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Documento BOE-A-2003-5141

Resolución de 10 de febrero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al protocolo adicional por el que se prorroga para el año 2002 el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Melilla para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2003, páginas 9684 a 9686 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-5141

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el protocolo adicional por el que se prorroga para el año 2002, el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Melilla, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de febrero de 2003.‒El Secretario general Técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Protocolo adicional por el que se prorroga para el año 2002 el Convenio de colaboración suscrito el 20 de noviembre de 2001 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados

En Madrid, a 26 de septiembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana Hernández-Soro, nombrado por Real Decreto 674/2002, de 9 de julio, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Y de otra, la excelentísima señora doña Isabel Quesada Vázquez, Consejera de Bienestar Social y Sanidad, nombrada por Decreto de Presidencia número 52, de 21 de julio de 2000, publicado en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla» número 3.917, de 1 de octubre, con capacidad para celebrar este acto de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla» extraordinario número 3, de 15 de enero de 1996.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Melilla suscribieron en fecha 20 de noviembre de 2001 Convenio de colaboración para la cofinanciación de programas para facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Segundo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto, que establece su estructura orgánica básica, y la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia de acción social y servicios sociales.

Por otra parte, en la Ley 23/2001 de 27 de diciembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, y en los Presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2002, aprobados definitivamente por acuerdo de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, el 8 de febrero de 2002 («Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla» número 3.851, de 12 de febrero de 2002) se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.

Tercero.

Que el Convenio citado establece en su cláusula quinta la prórroga automática de su vigencia para los ejercicios sucesivos de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Cuarto.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el anexo del citado Convenio, que deberán ser actualizadas cada año con el fin de ajustarlas a los presupuestos presentados por la Ciudad Autónoma y las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Quinto.

Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada 7 de febrero de 2002, el Gobierno por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 1 de marzo de 2002, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 74, de 27 de marzo de 2002, aprobó los criterios de distribución entre Comunidades Autónomas del crédito presupuestario con una dotación de tres millones setecientos treinta y cinco mil ochocientos noventa (3.735.890) euros, incluido en la aplicación 19.04.313L.456, así como las prioridades a las que deberán ajustarse los programas a cofinanciar.

Sexto.

Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2002, procede instrumentarlas a través del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de programas realizada conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad autónoma de Melilla y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta.

Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de la cláusula quinta del Convenio de colaboración para la realización de programas suscrito el 20 de noviembre de 2001, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, ambas partes acuerdan suscribir el presente protocolo adicional, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del convenio y selección de programas para el 2002.

La Administración General del Estado y la Ciudad Autónoma de Melilla incorporan al Convenio de Colaboración de fecha 20 de noviembre de 2001, los programas seleccionados conjuntamente para su ejecución durante el ejercicio económico de 2002, según quedan reflejados en el anexo al presente protocolo.

En virtud de la cláusula quinta del citado Convenio de colaboración suscrito en 2001, la vigencia del mismo queda prorrogada para el año 2002 y su correspondiente ejercicio económico, al que se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación.

Segunda. Aportaciones de las partes.

Con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456 del Plan de Integración Social de los Inmigrantes, la aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para los fines del presente protocolo, será de cincuenta y cuatro mil novecientos diecisiete euros con cincuenta y ocho céntimos (54.917,58 euros).

La Ciudad Autónoma de Melilla, se compromete a asumir la corresponsabilidad en la financiación aportando la cantidad de cincuenta y cuatro mil novecientos diecisiete euros con cincuenta y ocho céntimos (54.917,58 euros), con cargo a las Aplicaciones Presupuestarias 2002 05 12200 22700 y 2002 05 41200 22105 del vigente presupuesto de gastos.

Tercera. Distribución de las asignaciones presupuestarias.

Las aportaciones establecidas en la cláusula segunda se asignarán a las diversas líneas de actuación conveniadas de acuerdo con el desglose incluido en el anexo al presente protocolo.

Cuarta. Resolución del Convenio por incumplimiento.

En el supuesto de resolución por incumplimiento contemplado en la cláusula sexta del Convenio, las actuaciones que se hallen en curso se llevarán a término, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia del Convenio.

Quinta. Vinculación del Convenio de colaboración de vigencia indefinida.

En lo no previsto expresamente en este protocolo adicional anual de prórroga, será de aplicación lo dispuesto en el convenio de colaboración de vigencia indefinida, salvo denuncia, suscrito el 20 de noviembre de 2001, entre la Administración General del Estado ‒Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales‒ y la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente protocolo adicional en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana Hernández-Soro, por delegación de firma (Orden de 20 de septiembre de 2002), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Concepción Dancausa Treviño.‒La Consejera de Bienestar Social y Sanidad, Isabel Quesada Vázquez.

ANEXO
Al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2002

El presente anexo regulará la financiación y los aspectos técnicos de puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de inmigración.

En el año 2002, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456 y la Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a las Aplicaciones Presupuestaria 2002 05 12200 22700 y 2002 05 41200 22105 del vigente presupuesto de gastos, destinarán para las actuaciones que a continuación se describen, la cuantía de cincuenta y cuatro mil novecientos diecisiete euros con cincuenta y ocho céntimos (54.917,58 euros) cada uno de ellos, lo que supone una financiación de cien mil ochocientos sesenta y nueve euros con cuatro céntimos (109.835,16 euros) en total.

Dichos fondos se distribuirán entre los siguientes ejes programáticos.

Programa

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Euro

Ciudad Autónoma de Melilla

Euros

Total

Euros

Conocimiento y difusión del hecho inmigratorio

Atención a colectivos específicos (menores) 37.333,62 37.333,62 74.667,24
Acciones educativas especialmente en el campo de la lengua
Promoción del acceso a los derechos reconocidos
Programas territoriales de integración 17.583,96 17.583,96 35.167,92
Promoción de la participación ciudadana
TOTAL 54.917,58 54.917,58 109.835,16

1.º Conocimiento y difusión del hecho inmigratorio.

La Comunidad Autónoma se integra en la Red de Situación de la Integración Social de los Inmigrantes con el fin de disponer de un conocimiento más exacto de la realidad y mejorar, por tanto, la planificación de las acciones a desarrollar para lograr la integración social del colectivo inmigrante.

La Comunidad Autónoma remitirá al IMSERSO los datos de la Red de Situación de la Integración recabados durante la vigencia del presente convenio en soporte informático y, en su caso, los informes que sobre los mismos se elaboren.

Por su parte, el IMSERSO remitirá a la Comunidad Autónoma la información que elabore, tanto la referente a la Red de Situación de la Integración, como las publicaciones que lleve a efecto en relación con el colectivo inmigrante.

En el desarrollo de la recogida y traspaso de información de la Red de Situación de la Integración Social de los Inmigrantes, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 14), sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

Igualmente, se desarrollará una línea de trabajo conjunta destinada a la realización de estudios y publicaciones relativas a la integración de la inmigración en la Comunidad Autónoma, con el fin de poder ejecutar una mejor programación de actuaciones en relación con la integración social laboral de este colectivo.

La Comunidad Autónoma remitirá al IMSERSO información acerca de la escolarización de niños extranjeros, así como acerca de los datos disponibles de extranjeros incluidos en los padrones municipales de su ámbito geográfico y se llevará a cabo la colaboración en el seguimiento de dichos datos parta poder implementar los programas de integración procedentes. Igualmente, la Comunidad Autónoma remitía al IMSERSO la información correspondiente a las estadísticas e informaciones relativas a inmigrantes extranjeros de aquellos proyectos dirigidos a la integración social de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados, en los que interviene la citada Comunidad.

2.º Atención a colectivos específicos mediante acciones compensatorias (menores, mujeres y grupos de inmigrantes con características especiales).

Se promoverán acciones específicas de carácter compensatorio destinadas a la atención de grupos de inmigrantes con características especiales, menores y mujeres.

3.º Acciones educativas especialmente en el ámbito de la lengua.

La barrera inicial con que se encuentran los inmigrantes a su llegada a nuestro país es la lingüística.

Esta línea de acción contempla las actuaciones conducentes a su remoción, como premisa para posibilitar su integración socio-laboral.

4.º Promoción del acceso a los derechos reconocidos.

La Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, establece los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

Este programa se configura como un marco en el que se posibilitan una serie de acciones tendentes a que los derechos establecidos en la Ley se hagan efectivos facilitando su conocimiento y su ejercicio a fin de lograr la integración social de todos los inmigrantes.

5.º Programas territoriales de integración (acogida básica, promoción de la tolerancia, etc.).

Se contempla en este eje programático un sistema abierto de programas territoriales de integración, recogiendo a continuación como actuaciones más significativas las siguientes:

A) Acogida básica: Se pretende configurar un conjunto coordinado de plazas de alojamiento en Centros de acogida para inmigrantes en situación de vulnerabilidad que ofrezcan los servicios básicos de alojamiento y manutención durante un período de tiempo limitado, como un sistema complementario a la acogida ocupacional; en cuya gestación y financiación tienen un papel principal los empleadores.

Su finalidad es ayudar al inmigrante a acercarse a la realidad socio-laboral del país y a su incorporación a los sistemas de prestación de servicios sociales territoriales.

Las actividades principales de este eje son:

Información, orientación y asesoramiento socio-laboral.

Alojamiento y manutención.

Ayudas económicas para transporte, gestiones diversas y dinero de bolsillo.

Derivación, si fuera necesario, a otros programas de segunda acogida

y apoyo especial en el momento de la salida del programa.

B) Promoción de la tolerancia: El Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales-IMSERSO impulsará la realización de una Campaña Permanente por la Convivencia Intercultural y en contra del Racismo y la Xenofobia con el objetivo de facilitar una línea de acción pública para fomentar la convivencia y la lucha contra la discriminación en España.

En el desarrollo, ejecución y evaluación de dicha campaña intervendrá la Comunidad Autónoma en su ámbito geográfico y en colaboración con el IMSERSO, reproduciendo y difundiendo los materiales de la campaña, promoviendo y participando en la organización y realización de los actos de la campaña.

A tal fin, el IMSERSO facilitará a la Comunidad Autónoma materiales de la campaña, así como los soportes que permitan la reproducción de dichos materiales y la Comunidad Autónoma podrá añadir a los mismos su logotipo e identificación, así como, en su caso, utilizar la lengua cooficial que corresponda por lo que se refiere a los contenidos y al lema de campaña.

La Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales-IMSERSO, acordarán conjuntamente la difusión de los materiales de la campaña y la organización de las actividades encuadradas en la misma en las que se vayan a utilizar los contenidos, el lema o la imagen de la Campaña, y que se imputen al presente Convenio.

El material que se utilice para la difusión de la campaña se atendrá a lo previsto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

6.º Promoción de la participación ciudadana.

Los objetivos que se pretenden alcanzar son los siguientes:

Promover la incorporación de los inmigrantes a las redes sociales y a la vida comunitaria.

Fomentar la creación de asociaciones de inmigrantes, apoyar las existentes y potenciar la coordinación entre ellas.

Apoyar en un primer momento las nuevas entidades que se creen y

potenciar las agrupaciones, federaciones y consorcios de carácter público y privado.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana Hernández-Soro, por delegación de firma (Orden de 20 de septiembre de 2002), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Concepción Dancausa Treviño.‒La Consejera de Bienestar Social y Sanidad, Isabel Quesada Vázquez.

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