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Documento BOE-A-2003-5145

Resolución de 10 de febrero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al protocolo adicional por el que se prorroga para el año 2002 el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2003, páginas 9691 a 9693 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-5145

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el protocolo adicional por el que se prorroga para el año 2002, el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Bienestar Social de la Generalitat del Catalunya, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, a 10 de febrero de 2003.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Protocolo adicional por el que se prorroga para el año 2002 el Convenio de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados

En Madrid, a 17 de octubre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 674/2002, de 9 de julio, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Y, de otra parte, la honorable Consejera de Bienestar Social de la Generalitat de Catalunya, señora Irene Rigau i Oliver, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Catalunya.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Catalunya suscribieron en fecha 30 de diciembre de 1998 Convenio de Colaboración para la cofinanciación de Programas para facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Segundo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto, que establece su estructura orgánica básica, y la Comunidad Autónoma de Catalunya, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/1979, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tiene competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales.

Por otra parte, en la Ley 23/2001, de 27 de diciembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 31), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 y en la Ley 20/2001, 28 de diciembre de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2002 («Diario Oficial de la Generalidad de Catalauña» número 3543, anexo de 31 de diciembre de 2001) se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.

Tercero.

Que el Convenio citado establece en su cláusula quinta la prórroga automática de su vigencia para los ejercicios sucesivos de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Cuarto.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el anexo del citado Convenio, que deberán ser actualizadas cada año con el fin de ajustarlas a los presupuestos presentados por la Comunidad Autónoma y las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Quinto.

Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada el 7 de febrero de 2002, el Gobierno por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 1 de marzo de 2002, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 74, de miércoles 27 de marzo de 2002, aprobó los criterios de distribución entre Comunidades Autónomas del Crédito Presupuestario con una dotación de tres millones setecientos treinta y cinco mil ochocientos noventa euros (3.735.890 euros), incluido en la aplicación 19.04.313L.456, así como las prioridades a las que deberán ajustarse los programas a cofinanciar.

Sexto.

Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2002, procede instrumentarlas a través del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de programas realizada conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta.

Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y de la cláusula quinta del Convenio de colaboración para la realización de programas suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña ambas partes acuerdan suscribir el presente «protocolo adicional», el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del convenio y selección de programas para el 2002.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Cataluña incorporan al Convenio de colaboración de fecha, 30 de diciembre de 1998, los programas seleccionados conjuntamente para su ejecución durante el ejercicio económico de 2002, según quedan reflejados en el anexo al presente protocolo.

En virtud de la cláusula quinta del citado Convenio de colaboración suscrito en 1998, la vigencia del mismo queda prorrogada para el año 2002 y su correspondiente ejercicio económico, al que se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación.

Segunda. Aportaciones de las partes.

Con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456 del Plan de Integración Social de los Inmigrantes, la aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para los fines del presente protocolo, será de novecientos quince mil setecientos cuarenta y un euros con treinta y seis céntimos (915.741,36 euros).

La Comunidad Autónoma de Cataluña, se compromete a asumir la corresponsabilidad en la financiación aportando la cantidad de novecientos quince mil setecientos cuarenta y un euros con treinta y seis céntimos (915.741,36 euros) con cargo a los capítulos II y IV del presupuesto de gastos del ejercicio 2002.

Tercera. Distribución de las asignaciones presupuestarias.

Las aportaciones establecidas en la cláusula segunda se asignarán a las diversas líneas de actuación conveniadas de acuerdo con el desglose incluido en el anexo al presente protocolo.

Cuarta. Resolución del convenio por incumplimiento.

En el supuesto de resolución por incumplimiento contemplado en la cláusula sexta del Convenio, las actuaciones que se hallen en curso se llevarán a término, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia del Convenio.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente protocolo adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana Hernández-Soro.–Por delegación de firma (Orden comunicada de 20 de septiembre de 2002), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Concepción Dancausa Treviño.–La Consejera de Bienestar Social, Irene Rigau i Oliver.

Anexo al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña para el año 2002

El presente anexo regulará la financiación y los aspectos técnicos de puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Bienestar Social en materia de inmigración.

En el presente año de 2001, tanto el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456, como el Departamento de Bienestar Social de la Generalitat de Catalunya, con cargo a los capítulos II y IV del presupuesto de gastos del ejercicio 2002, destinará para las actuaciones descritas a continuación la cuantía de novecientos quince mil setecientos cuarenta y uno con treinta y seis euros (915.741,36 euros), cada uno de ellos, lo que supone una financiación de un millón ochocientos treinta y un mil cuatrocientos ochenta y dos euros con setenta y dos céntimos (1.831.482,72 euros).

Dichos fondos se distribuirán entre los siguientes ejes programáticos:

Programa

Ministerio

Euros

Comunidad Autónoma

Euros

Total

Euros

Conocimiento y difusión del hecho migratorio. 66.643,00 40.871,00 107.514,00
Atención a colectivos específicos.
Acciones educativas especialmente en el ámbito de la lengua. 104.000,36 43.115,00 147.115,36
Promoción del acceso a los derechos reconocidos.
Planes territoriales de integración de los inmigrantes. 414.542,00 523.018,00 937.560,00

Participación ciudadana y apoyo al asociacionismo.

330.556,00 308.737,36 639.293,36
 Total. 915.741,36 915.741,36 1.831.482,72

1.º Conocimiento y difusión del hecho inmigratorio: La Comunidad Autónoma se integra en las Red de Situación de la Integración Social de los Inmigrantes con el fin de disponer de un conocimiento más exacto de la realidad y mejorar por tanto la planificación de las acciones a desarrollar para lograr la integración social del colectivo inmigrante.

La Comunidad Autónoma remitirá al IMSERSO los datos de la Red de Situación de la Integración recabados durante la vigencia del presente convenio en soporte informático y, en su caso, los informes que sobre los mismos se elaboren.

Por su parte, el IMSERSO remitirá a la Comunidad Autónoma la información que elabore, tanto la referente a la Red de Situación de la Integración, como las publicaciones que lleve a efecto en relación con el colectivo inmigrante.

En el desarrollo de la recogida y traspaso de información de la Red de Situación de la Integración Social de los Inmigrantes, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 14), sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

Igualmente, se desarrollará una línea de trabajo conjunta destinada a la realización de estudios y publicaciones relativas a la integración de la inmigración en la Comunidad Autónoma, con el fin de poder ejecutar una mejor programación de actuaciones en relación con la integración social y laboral de este colectivo.

El año 2002 se continuará la segunda parte del estudio sobre Las lenguas de los inmigrantes, con el análisis de las siguientes lenguas: tagalo, urdú, ruso y rumano, y se publicarán los resultados de las lenguas analizadas el año anterior: Árabe, chino, bereber, wolof-mandinga y soninké-fula.

Se realizará un estudio sobre el grado de integración social de los inmigrantes en base al cuestionario elaborado por el IMSERSO. Para el año 2002 se realizará en la provincia de Barcelona.

Se realizará un estudio sobre el impacto de los planes comarcales de integración social de los inmigrantes.

La Comunidad Autónoma remitirá al IMSERSO información acerca de la escolarización de niños extranjeros, así como acerca de los datos disponibles de extranjeros incluidos en los padrones municipales de su ámbito geográfico y se llevará a cabo la colaboración en el seguimiento de dichos datos para poder implementar los programas de integración procedentes. Igualmente, la Comunidad Autónoma remitirá al IMSERSO la información correspondiente a las estadísticas e informaciones relativas a inmigrantes extranjeros de aquellos proyectos dirigidos a la integración social de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados, en los que interviene la citada Comunidad.

A las actuaciones mencionadas, se destinarán en este ejercicio, con cargo a este convenio la cantidad de 107.514 euros.

2.º Acciones educativas especialmente enn el ámbito de la lengua: Se pondrá en marcha el programa Un espacio de encuentro, un espacio para aprender. Se trata de desarrollar diferentes talleres en escuelas con el objetivo de potenciar la relación entre padres autóctonos y padres inmigrantes a partir de la realización de algún tipo de actividad. Para el año 2002 se iniciaran en cincuenta talleres.

Acciones de sensibilización y formación sobre cómo se vive diariamente en los países con más presencia de inmigrantes. Distribución de material gráfico de la colección «Yo soy de..., yo vengo de...».

Igualmente, la Comunidad Autónoma promoverá actuaciones de carácter formativo en relación con un mejor conocimiento de la situación de la integración social y laboral de este colectivo.

Para el año 2002 se realizarán 21 cursos de doce horas cada uno sobre Técnicas de intervención en familias magrebíes para profesionales del ámbito social, educativo y sanitario que atienden directamente a familias magrebíes. También está previsto la realización de 21 sesiones formativas de cuatro horas cada una y dirigidas a responsables políticos y institucionales sobre el Islam y el ámbito local.

Para la realización de la campaña se destinará en este ejercicio la cantidad de 147.115,36 euros.

3.º Planes territoriales de integración de los inmigrantes: Desde el año 1997 la Comunidad de Cataluña está implementando el Plan interdepartamental de inmigración a nivel territorial, a través de los planes comarcales de integración de los inmigrantes. Estos planes territoriales tienen como objetivo implicar a las diferentes administraciones públicas, a entidades privadas y a los inmigrantes en un trabajo comunitario y coordinado que facilite la integración de los inmigrantes, potencie la convivencia, la cohesión comunitaria, la lucha contra la exclusión social y la igualdad de oportunidades y de acceso a los recursos colectivos.

Los planes comarcales tienen los siguientes ámbitos de actuación: participación y diversidad cultural, mediación intercultural, vivienda, formación e inserción sociolaboral, promoción de la mujer inmigrante, enseñanza, salud y sensibilización.

Durante el año 2001 se consolidaron catorce planes comarcales (Vallès Oriental, Baix Camp, Alt Empordà, Baix Empordà, Pla de l’Estany, La Selva, Montsià, Alt Penedès, Garraf, Bages, Tarragonès, Garrotxa, Pla d’Urgell y Conca de Barberà), y se iniciaron seis más (Gironès, Segarra, Solsonès, Baix Ebre, Osona y Alt Camp).

Para el año 2002 está previsto iniciar seis planes más: Baix Penedès, Ripollès, Maresme, Segrià, Ribera d’Ebre y Anoia.

Para desarrollar estos planes comarcales se destinará en este ejercicio la cantidad de 937.560 euros.

4.º Participación ciudadana y apoyo al asociacionismo: Los programas pertenecientes a este eje tienen los siguientes objetivos:

Promover la incorporación de los inmigrantes a las redes sociales y a la vida comunitaria

Fomentar la creación de asociaciones de inmigrantes, apoyar las existentes y potenciar la coordinación entre ellas.

Apoyar en un primer momento las nuevas entidades que se creen y potenciar las agrupaciones, federaciones y consorcios de carácter público y privado.

Para la realización de estas actividades se destinará la cantidad de 639.293,36 euros.

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