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Documento BOE-A-2003-510

Orden TAS/3394/2002, de 25 de noviembre, por la que registra la "Fundación Hernández Plaza" como sanitaria y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2003, páginas 808 a 809 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-510

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación Hernández Plaza.

Vista la escritura de constitución de la Fundación Hernández Plaza, instituida en El Álamo (Madrid).

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid, don José Grau Linares, el 16 de julio de 2002, con el número 2143 de su protocolo, subsanada mediante otras otorgadas ante el mismo Notario de Madrid, el 12 de septiembre y 8 de noviembre de 2002, con los números 2.622 y 3.202 de protocolo, respectivamente, por don Simeón Blasco Jericó.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros), cantidad que ha sido aportada por el fundador y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Simeón Blasco Jericó.

Vicepresidenta: Doña Enma Bachiller Rueda.

Secretario: Don Julio Albarrán Herrera.

Asimismo, se delegan en el Presidente don Simeón Blasco Jericó, todas las facultades del Patronato, salvo la aprobación de las cuentas y del presupuesto y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado (artículo 14.1 de la Ley 30/1994).

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 1.o de los Estatutos, radica en la Calle Virgen de la Macarena, número 3, 28607 El Álamo, Madrid.

Sexto.

El objeto de la Fundación queda determinado en el del artículo 5.o de los Estatutos, en la forma siguiente:

«La Fundación tiene por objeto:

1. Como fin principal la prestación asistencial y/o sanitaria a personas con técnicas de oxigenación hiperbárica.

2. Y además los siguientes:

a) La investigación y el desarrollo relativos a las especiales de las técnicas de oxigenación hiperbárica.

b) Contribuir al desarrollo de nuevas estrategias terapéuticas o a la mejora de las existentes.

c) Contribuir a la mejora de la prevención y diagnosis del tratamiento de oxigenación hiperbárica.

d) Desarrollar programas para mejorar la asistencia sanitaria y de rehabilitación en este ámbito.

e) La formación avanzada de investigadores en el ámbito de la oxigenación hiperbárica y la divulgación de los conocimientos de estas técnicas...»

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1.888/1996, de 2 de agosto, 140/1997, de 31 de enero, 2.288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Secretaria General de Asuntos Sociales es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que en orden al ejercicio del Protectorado y Registro de fundaciones tiene delegadas del Titular del Departamento por Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, («Boletín Oficial del Estado» del día 27), corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del día 27) y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del día 29), en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

Segundo.

El artículo 36.2 de la Ley La Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el 22.3 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

Los artículos 36 y 37 de la citada Ley 30/1994 se establecen la creación del Registro de Fundaciones con el objeto de la inscripción de las fundaciones de competencia estatal y de los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles. El artículo 3 del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), establecen que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. La disposición transitoria cuarta de la Ley 30/94, así como la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Cuarto.

El Protectorado considera que la Fundación persigue fines de interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los mismos.

Quinto.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.o, 9.o y 10.o de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar a la Fundación Hernández Plaza, instituida en El Álamo (Madrid), cuyos fines de interés general son predominantemente sanitarios.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1256.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y la delegación de facultades, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 25 de noviembre de 2002.‒P. D. (Orden de 15 de marzo de 2001, «Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa Treviño.

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