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Documento BOE-A-2003-4907

Resolución de 24 de febrero de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan los Premios Nacionales de Formación Profesional correspondientes al curso 2001-2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2003, páginas 9434 a 9437 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-4907

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 1 de julio de 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 5), del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, crea los nuevos Premios Nacionales de Formación Profesional y establece los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional.

En su apartado segundo, dicha Orden dispone que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convocará y concederá anualmente los Premios Nacionales de Formación Profesional.

Por todo ello y como reconocimiento oficial al esfuerzo, trabajo y dedicación de los alumnos que finalizan sus estudios de Formación Profesional con excelente trayectoria académica, he resuelto:

Primero.

1. Se convocan los Premios Nacionales de Formación Profesional correspondientes al curso 2001-2002, en las siguientes modalidades:

A) Sistema de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo: Formación Profesional Específica de Grado Superior.

B) Sistema de la Ley General de Educación: Formación Profesional de Segundo Grado.

2. Se podrán conceder hasta cuarenta y tres premios nacionales a distribuir entre las distintas familias y ramas profesionales.

3. La dotación de cada Premio Nacional de Formación Profesional ascenderá a 1.200 euros que se harán efectivos con cargo al crédito 18.03.423A.483.03, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

Segundo.

Podrán optar a estos premios los alumnos que, habiendo finalizado sus estudios de Formación Profesional, hayan resultado merecedores de un Premio Extraordinario de Formación Profesional correspondiente al curso 2001-2002, y se inscriban mediante instancia formulada según el modelo que se incluye como anexo.

La instancia será acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Breve currículum vitae con indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenido y otros méritos cualesquiera que se desee alegar acompañados de la fotocopia compulsada de la documentación acreditativa correspondiente.

Tercero.

1. Antes del 5 de mayo de 2003, los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario de Formación Profesional presentarán sus inscripciones junto con la documentación especificada en el apartado anterior en su correspondiente Comunidad Autónoma o Dirección Provincial, excepto los alumnos de centros docentes españoles en el exterior y de centros dependientes del Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Defensa, que lo harán directamente en la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid).

2. La presentación de la documentación podrá realizarse bien directamente o a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los Registros de los centros docentes no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

3. Por su parte, las Comunidades Autónomas y Direcciones Provinciales enviarán a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa) la documentación presentada antes del 19 de mayo de 2003.

Cuarto.

Para el examen y valoración de las solicitudes se constituirá un Jurado de Selección, designado por el Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, e integrado por:

Presidente: El Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección o persona en quien delegue.

Vocales: La Subdirectora general de Becas y Promoción Educativa o persona en quien delegue, el Subdirector general de Acción Educativa o persona en quien delegue, el Subdirector general de Formación Profesional o persona en quien delegue, seis Inspectores de Educación expertos en las familias profesionales de la Formación Profesional y un asesor de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa.

Secretario: El Jefe del Servicio de Actividades de Alumnos.

Quinto.

1. Los Premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El Jurado de Selección tendrá en cuenta, además del expediente académico, cualesquiera otros méritos académicos o profesionales debidamente justificados que puedan ser considerados, valorando positivamente su vinculación con los estudios cursados. En el supuesto de empate se podrá tener en cuenta en la valoración del expediente académico:

Para los alumnos que se presenten a la modalidad A (Sistema de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo) las diferentes calificaciones finales obtenidas en cada uno de los módulos profesionales.

Para los alumnos que se presenten a la modalidad B (Sistema de la Ley General de Educación) las calificaciones medias obtenidas en cada una de las asignaturas cursadas, así como la elección de los estudios de Formación Profesional como primera opción.

De persistir el empate, el Jurado podrá acordar la celebración de las pruebas que estime convenientes.

2. El Jurado podrá declarar desierto alguno de los premios.

3. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Sexto.

1. Los Premios serán adjudicados antes del 31 de diciembre de 2003, por el Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por delegación del excelentísimo señor Secretario de Estado de Educación y Universidades contenida en la Orden de 1 de febrero de 2001, a los alumnos propuestos por el Jurado mencionado en el apartado anterior, publicándose la adjudicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los alumnos premiados recibirán un diploma acreditativo de esta distinción, que se anotará en su expediente académico.

Séptimo.

La mencionada resolución de adjudicación pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Educación y Universidades, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Octavo.

Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección para dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación de la presente Resolución, así como a abonar los gastos que se produzcan, en su caso, con motivo del acto de entrega de los premios con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.423C.482, por un importe máximo de 6.000 euros. En estos gastos no se incluirán los correspondientes al desplazamiento y alojamiento, en su caso, de los alumnos premiados.

Noveno.

Contra la presente Resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en esta Resolución serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio, considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.

Disposición final segunda.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 2003.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001 «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección, Juan Ángel España Talón.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Becas y Promoción Educativa.

ANEXO

MODALIDAD A) PREMIOS NACIONALES FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA 2001/02

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/59/04907_13350006_image1.png

ANEXO II

MODALIDAD B): PREMIOS NACIONALES DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO 2001/02

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