuantas incidencias e

interpretaciones se susciten respecto a las valoraciones y pruebas

contenidas en este anexo.

3. Valoración final

Una vez determinadas las puntuaciones obtenidas en la fase

de oposición y concurso, se calculará la puntuación final del

proceso selectivo, que vendrá determinado por la media ponderada

de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la

de concurso, correspondiendo a aquélla el 60 por 100 y a ésta

el 40 por 100 del total. No podrán resultar aprobados un número

mayor de personas que el total de plazas convocadas.

En ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso

servirán para superar la fase de oposición.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas

las fases de concurso y de oposición, se dará prioridad al aspirante

que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición,

y, en caso de persistir la igualdad, se acudirá para dirimirla a

la mayor puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios de la

fase de oposición, comenzando por el último realizado. Si

persistiese el empate, éste se resolverá por el orden alfabético del

primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado

orden por la letra indicada en la base 6.1 de la presente

convocatoria.

ANEXO II

Programa

I. Sistema político español

1. Líneas fundamentales del constitucionalismo español. La

Constitución Española de 1978. Los principios constitucionales,

los derechos y las libertades públicas en España.

2. El régimen político de la Constitución Española. La

monarquía parlamentaria.

3. El Estado español como estado social y democrático de

Derecho. El Estado autonómico. Naturaleza y construcción del

Estado autonómico: Antecedentes históricos. Los principios

constitucionales: Unidad y autonomía, solidaridad, igualdad de derecho

y obligaciones de los ciudadanos y unidad de mercado.

4. La representación política: Democracia directa y

representativa en la Constitución Española. La participación política.

5. La Corona. Atribuciones según la Constitución Española.

6. Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado.

Composición y funciones.

7. El Gobierno en la Constitución Española. Composición del

Gobierno. La designación y remoción del Gobierno y su Presidente.

La función parlamentaria de control del Gobierno.

8. Órganos constitucionales de control de la Administración:

Tribunal de Cuentas. Defensor del Pueblo. La Administración

consultiva: Consejo de Estado.

9. El poder judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Organización y competencias. La regulación constitucional de la

justicia.

10. El Tribunal Constitucional. Composición y atribuciones.

Procedimientos de los recursos ante el Alto Tribunal.

11. La Administración pública. Administración general y

organización periférica del Estado. Principios constitucionales

informadores.

12. La Administración institucional. Los organismos

autónomos. Entes públicos y sociedades estatales. La Administración

corporativa.

13. La Administración local. Regulación constitucional y

entidades que la integran. Líneas generales de la organización del

municipio y la provincia.

14. Las Comunidades Autónomas. El acceso a la autonomía

y los procedimientos de elaboración y aprobación de los Estatutos.

15. Los Estatutos de Autonomía. Organización política y

administrativa de las Comunidades Autónomas.

16. El modelo de distribución de competencias entre el Estado

y las Comunidades Autónomas: Sistema de listas y cláusula

residual. Las relaciones entre las Administraciones públicas. La

doctrina del Tribunal Constitucional.

17. Las competencias normativas de las Comunidades

Autónomas. Competencia legislativa exclusiva y competencia

legislativa compartida. La competencia reglamentaria. Las competencias

ejecutivas de las Comunidades Autónomas.

18. La Comunidad de Madrid (I): El Estatuto de Autonomía,

estructura. Las competencias de la Comunidad de Madrid:

Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

19. La Comunidad de Madrid (II): La Asamblea legislativa:

Composición, funciones y potestades. El Presidente de la

Comunidad y el Consejo de Gobierno: Funciones y potestades.

Composición, designación y remoción. El Tribunal Superior de Justicia

de Madrid.

20. La Comunidad de Madrid (III): La Administración

autonómica; organización y estructura básica de las Consejerías. La

Administración institucional de la Comunidad de Madrid:

Tipología y regulación.

II. Relaciones Internacionales y Unión Europea

21. La sociedad internacional: Rasgos característicos. Los

actores internacionales. El nuevo escenario mundial.

22. La Constitución Española y la acción exterior del Estado.

Los órganos de la acción exterior. La política exterior española.

Principales proyecciones exteriores.

23. Nacimiento y objetivos de las Comunidades Europeas.

Tratados originarios y modificativos.

24. Las instituciones de la Unión Europea: Consejo,

Comisión, Parlamento y Tribunal de Justicia. Otras instituciones.

25. El Derecho comunitario. Sus fuentes. Relaciones entre

el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados

miembros. Adecuación del ordenamiento jurídico español al

Derecho comunitario. La participación de las Comunidades Autónomas

en la aplicación del Derecho comunitario.

26. Medios financieros y personales de la Unión Europea.

El presupuesto. La función pública comunitaria.

27. La libre circulación de mercancías y la política comercial

común.

28. La libre circulación de los trabajadores. La política social.

Derecho de establecimiento y libre prestación de servicios.

Libertad de circulación de capitales.

29. Políticas comunes y sectoriales de las Comunidades

Europeas. Los fondos estructurales. Las normas sobre libre

competencia. La cohesión económica y social.

30. La Unión Europea: La unión política y la unión económica

y monetaria.

31. La adhesión española a las Comunidades Europeas.

Problemática económica de la plena integración. El programa de

convergencia económica de la Unión Europea.

III. Teoría de la Administración

32. La formación de la ciencia administrativa: Orígenes y

evolución.

33. Los problemas de la investigación administrativa.

Métodos y técnicas de análisis de las organizaciones públicas.

34. La burocracia. Orígenes. El modelo de organización

burocrática en las teorías clásicas. Su crítica.

35. Burocracia y tecnocracia en el Estado contemporáneo.

El poder burocrático.

36. Sistemas administrativos comparados (I): El modelo

británico.

37. Sistemas administrativos comparados (II): El modelo

francés.

38. Sistemas administrativos comparados (III): El modelo

norteamericano.

39. Sistemas administrativos comparados (IV): La

Administración de las Comunidades Europeas.

40. El sistema administrativo español. Evolución.

Características generales. Líneas de reforma.

41. Ética pública y deontología profesional. Ética y Derecho.

Los controles internos y externos de la Administración pública.

La discrecionalidad del empleado público la formación ética pública.

42. El concepto de marketing público. El marketing para el

Gobierno y las Administraciones públicas. Las herramientas del

marketing público.

43. Los componentes básicos del sistema

político-administrativo y el marco general del sistema de relaciones

intergubernamentales. El nivel nacional, autonómico y local en el sistema

español de relaciones intergubernamentales.

44. La influencia del sistema político sobre las estructuras

administrativas. La dirección política. Aparato del Estado.

Ideología política, instituciones políticas.

45. La influencia de la administración sobre la sociedad. El

papel de la burocracia en el sistema democrático. La función de

integración de la sociedad.

IV. Derecho Administrativo

46. La Administración pública: El principio de legalidad. Las

potestades administrativas: Regladas y discrecionales. El control

legislativo, jurisdiccional y político de la Administración.

47. Fuentes del Derecho administrativo: Concepto. El papel

de la costumbre. Los principios generales del Derecho.

48. La Constitución como norma jurídica. La ley: Concepto

y reserva de ley. Leyes orgánicas y Leyes ordinarias. Disposiciones

del ejecutivo con fuerza de ley: Decretos-leyes y Decretos

legislativos.

49. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases. Límites

de la potestad reglamentaria: Formales y sustanciales.

Reglamentos ilegales: Sanción, medios técnicos de reacción y remedios

activos. La inderogabilidad singular de los Reglamentos.

50. El acto administrativo: Concepto y clases. Elementos del

acto administrativo: Sujeto, causa, fin y forma.

51. El acto administrativo: Motivación. Notificación.

Publicación. Actos presuntos.

52. El acto administrativo. Efectos: Eficacia demorada y

eficacia retroactiva. Procedimientos de ejecución.

53. El acto administrativo: Nulidad de pleno derecho.

Anulabilidad. Transmisibilidad. Conversión de actos viciados.

Conservación de actos y trámites. Convalidación.

54. El acto administrativo: Revisión de actos nulos. Revisión

de actos anulables. Revocación de actos. Límites de la revisión.

55. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común: Objeto y ámbito de aplicación. Principios

generales.

56. Órganos de las Administraciones públicas: Competencia.

Abstención y recusación. Órganos colegiados.

57. Los interesados en el procedimiento administrativo. Los

derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las

Administraciones públicas. Términos y plazos: Cómputo, ampliación y

tramitación de urgencia.

58. El procedimiento administrativo: Iniciación. Ordenación.

Instrucción. Finalización.

59. Los recursos administrativos: Principios generales.

Recursos ordinarios. Recurso de revisión. Reclamaciones previas al

ejercicio de las acciones civiles y laborales.

60. Las reclamaciones económico-administrativas: Materias

sobre las que pueden versar. Actos susceptibles de reclamación.

Órganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones.

61. La jurisdicción contencioso-administrativa: Naturaleza,

extensión y límites. Órganos de la jurisdicción contencioso

administrativa. Las partes en el proceso contencioso-administrativo.

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

62. El procedimiento contencioso-administrativo. Ejecución

de sentencias. Recursos contra sentencias.

63. Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Ámbito

de aplicación. Requisitos para contratar con la Administración.

64. Actuaciones administrativas preparatorias de los

contratos. Tramitación de los expedientes de contratación. Prerrogativas

de la Administración.

65. De los procedimientos y formas de adjudicación de los

contratos. Revisión de precios en los contratos de la

Administración.

66. Perfección y normalización de los contratos. Ejecución

y modificación. Extinción de los contratos.

67. Cesión de los contratos y subcontratación. Contratación

en el extranjero. Invalidez de los contratos.

68. El contrato de obras.

69. El contrato de gestión de servicios públicos.

70. El contrato de suministro.

71. El contrato de consultaría y asistencia. El contrato de

servicios.

72. La responsabilidad patrimonial de la Administración. La

responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las

Administraciones públicas.

V. Administración de personal

73. Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública:

Ámbito de aplicación. Órganos superiores de la función pública.

Registros de personal.

74. Planificación de recursos humanos. Relaciones depuestos

de trabajo.

75. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Derechos y deberes de los funcionarios. Ingreso en Cuerpos o

Escalas de funcionarios: Normas generales. Oferta de empleo

público. Órganos de selección. Convocatorias y procedimiento

selectivo.

76. Provisión de puestos de trabajo. Disposiciones generales.

Concurso. Libre designación. Otras formas de provisión.

77. Carrera profesional: Grado personal. Intervalo de niveles

y garantía del puesto de trabajo. La promoción interna.

78. Situaciones administrativas: Supuestos y efectos de cada

una de ellas.

79. Sistema de retribuciones de los funcionarios: Conceptos

retributivos y determinación de la cuantía de los conceptos

retributivos. Retribuciones de los funcionarios en prácticas.

Retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero.

Indemnizaciones por razón del servicio.

80. Incompatibilidades del personal al servicio de las

Administraciones públicas: Principios generales y ámbito de aplicación.

Actividades públicas. Actividades privadas. Disposiciones comunes.

81. El régimen disciplinario de los funcionarios: Personas

responsables. Faltas y sanciones disciplinarias. Procedimiento para

la sanción de las faltas disciplinarias.

82. Los órganos de representación de los funcionarios

públicos. La negociación colectiva y la participación en la determinación

de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos. El

derecho de reunión.

83. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios.

La MUFACE. El sistema de derechos pasivos.

84. Las fuentes del ordenamiento laboral. Aplicación e

interpretación de las normas laborales. Principios de ordenación

jerárquica en el derecho laboral.

85. El contrato de trabajo: Forma, validez y capacidad para

contratar. Derechos y deberes laborales básicos. Derechos y

deberes derivados del contrato. Período de prueba.

86. Contratos formativos. Contrato de trabajo en prácticas

y contrato para la formación. Contrato a tiempo parcial, contrato

fijo-discontinuo y contrato de relevo. Contratos de duración

determinada.

87. Clasificación profesional y promoción en el trabajo.

Salarios y garantías salariales. Tiempo de trabajo.

88. Modificación del contrato de trabajo: Movilidad funcional,

movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de las

condiciones de trabajo. Garantías por cambio de empresario. La

suspensión del contrato de trabajo.

89. La extinción del contrato de trabajo: Causas. Extinción

por voluntad del trabajador. Extinción por causas objetivas.

Despido colectivo, disciplinario e improcedente.

90. La libertad sindical. Órganos de representación:

Delegados de personal y comités de empresa. Derecho de reunión.

91. Los Convenios Colectivos: Naturaleza y efectos.

Legitimación. Tramitación, aplicación e interpretación. Adhesión y

extensión.

92. Los conflictos colectivos. El derecho de huelga. El cierre

patronal.

93. El procedimiento laboral: El ejercicio de la potestad

jurisdiccional. Las partes procesales. La evitación del proceso. El

proceso ordinario. La ejecución de sentencias frente a entes públicos.

94. La Seguridad Social: Campo de aplicación y estructura

del sistema de la Seguridad Social. Afiliación y cotización.

95. Régimen general de la Seguridad Social: Acción

protectora. Incapacidad temporal. Invalidez.

96. Régimen general de la Seguridad Social: Jubilación.

Muerte y supervivencia. Prestaciones familiares por hijo a cargo.

97. Protección por desempleo: Objeto. Nivel contributivo.

Nivel asistencial. Régimen de las prestaciones

VI. Hacienda pública y gestión financiera

98. El presupuesto: Concepto y clases. El presupuesto por

programas: Objetivos, programas y su evaluación. Presupuesto

en base cero: Objetivos, unidades y paquetes de decisión y

asignación de prioridades.

99. Los Presupuestos Generales del Estado: Principios y

estructura. El ciclo presupuestario. Créditos presupuestarios.

Gastos plurianuales.

100. Modificaciones de los créditos. Transferencias de

crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito.

Ampliaciones de créditos. Incorporación de créditos. Generaciones de

crédito. Desglose de aplicaciones presupuestarias.

101. Los ingresos: Concepto. Impuestos directos: Concepto

y clasificación. Impuestos indirectos: Concepto y clasificación.

Tasas y precios públicos.

102. La financiación de las Comunidades Autónomas:

Financiación incondicionada, financiación condicionada y financiación

autónoma.

103. Los gastos: Concepto. Gastos de personal. Gastos para

la compra de bienes y servicios. Transferencias corrientes y de

capital. Gastos de inversión.

104. Los pagos: Concepto. Pagos por obligaciones

presupuestarias. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja fija.

Pagos "a justificar". Justificación de libramientos.

105. El procedimiento de ejecución presupuestaria: Fases del

procedimiento. Documentos contables. Disposición de fondos del

Tesoro Público.

106. El control presupuestario: Concepto y ámbito de

aplicación. Control Interno: La Intervención General del Estado. El

control externo: El Tribunal de Cuentas. Especial referencia al

control de legalidad.

107. La contabilidad pública: El Plan General de Contabilidad

Pública. La Cuenta General del Estado.

VII. Administración universitaria

108. La autonomía universitaria: Reconocimiento

constitucional, contenido y alcance. Creación, régimen jurídico y

estructura de las Universidades. Los Estatutos de las Universidades. El

Consejo de Coordinación Universitaria. Competencias educativas

y órganos gestores a nivel universitario de la Comunidad

Autónoma de Madrid. La Ley Orgánica de Universidades

109. Las Universidades públicas (1). Naturaleza, fines y

competencias. Organización académica: Departamentos, Facultades

y Escuelas Universitarias.

110. Las Universidades públicas (2). Organización

Académica: Institutos Universitarios e Interuniversitarios. Centros de

Enseñanza Superior. Colegios Mayores. Hospitales universitarios y

Hospitales asociados.

111. Las Universidades públicas (3). Órganos de gobierno

y administración colegiados: Consejo Social. Claustro

Universitario. Junta Consultiva. Juntas de Facultad y Escuelas. Consejos

de Departamento e Institutos Universitarios.

112. Las Universidades públicas (3). Órganos de gobierno

y administración unipersonales: Rector. Vicerrectores. Secretario

general. Gerente. Decanos, Vicedecanos y Secretarios de

Facultades. Directores, Subdirectores y Secretarios de Escuelas

Uni

versitarias. Directores de Departamentos e Institutos y Secretarios

de Departamento.

113. El Profesorado Universitario: Clases y régimen jurídico.

Retribuciones.

114. El Personal de Administración y Servicios Funcionario.

Clases y régimen jurídico.

115. Personal de Administración y Servicios laboral:

Convenio Colectivo de Universidades Públicas de la Comunidad de

Madrid. Clases y régimen jurídico.

116. Las Universidades públicas (4). Alumnado: Acceso.

Permanencia. Planes de Estudios. Titulaciones universitarias:

Oficiales y propias. La regulación de los estudios del tercer ciclo.

117. Convalidación de estudios y homologación de títulos

extranjeros. Becas y ayudas al estudio. Precios públicos por la

prestación del servicio público de la educación superior.

118. Las Universidades públicas (5). Investigación:

Proyección investigadora, científica y cultural. Participación en

programas de la Unión Europea. Los contratos del artículo 83 de la

Ley Orgánica de Universidades.

119. Las Universidades públicas (6). Régimen económico:

Financiación y presupuesto. Régimen patrimonial.

120. La Universidad Rey Juan Carlos. Régimen jurídico.

Órganos de Gobierno provisionales y competencias.

VIII. Ciencias sociales

121. La dirección de las organizaciones. Funciones directivas.

Origen y naturaleza de la autoridad. El liderazgo. Jerarquía y

autoridad: El proceso escalar. Responsabilidad y autoridad. Jerarquía

lineal y jerarquía funcional. Delegación de la autoridad.

122. El proceso de adopción de decisiones. Iniciativa,

preparación y normalización de decisiones. Información y

comunicación. Modalidades y medios de comunicación. Obstáculos para

las comunicaciones y técnicas para superarlas.

123. Planificación y programación de la actividad de la

organización. Definición de objetivos, evaluación y asignación de

recursos. Instrumentos estadísticos, informáticos y de reproducción en

la actividad de las organizaciones actuales. Instrumentos de

análisis y mejora de la organización.

124. Políticas públicas. Formulación, implantación y evaluación.

ANEXO V

Don/doña .......................................................,

con domicilio en ....................................................,

y documento nacional de identidad ................................,

declara bajo juramento o promete, a los efectos de ser nombrado

funcionario de carrera de la Escala Técnica Superior de

Administradores de la Universidad Rey Juan Carlos, que no ha sido

separado del servicio de alguna de las Administraciones públicas

y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas.

En ............. a ...... de ............. de ......

ANEXO VI

Don/doña .......................................................,

con domicilio en ....................................................,

y documento nacional de identidad ................................,

declara bajo juramento o promete, a los efectos de la exención

de tasa por derechos de examen de las pruebas selectivas para

ingreso en la Escala Técnica Superior de Administradores de la

Universidad Rey Juan Carlos, que carece de rentas superiores en

cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.

En ............. a ...... de ............. de ......

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