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Documento BOE-A-2003-5171

Resolución de 13 de febrero de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Sondeos Calypso 2002" de "Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2003, páginas 9753 a 9754 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-5171

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El proyecto «Sondeos Calypso 2002» se encuentra comprendido en el apartado a del grupo 3 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 29 de julio de 2002 Repsol YPF remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto «Sondeos Calypso 2002» consiste fundamentalmente en el desarrollo de una campaña de investigación del potencial gasista en la zona occidental del golfo de Cádiz por medio de la perforación de tres pozos verticales desde una plataforma semisumergible, situados a una distancia comprendida entre 15-50 kilómetros de la línea de costa de la bahía de Cádiz. Estos sondeos, denominados Calypso Oeste-1, Calypso Oeste-2 y Calypso Este-1, investigarán la existencia de yacimientos de gas natural durante un período de unos veinte-treinta días a profundidades situadas entre 1.620 y 1.875 metros.

Con fecha 16 de septiembre de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Dirección General de Costas, Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento y Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Costas, instando a la inclusión en el estudio de impacto ambiental, además de lo indicado en la memoria-resumen, del análisis de los impactos ambientales ligados al desmantelamiento de la plataforma. La Secretaría General de Pesca Marítima informa desfavorablemente del proyecto basándose en el informe de la cofradía de pescadores de Conil, que indica que las zonas propuestas para la realización de los sondeos coinciden con sus zonas habituales de pesca. La Dirección General de la Marina Mercante solicita la ampliación de información sobre distintos aspectos, como los mecanismos a adoptar en el caso de un potencial derrame, la naturaleza de los lodos de perforación, el efecto del vertido del agua hipersalina y los impactos que las prospecciones ejercerán sobre la fauna y flora del área de prospección del pozo CE-1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa comunica que no presenta observaciones al proyecto. Asimismo, el Instituto Español de Oceanografía remite informe especificando la naturaleza de los caladeros de pesca afectados directamente por los pozos y solicitando medidas que evalúen la afección sobre estos recursos.

Con fecha 16 de octubre de 2002, el promotor remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un ejemplar del estudio de impacto ambiental. Analizado dicho estudio, con fecha 28 de noviembre de 2002, esta Dirección solicitó al promotor, Repsol YPF, la ampliación de información necesaria para la correcta evaluación del proyecto, que fue remitida con fecha 3 de enero de 2003.

Los sondeos proyectados se realizarán durante un período de unos veinte-treinta días. Los principales impactos se producirán durante la fase de perforación, debidos a los materiales extraídos en el sondeo (ripios) que podrán afectar a la calidad de las aguas y al fondo marino. En los trabajos de perforación de los pozos se utilizarán lodos de base acuosa. En cada sondeo se generan un total de entre 400 y 430 metros cúbicos, de los cuales aproximadamente 177 metros cúbicos se producen durante las primeras fases de perforación (36" y 26") y se depositarán sobre el lecho marino ocupando un círculo de 12,4 metros, es decir, un área aproximada de 483 metros cuadrados alrededor de la cabeza de pozo en donde se producirá la mortalidad de la biota afectada. En las siguientes fases de perforación se producirá del orden de 250 metros cúbicos de ripios en cada pozo, que se verterán desde la plataforma al mar mediante una tubería de 0,5 metros de diámetro situada a 15 metros de profundidad. La modelización efectuada en el informe remitido el 3 de enero de 2003 indica que las deposiciones de ripios sobre el fondo marino durante las últimas fases de la perforación no superarán los 16 centímetros de grosor en un área de unos 400 metros cuadrados para los pozos CO-1 y CO-2 y de unos 100 metros cuadrados para el pozo CE-1. Estas deposiciones afectarán a áreas de mayor superficie pero con mucha menor intensidad, de manera que el impacto sobre el fondo marino será ambientalmente asumible.

De acuerdo con la información ambiental aportada por el promotor en cuanto a las muestras tomadas del fondo marino y el estudio de superficie realizado, se descarta la presencia de fanerógamas en la zona de explotación y su área de influencia.

Por otra parte, durante las operaciones de la plataforma existirán dos embarcaciones de apoyo y se vedará a la pesca un área de un radio de un kilómetro alrededor de los pozos CO-1 y CO-2, lo que podrá afectar a la actividad pesquera.

Considerando las respuestas recibidas, la información adicional aportada, los criterios del anexo III de la Ley 6/2001 y las condiciones que se establecen en la presente resolución, con independencia de la interferencia de este proyecto con otras actividades económicas como la actividad pesquera, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Sondeos Calypso 2002».

No obstante, en la realización del proyecto se deberá cumplir, además de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental, las siguientes condiciones:

1. Antes del inicio de los sondeos el promotor remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un plan de prevención e intervención para el caso de derrames accidentales de hidrocarburos líquidos originados durante el desarrollo del proyecto en la plataforma y embarcaciones de apoyo, los dispositivos de vigilancia y control (que incluye, entre otros, los equipos de intervención rápida, boyas de flotadores y equipos de separación agua-hidrocarburos) prescritos en el Convenio Internacional MARPOL 73/78 para los espacios de máquinas de los buques, que son aplicables a las plataformas offshore.

2. Asimismo, se deberá elaborar un programa de vigilancia ambiental para la fase de obras que evalúe, además de los aspectos que se incluyen en el estudio de impacto ambiental, los siguientes:

El procedimiento llevado a cabo para el tratamiento y gestión de cada uno de los residuos generados durante la fase de ejecución del proyecto (aguas residuales sanitarias, domésticas, de cubierta, de lastre, de refrigeración, de desalación, residuos oleosos y ripios y lodos procedentes de la perforación) en la plataforma y embarcaciones de apoyo, según convenios OSPAR y MARPOL 73/78.

Volumen y caracterización de los ripios y lodos que realmente se vierten desde la plataforma.

Seguimiento de la calidad de las aguas y de los sedimentos en el entorno de cada perforación (puntos de muestreo, frecuencia de muestreo, parámetros a medir, velocidad y dirección de las corrientes durante el vertido de ripios, medios a utilizar, tipo de informes, etc.).

Con quince días de antelación a la iniciación de las obras, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la propuesta del programa de vigilancia durante la fase de obras indicado en esta condición, y en el plazo de un mes después de finalizadas las perforaciones se deberá remitir un informe sobre el resultado y actuaciones realmente efectuadas como desarrollo del programa de vigilancia.

3. Se elaborará un programa de vigilancia ambiental para la fase posterior a la finalización de los sondeos que permita efectuar un seguimiento de los posibles impactos generados por las perforaciones, que contemplará, como mínimo, los siguientes aspectos:

La determinación del área afectada por la deposición de los ripios por cada perforación, evaluación de la afección sobre estas áreas y tiempo de regeneración del ecosistema bentónico marino. Se deberá repetir la modelización presentada en el documento de ampliación de información para el área de deposición alrededor de la boca de perforación (correspondiente a las primeras fases de prospección), precisando el área afectada resultante y el volumen y disposición del vertido. Asimismo, el modelo de dispersión relativo a los ripios y lodos vertidos desde la plataforma, deberá tener en cuenta, en este caso, la ubicación real del punto de vertido (a 15 metros de profundidad), debiendo realizar el cálculo del área afectada utilizando los datos reales obtenidos en el programa de vigilancia ambiental durante la fase de perforación, que incluirán los valores de la velocidad y dirección de las corrientes medidas in situ durante estos vertidos. Se deberá analizar el impacto sobre la fauna bentónica presente en el área de influencia del proyecto, haciendo especial hincapié en la fauna y flora del área de prospección del pozo CE-1.

Se deberá elaborar un informe que estime el impacto que la ejecución de las obras tiene sobre la explotación de las especies de interés comercial. Para ello se deberá analizar los resultados de la actividad de la flota pesquera en los caladeros afectados en relación con las capturas realizadas en el mismo período correspondiente a los últimos diez años y se deberá incluir un capítulo de conclusiones en donde se refleje el efecto que el desarrollo de este proyecto ha ejercido sobre el volumen de las capturas.

Con quince días de antelación a la finalización de las obras, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para su aprobación, la propuesta del programa de vigilancia en la fase posterior a la finalización de las obras. La aplicación de este programa de vigilancia ambiental incluirá la emisión de un informe anual que incluirá un capítulo de conclusiones en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas y las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental. Estos informes anuales serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. Del examen de la documentación por parte de esta Dirección podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el objeto de conseguir una mejor consecución de los objetivos de la presente resolución.

Teniendo en cuenta el resultado obtenido por el programa de vigilancia ambiental, en cada informe anual, el promotor podrá proponer la modificación de dicho programa para el año siguiente o, en su caso, su finalización.

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1308/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 13 de febrero de 2003.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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