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Documento BOE-A-2003-491

Orden ECD/3388/2002, de 10 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación de Estudios Medioambientales, Políticos y Sociales (FEMAPS)", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2003, páginas 783 a 784 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-491

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Manuel Lindo Garrido, solicitando la inscripción de la «Fundación de Estudios Medioambientales, Políticos y Sociales (FEMAPS)», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29), así como la inscripción del otorgamiento de poderes a favor de don José Luis Nieto Cicuéndez y don Manuel Lindo Garrido.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por «Los Verdes-Izquierda de Madrid», en Madrid el 31 de mayo de 2002, según consta en la escritura pública número dos mil trescientos ochenta, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Manuel de la Cruz Lagunero, modificada por la escritura número dos mil setecientos seis, de 24 de junio 2002 y subsanada en las escrituras números tres mil doscientos cincuenta y seis, de 25 de julio de 2002 y cuatro mil trescientos cuarenta y dos, de 30 de septiembre de 2002, autorizadas todas ellas por el mismo Notario. En la escritura de modificación, número dos mil setecientos seis, se confieren a don José Luis Nieto Cicuéndez y don Manuel Lindo Garrido los poderes a que antes se ha hecho referencia.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en 28013 Madrid, calle Noblejas, 5, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de seis mil diez euros (6.010 euros). La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «a) Desarrollar todo tipo de actividades relacionadas con el medioambiente, el ecologismo social y político, así como el análisis y el estudio del desarrollo político de las diferentes instituciones que conforman nuestra Comunidad, nuestro País, nuestro Espacio Europeo, analizando también los cambios sociales, políticos, estructurales que se producen en nuestra sociedad, b) Promover trabajos editoriales, conferencias, actos de todo tipo tendentes a impulsar los fines anteriormente expuestos, así como todas aquellas actividades que considere necesarias para ello el Patronato».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Luis Nieto Cicuéndez, Secretario: Don Manuel Lindo Garrido, Vocales: Don Esteban Cabal Riera, doña Begoña Ballesteros Sánchez, don Luis García Sanmartín, don Antonio Murillo Díaz, don José Santamarta Florez, don Juan Antonio Vargas Fueyo, don Mariano Fernando Crespo Martínez y don Jaime Ruiz Reig.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según lo dispuesto en el artículo 11.1.b) del Reglamento de Fundaciones y Entidades Análogas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, para que las reuniones del Patronato sean válidas es necesario que concurran, al menos, la mitad más uno de sus componentes.

En el artículo 22, apartado 3, de los Estatutos de la Fundación, modificado en la escritura número cuatro mil trescientos cuarenta y dos se establece que el Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran en segunda convocatoria «los presentes», lo que contradice el artículo 11.1 b) antes citado y, en consecuencia, la expresión «y en segunda, los presentes» debe tenerse por no puesta a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley de Fundaciones.

Cuarto.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 11 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, el otorgamiento de poderes a favor de don José Luis Nieto y don Manuel Lindo Garrido, protocolizado en la escritura otorgada el 24 de junio de 2002, ante el notario de Madrid D. José Manuel de la Cruz Lagunero, con el número dos mil setecientos seis de orden de su protocolo, habrá de ser, previa su rectificación excluyendo del apoderamiento los actos que requieren autorización del Protectorado, ratificado por el Patronato una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo, entonces la inscripción registral de dicho apoderamiento.

Quinto.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación de Estudios Medioambientales, Políticos y Sociales (FEMAPS)» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación de Estudios Medioambientales, Políticos y Sociales (FEMAPS)», de ámbito estatal, con domicilio en 28013 Madrid, calle Noblejas, 15, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir los poderes conferidos a don José Luis Nieto Cicuéndez y don Manuel Lindo Garrido hasta tanto el otorgamiento haya sido rectificado y ratificado por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifiquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de diciembre de 2002.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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