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Documento BOE-A-2003-5158

Resolución de 24 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Curtido, Correas, Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2003, páginas 9721 a 9722 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-5158
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/02/24/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Curtido, Correas, Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de julio de 2001) (código de Convenio número 9901465), que fue suscrito con fecha 6 de febrero de 2003, por la Comisión Paritaria del Convenio en la que están integradas las organizaciones empresariales CEC y FECUR y las sindicales FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT firmantes de dicho Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 2003.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DEL CURTIDO, CORREAS, CUEROS INDUSTRIALES Y CURTICIÓN DE PIELES PARA PELETERÍA DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 2003

Siendo las once horas del día 6 de febrero de 2003, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Curtido, con la asistencia de los representantes de las Centrales Sindicales CC.OO.-FITEQA y UGT-FIA y de las Patronales CEC y FECUR, relacionados a continuación, al objeto de tratar los siguientes puntos:

FITEQA-CC.OO. (asesor), doña Carmen Expósito.

FITEQA-CC.OO., don Ramón Cuní.

FITEQA-CC.OO., don Francisco Cordellat.

FIA-UGT (asesor), don Juan Martín.

FIA-UGT, don Pedro Gato.

FIA-UGT, don Ausencio Garcés.

Consejo Español Curtidores (asesor), don Josep Ballbè.

Consejo Español Curtidores, don Alfonso Checa.

Consejo Español Curtidores, don Jaume Bolart.

FECUR (asesor), don Juan Emilio Ferrero.

FECUR, don Luis Vila.

FECUR, don José Antonio Melero.

1. Revisión tablas salariales 2002. De conformidad con la cláusula de revisión del artículo 67 del Convenio Colectivo la revisión de las tablas salariales del 2002 se realizará incrementando un 4,4 por 100 el salario real del 2001, abonándose los atrasos que corresponden de acuerdo con el artículo 69 del Convenio Colectivo.

2. Tablas salariales del 2003. Se adjunta a la presente acta las tablas salariales correspondientes al año 2003 calculadas de conformidad con los incrementos fijados en el artículo 67 del Convenio.

3. Actualización póliza de seguros y premio de fidelización. La cantidad referente a la póliza de seguros que figura en el artículo 97 del Convenio queda fijada en 13,20 euros para el año 2003.

Los baremos recogidos en el artículo 99, relativos al premio de fidelización, quedan como sigue:

A los sesenta años: 1.501,49 euros.

A los sesenta y un años: 188,83 euros.

A los sesenta y dos años: 574,45 euros.

A los sesenta y tres: 506,36 euros.

A los sesenta y cuatro: 428,83 euros.

A los sesenta y cinco: 360,80 euros.

4. Tablas salariales del anexo para las empresa ubicadas en Cataluña

De conformidad con la tabla C del anexo para las empresas ubicadas en Catalunya, se procede a actualizar y aprobar estas tablas salariales según tabla que se adjunta.

Asimismo, el premio de fidelización al que hace referencia el artículo 13 del citado anexo, quedará como se indica en el siguiente baremo:

A los sesenta años: 699,31 euros.

A los sesenta y un años: 674,44 euros.

A los sesenta y dos años: 609,17 euros.

A los sesenta y tres años: 553,23 euros.

A los sesenta y cuatro años: 519,04 euros.

A los sesenta y cinco años: 515,93 euros.

La cantidad que se refiere el artículo 14, relativo al seguro de vida de este mismo anexo, quedarán fijadas en 5.190,41 euros y 2.592,10 euros.

Y no habiendo más asuntos a tratar, se levanta la sesión en el día y la hora señalados en el encabezamiento.

ANEXO 1
Tablas salariales 2003

(En euros)

Categoría S.B. 2002 S.B. 2003
 Personal obrero, percepción diaria:    
Oficial de primera. 27,50 28,16
Oficial de segunda. 26,51 27,14
Peón Especialista. 25,86 26,48
Peón. 25,29 25,89
Aprendiz de primer año. 17,51 17,93
Aprendiz de segundo año. 19,07 19,53
Aprendiz de tercer año. 22,74 23,28
Personal de limpieza. 25,18 25,79
Salarios mensuales    
 Personal subalterno y varios:    
Almacenero. 881,21 902,36
Vigilante. 784,68 803,51
Ordenanza. 707,39 724,37
Portero. 784,68 803,51
Enfermero. 707,39 724,37
 Botones y Recaderos:    
De primer año. 501,15 513,18
De segundo año. 689,60 706,15
  Personal administrativo:    
Jefe de Sección. 1.299,47 1.330,65
J. Compras, Ventas y Negociado. 1.291,89 1.322,89
Viajante. 1.043,07 1.068,10
Oficial de primera. 1.015,76 1.040,14
Oficial de segunda. 984,36 1.007,98
Auxiliar . 799,72 818,92
Aspirante. 618,50 633,34
Telefonista. 811,05 830,52
 Personal técnico titulado:    
Quimicos, Ingenieros y Licenciados. 1.579,31 1.617,21
Ingenieros Técnicos, ATS y Graduado Social. 1.346,78 1.379,10
  Personal técnico no titulado:    
Encargado general de fabricación. 1.579,31 1.617,21
Encargado o Jefe de Sección. 997,56 1.021,50
Ayudante de encargado. 914,03 935,97
Auxiliar Técnico. 876,42 897,45
ANEXO 2
Categoría 2002 2003
 Personal obrero, percepción diaria:    
Oficial de primera. 0,90 0,92
Oficial de segunda. 0,86 0,88
Peón Especialista. 0,86 0,88
Peón. 0,84 0,86
Aprendiz de primer año. 0,55 0,57
Aprendiz de segundo año. 0,55 0,57
Aprendiz de tercer año. 0,57 0,59
Personal de limpieza. 0,45 0,46
Salarios mensuales    
  Personal subalterno y varios:    
Almacenero. 0,95 0,97
Vigilante. 0,85 0,87
Ordenanza. 0,81 0,83
Portero. 0,85 0,87
Enfermero. 0,82 0,84
  Botones y Recaderos:    
De primer año. 0,57 0,59
De segundo año. 0,79 0,81
  Personal administrativo:    
Jefe de Sección. 1,46 1,50
J. Compras, Ventas y Negociado. 1,37 1,40
Viajante. 1,14 1,17
Oficial de primera. 1,11 1,13
Oficial de segunda. 1,08 1,10
Auxiliar. 0,86 0,88
Aspirante. 0,78 0,80
Telefonista. 0,84 0,86
Personal técnico titulado.    
Químicos, Ingenieros y Licenciados. 1,87 1,91
Ingenieros Técnicos, ATS y Graduado Social. 1,47 1,51
  Personal técnico no titulado:    
Encargado general de fabricación. 1,82 1,86
Encargado o Jefe de Sección. 1,08 1,10
Ayudante de Encargado. 0,98 1,00
Auxiliar Técnico. 0,86 0,88

Tabla C

Cuadro de retribuciones que regirá en el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003 y que en el futuro tendrán los mismos incrementos que se pacten en el Convenio Estatal del Sector

(En euros)

Categorías profesionales Año 2002 Año 2003
  Mensuales Mensuales
Personal directivo, Director general de fabricación, Comercial o Administrativos y asimilado. 1.664,83 1.704,73
  Día Día
Personal técnico no titulado con retribución semanal:    
Clasificador de primera. 28,13 28,81
Personal de oficio y oficio varios:    
Jefe de Equipo Capataz. 28,13 28,81
Personal correspondiente al almacenaje y recolección de pieles:    
Clasificador de primera Almacén. 29,78 30,49
Clasificador de segunda Almacén. 27,50 28,16
Descarnador de cueros. 27,50 28,16
Conductor de coche y camión. 27,50 28,16

Las pagas extras del personal de retribución semanal se calcularán a razón de 30,417 días.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/02/2003
  • Fecha de publicación: 12/03/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-14268).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del cuero
  • Peletería

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