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Documento BOE-A-2003-508

Orden TAS/3392/2002, de 25 de noviembre, por la que registra la "Fundación Agricultura Viva" como de asistencia social y de cooperación para el desarrollo, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2003, páginas 807 a 808 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-508

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación Agricultura Viva.

Vista la escritura de constitución de la Fundación Agricultura Viva, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid, don José Manuel de la Cruz Lagunero, el 16 de abril de 2002, con el número 1.536 de su protocolo, por don Eduardo Navarro Villarreal y otros.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010, 12 euros), cantidad que ha sido aportada por la fundadora y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Eduardo Navarro Villarreal.

Vicepresidente: Don Miguel López Sierra.

Secretario Patrono: Don José Luis González Castillo.

Vocales: Don Miguel Blanco Suaña, don Rafael Hernández Reyes, don Joan Caball Subirana, don Javier Sánchez Ansó, don Luis Cortés Isidro, don David Lorente Pérez, don Pedro Lencina Lozano, doña María Teresa Aristegi Larrañaga, don Joan Bautista Brusca i Beltrán, don Marino Fernández Perez, don Pere Calafat Vich, don Antoni Moll Marqués, don Alejandro Mazorra Rueda, don Manuel Carlón López y don Antonio Castellanos Martínez.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Agustín de Bethancourt, número 17, 5.aplanta, 28003 de Madrid.

Sexto.

El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente: «la promoción social y el fomento de las relaciones sociales, económicas, culturales y de investigación en el mundo rural, así como el fomento de las diversas formas de asociacionismo, mediante el diseño y gestión de programas de asistencia social en España y de cooperación para el desarrollo en terceros países, en especial atención en los Países del Tercer Mundo».

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1.888/1996, de 2 de agosto, 140/1997, de 31 de enero, 2.288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Secretaria General de Asuntos Sociales es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que en orden al ejercicio del Protectorado y Registro de fundaciones tiene delegadas del Titular del Departamento por Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, («Boletín Oficial del Estado» del día 27 de mayo), corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del día 27) y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del día 29), en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 10 y 11).

Segundo.

El artículo 36.2 de la Ley La Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el 22.3 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

Los artículos 36 y 37 de la citada Ley 30/1994 se establecen la creación del Registro de Fundaciones con el objeto de la inscripción de las fundaciones de competencia estatal y de los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles. El artículo 3 del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), establecen que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. La disposición transitoria cuarta de la Ley 30/94, así como la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Cuarto.

El Protectorado considera que la Fundación persigue fines de interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los mismos.

Quinto.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.o, 9.o y 10.o de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar a la Fundación Agricultura Viva, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social y de cooperación para el desarrollo.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28/1.254.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 25 de noviembre de 2002.‒P. D. (Orden de 15 de marzo de 2001, «Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa Treviño.

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