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Documento BOE-A-2003-4902

Resolución de 21 de febrero de 2003, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el Convenio suscrito por la Mutualidad General Judicial, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, con el Servicio Cántabro de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2003, páginas 9427 a 9430 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2003-4902

TEXTO ORIGINAL

La Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social del Personal de la Administración de Justicia, presta a sus mutualistas y beneficiarios la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social del Personal al Servicio de la Administración de Justicia. La Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) tienen el mismo cometido con sus mutualistas.

Las entidades de seguro de asistencia sanitaria con las que dichas mutualidadestienensuscritosconciertosparaestaprestaciónanivelnacional no disponen de medios privados para tal asistencia en algunas zonas rurales.

La Gerencia Regional de Salud de Cantabria dispone de los medios necesariosparalaprestacióndeserviciosdeatenciónprimariaalosmutualistas y beneficiarios que completan la asistencia sanitaria nacional a cargo de las entidades de seguro concertadas.

En base a lo anterior, se ha suscrito Convenio entre el Servicio Cántabro de Salud y las citadas mutualidades para la prestación en zonas rurales de su ámbito de determinados servicios sanitarios a mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada.

Por todo ello, esta Presidencia tiene a bien disponer la publicación del Convenio suscrito con el Servicio Cántabro de Salud, con fecha 1 de octubre de 2002, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 21 de febrero de 2003.‒El Presidente, Benigno Varela Autrán.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Cántabro de Salud (SCS), la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con dichas mutualidades
En Santander a 1 de octubre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jaime del Barrio Seoane, Consejero de Sanidad, Consumo y Servicio Sociales y Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Cántabro de Salud, actuando en nombre y representación de dicho organismo autónomo con la autorización del Consejo de Dirección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.b) del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud, aprobado por la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud y,

De otra, el ilustrísimo señor don Isaías López Andueza, Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

El excelentísimo señor don Esteban Rodríguez Viciana, Secretario general Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9.F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de Composición, Funcionamiento y Atribuciones de los Órganos de Gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero,

Y el excelentísimo señor don Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confieren los artículos 6.1 y 6.4 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) tienen a su cargo la gestión de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, prestando a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras aprobadas por Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio, 1/2000, de 9 de junio y 3/2000, de 23 de junio, respectivamente.

Segundo.

Que dichas mutualidades tienen conciertos suscritos con entidades de seguro de asistencia sanitaria, por los que éstas se hallan obligadas a prestar asistencia sanitaria en todo el territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios; pero que en algunas zonas rurales no existen medios privados que puedan llevar a cabo dicha asistencia.

Tercero.

Que, en Cantabria, el Servicio Cántabro de Salud, fundamentalmente a través de las Gerencias de Atención Primaria, dispone de los medios necesarios para la prestación de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas mutualidades precisen, según la normativa reguladora, a fin de completar la asistencia sanitaria a cargo de las entidades de seguro de asistencia concertadas.

De acuerdo con lo manifestado, el Servicio Cántabro de Salud y las mencionadas mutualidades formalizan el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Servicio Cántabro de Salud prestará, con los medios de que disponga en las correspondientes unidades básicas de salud que gestiona, los servicios sanitarios que se detallan en la cláusula segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con las precitadas mutualidades, que residan en los municipios de menos de 20.000 habitantes que se relacionen en los anexos I y II.

Podrán, asimismo, ser usuarios de estos servicios, los mutualistas y beneficiarios de las citadas mutualidad es que, por razones circunstanciales, se encuentren desplazados en los municipios de referencia.

Segunda. Contenido del Convenio.

1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior serán para los municipios del anexo I los mismos que prestan los equipos de atención primaria de la red de centros de atención primaria del Servicio Cántabro de Salud incluidos los servicios de urgencias.

Quedan expresamente excluidas las extracciones/análisis de muestras, los traslados en ambulancia y los servicios de odontología y fisioterapia.

2. En todos los municipios relacionados en el anexo II, se atenderán los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados en los correspondientes centros de atención primaria o consultorios del Servicio Cántabro de Salud.

Si la asistencia sanitaria prestada por este concepto, valorada por el sanitario correspondiente, no se considera como urgente, se procederá a la facturación de la atención, de acuerdo con lo desarrollado en la cláusula quinta de este Convenio.

3. Quedan también comprendidos en este Convenio la prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, la formalización de los informes propuestas de incapacidad temporal en los modelos oficiales de cada una de las mutualidades y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes, que deberán ser tramitados por los beneficiarios ante su respectiva entidad de seguro de asistencia sanitaria, en la forma establecida por ésta. Los talonarios de recetas y de informes propuestas de incapacidad temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los facultativos de las correspondientes áreas básicas de salud por los beneficiarios de las mutualidades.

4. El presente Convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica, que continuará estando a cargo de las mutualidades.

5. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, el Servicio Cántabro de Salud procederá a facturar las asistencias prestadas, de acuerdo con los precios públicos establecidos en la Resolución de 26 de diciembre de 2001 de la Dirección General del INSALUD, por la que se aprueban los precios públicos correspondientes a los servicios que presta el Servicio Cántabro de Salud o, en su caso, en la norma que la sustituya.

Tercera. Contenidos y requisitos de la prestación.

1. Los servicios sanitarios mencionados en la cláusula precedente se prestarán con sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios del Servicio Cántabro de Salud.

2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las Mutualidades deberán acreditar su condición mediante la exhibición del documento de afiliación o, en su caso, de beneficiario expedido por aquella mutualidad a la que pertenezca, en el que conste la adscripción a una entidad de seguro de asistencia sanitaria concertada. De estimarse necesario, podrá ser exigido también el documento nacional de identidad que acredite la personalidad del mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo.

Cuarta. Contraprestación económica.

1. La contraprestación económica por los servicios señalados en la cláusula segunda, apartado 1, será de 8,82 euros/mes por cada personal que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en los municipios recogidos en el anexo I. En el anexo III se detallan el número de personas adscritas a cada mutualidad que, en fecha 1 de febrero de 2002, residen en los municipios incluidos en el anexo I y la contraprestación económica total que deberá abonarse mensualmente al Servicio Cántabro de Salud por cada uno de los colectivos.

2. Por otra parte, la contraprestación económica por los servicios de urgencias señalados en la cláusula segunda, apartado 2, será de 0,75 euros/mes por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en los municipios del anexo II. En el anexo IV se detallan las personas adscritas a cada mutualidad a 1 de febrero de 2002, según las reglas indicadas, y la contraprestación económica total que deberá abonarse mensualmente al Servicio Cántabro de Salud por cada uno de los colectivos.

Quinta. Forma de pago.

1. De conformidad y al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad, las entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con las mutualidades tienen la consideración de terceros obligados al pago de los servicios objeto del presente Convenio, de manera que dichas mutualidades realizarán el abono de los servicios por cuenta de las entidades a las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiarios y con cargo a las percepciones que éstas devengan por los correspondientes conciertos, para lo cual las respectivas mutualidades hacen constar que cuenta con la plena autorización y la total conformidad de las entidades.

2. En las condiciones señaladas, las mutualidades abonarán al Servicio Cántabro de Salud el importe que corresponda dentro de los quince primeros días de cada mes, en el Banco Santander Central Hispano, cuenta corriente 0049-5865-53-2116027435, o en la que, en su caso, la sustituya, haciendo constar como concepto «Contraprestación económica Convenio MUFACE-MUGEJU-ISFAS».

Sexta. Vigencia y prórroga.

La vigencia del presente Convenio se extiende desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, pudiendo prorrogarse por períodos anuales, por mutuo acuerdo de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia salvo que se notifique por alguna de las dos partes denuncia previa en el plazo máximo de treinta días anteriores a la finalización del período anual.

Séptima. Actualización de precios.

En el supuesto de que se formalice la prórroga prevista en la cláusula anterior, la contraprestación económica establecida en el presente Convenio se calculará a partir del 1 de mayo del año en que finalice su vigencia, incrementándose las cantidades reseñadas en la cláusula cuarta de acuerdo con el incremento del IPC general, referido al 30 de abril y con efectos de 1 de enero del año siguiente.

Octava. Actualización de anexos.

De resultar preciso, todos los anexos serán actualizados en dichas prórrogas.

Igualmente, se efectuará su actualización en caso de que, por circunstancias extraordinarias se produjesen en fecha distinta variaciones apreciables en la distribución de los colectivos entre las entidades de seguro.

Novena. Solución de discrepancias.

Para la solución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria integrada por tres representantes del Servicio Cántabro de Salud, uno de cada una de las mutualidades y por parte de la Administración General del Estado, un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad. Asimismo, podrán asistir a dichas comisiones dos asesores, por cada una de las partes, con voz y sin voto. En caso de no solventarse las discrepancias en la Comisión Paritaria, se elevarán al Director-Gerente del Servicio Cántabro de Salud, y a la autoridad firmante de este Convenio de la mutualidad afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir.

Si no se llegase a un acuerdo mutuo se acudirán a los Tribunales Contencioso-Administrativos para resolver las discrepancias.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento, por ejemplar septuplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.‒El Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, Jaime del Barrio Seoane.‒El Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Isaías López Andueza.‒El Secretario general Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Esteban Rodríguez Viciana.‒El Presidente de la Mutualidad General Judicial, Benigno Varela Autrán.

ANEXO I
Cantabria
Municipio Zona básica de salud
Alfoz de Lloredo. Altamira.
Ampuero. Bajo Asón.
Anievas. Besaya.
Arenas de Iguña. Besaya.
Argonos. Santoña.
Arnuero. Meruelo.
Arredondo. Alto Asón.
Bárcena de Cícero (Gama. Gama.
Bárcena de Pie de Concha. Besaya.
Bareyo. Meruelo.
Cabezón de Liébana. Liébana.
Cabuérniga (Valle de). Saja/Cabuérniga.
Camaleno. Liébana.
Campoo de Yuso [Costana (La)]. Campoo.
Cartes.

Torrelavega/

Cartes.

Castañeda. Pisueña/Cayón.
Castro-Cillorigo (Tama). Liébana.
Cieza. Besaya.
Corvera de Toranzo. Alto Pas.
Enmedio (Matamorosa). Campoo.
Entrambasaguas. Cudeyo.
Escalante. Gama.
Guriezo [Puente (El)]. Agüera.
Hazas de Cesto. Gama.
Hermandad Campoo Suso (Espinilla). Campoo.
Herrerías. Nansa.
Lamasón. Nansa.
Liendo (Hazas). Laredo.
Limpias. Bajo Asón.
Luena. Alto Pas.
Marina de Cudeyo. Cudeyo.
Mazcuerras. Saja/Cabuérniga.
Meruelo. Meruelo.
Miengo. Polanco.
Miera. Miera.
Molledo. Besaya.
Noja (Tregandín). Meruelo.
Penagos. Pisueña/Cayón.
Peñarrubia. Liébana.
Pesaguero. Liébana.
Pesquera. Campoo.
Poblaciones. Nansa.
Polanco [Iglesia (La)]. Polanco.
Potes. Liébana.
Ramales de la Victoria. Alto Asón.
Rasines. Alto Asón.
Reocín (Pte.s Miguel). Altamira.
Ribamontán Almonte (Hoz de Anero). Cudeyo.
Riomansa (Puentenansa). Nansa.
Riotuerto. Miera.
Rozas de Valderroyo (Las). Campoo.
Ruente. Saja/Cabuérniga.
Ruesga. Alto Asón.
Ruiloba (barrio de la Iglesia). San Vicente.
San Felices de Buelna (Rivero). Besaya.
San Miguel de Aguayo. Campoo.
San Pedro del Romeral. Alto Pas.
San Roque de Riomera. Miera.
San Vicente de la Barquera. San Vicente.
Santa Cruz de Bezana. Maruca.
Santa María de Cayón. Pisueña/Cayón.
Santillana del Mar. Altamira.
Santiurde de Reinosa. Campoo.
Santiurde de Toranzo. Alto Pas.
Saro. Pisueña Selaya.
Selaya. Pisueña/Selaya.
Soba (Veguilla). Alto Asón.
Solorzano. Gama.
Suances. Suances.
Tojos (Los). Saja/Cabuérniga.
Tresviso. Liébana.
Tudanca. Nansa.
Udías. Saja/Cabuérniga.
Val de San Vicente (Pesues). San Vicente.
Valdaliga. Saja.
Valdeolea. Los Valles.
Valdeprado del Río (Arroyal). Los Valles.
Valderredible (Polientes). Los Valles.
Vega de Liébana. Liébana.
Vega de Pas. Alto Pas.
Villacarriedo. Pisueña Selaya.
Villaescusa. Astillero.
Villafufre. Pisueña/Selaya.
Villaverde de Trucíos. Laredo.
Voto. Colindres.
ANEXO II

LISTADO DE MUNICIPIOS

Comunidad Autónoma: Cantabria

PROVINCIA: CANTABRIA

Municipio

Astillero (El).

Cabezón de la Sal.

Colindres.

Comillas.

Corrales de Buelna (Los).

Laredo.

Liérganes.

Medio Cudeyo.

Piélagos.

Puente Viesgo.

Reinosa.

Ribamontán al Mar.

Santoña.

ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente al Servicio Cántabro de Salud por cada uno de los colectivos (a 1 de febrero de 2002)

(Precio por persona = 8,82 euros/mes en 2002)

Entidad Personas adscritas

Importes mensuales

Euros

De MUFACE De ISFAS De MUGEJU

P0 Or. Col.

de MUFACE

Por Col, de ISFAS

Por Col.

de MUGEJU

ADESLAS. 953 799 68 8.405,46 7.047,18 599,76
AEGÓN. 1 0 0 8,82 0,00 0,00
AMECESA. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
ASEICA. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
ASISA. 147 235 58 1.296,54 2.072,70 511,56
Mapfre-Caja Salud. 16 3 3 141,12 26,46 26,46
CASER. 24 2 4 211,68 17,64 35,28
Clínica Cisne. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
GROUPAMA. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
La Equitativa. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
La Fuencisla. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
Igual. Santander. 1.555 0 0 13.715,10 0,00 0,00
DKV Seguros. 8 0 1 70,56 0,00 8,82
U. Médica Gaditana. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
Total. 2.704 1.039 134 23.849,28 9.163,98 1.181,88
ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente al Servicio Cántabro de Salud por cada uno de los colectivos (a 1 de febrero de 2002)

(Precio por persona = 0,75 euros/mes en 2002)

Entidad

Personas adscritas

Importes mensuales

Euros

De MUFACE

De ISFAS

De MUGEJU

P0 Or. Col.

de MUFACE

Por Col, de ISFAS

Por Col.

de MUGEJU

ADESLAS. 1.000 825 61 750,00 618,75 45,75
AEGÓN. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
AMECESA. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
ASEICA. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
ASISA. 141 163 42 105,75 122,25 31,50
Mapfre-Caja Salud. 3 0 4 2,25 0,00 3,00
CASER. 15 13 3 11,25 9,75 2,25
Clínica Cisne. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
GROUPAMA. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
La Equitativa. 1 0 0 0,75 0,00 0,00
La Fuencisla. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
Igual. Santander. 1.539 0 0 1.154,25 0,00 0,00
DKV Seguros. 30 1 2 22,50 0,75 1,50
U. Médica Gaditana. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
Total. 2.729 1.002 112 2.046,75 751,50 84,00

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