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Documento BOE-A-2003-529

Resolución de 10 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Bienes Culturales, de la Consejería de Cultura, por la que se incoa el procedimiento para la declaración y delimitación, como bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, a favor de la villa romana de Las Gabias (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2003, páginas 853 a 856 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-529

TEXTO ORIGINAL

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española; la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ello, afianzar la conciencia de identidad colectiva mediante el conocimiento y difusión de los valores culturales del pueblo andaluz, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de protección y conservación del patrimonio histórico.

Mediante Real Decreto 180/1984, de 19 de julio, se asignan a la Consejería de Cultura las funciones y servicios transferidos a la Junta de Andalucía en materia de cultura. Asimismo, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndole a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3, el titular de la Dirección General de Bienes Cultural el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural.

II. La primera iniciativa para dotar a esta área patrimonial de una normativa de carácter jurídico que permitiese su tutela fue el Decreto de 3 de junio de 1931, publicado en la «Gaceta de Madrid» número 155, de 4 de junio de 1931, por el que se declaraba monumento histórico artístico el «Edificio subterráneo en Gabia la Grande», en Granada. El yacimiento pasó a tener la consideración y a denominarse bien de interés cultural en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

La importancia del yacimiento reside en que se trata de la villa romana de Las Gabias, descubierta en los años veinte del pasado siglo, documentándose un criptopórtico de más de 30 metros de largo, que posee una gran importancia al ser un edificio de gran envergadura, que destaca tanto por sus características arquitectónicas como por su riqueza tipológica y decorativa fechado en época romana tardía.

Por otro lado, el criptopórtico reúne las condiciones favorables para su puesta en valor cultural; valor que adquiere mayor significación en cuanto se localiza junto a una zona urbana. Asimismo, su proximidad a una zona urbana hace necesario tomar una serie de medidas de protección.

El monumento subterráneo se encuentra integrado dentro del área de una villa romana de la cual se tiene constancia a través de los datos aportados por las excavaciones arqueológicas realizadas desde su descubrimiento; prospecciones arqueológicas superficiales y un estudio geofísico realizado con una prospección magnetométrica. La villa romana está definida por la existencia de estructuras correspondientes a la «pars» urbana y también a la «pars» rústica, esta última dedicada a la producción de aceite.

Todas estas circunstancias han aconsejado integrar el yacimiento «Edificio subterráneo en Gabia la Grande», en una zona arqueológica denominada «Zona arqueológica de la villa romana de Las Gabias», que por sus valores científicos y paisajísticos se hace necesario declarar y delimitar determinando el área arqueológica a proteger, fijando sus relaciones con el espacio territorial al que pertenece, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 15.5 de la citada Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y establecer una delimitación del bien y de su entorno afectado por la declaración, de conformidad con el artículo 11.2 de la citada Ley 16/1985.

Proceder a la anotación preventiva de la incoación para la declaración y delimitación del bien cultural referido en la sección prevista en el artículo 3.4.c) del Decreto 19/1985, de 7 de febrero, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como a su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con cuanto establecen los artículos 11 y 12 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Por tanto, vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias, según lo establecido en el artículo 5.1 y 3 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, que aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 5 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, que aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Incoar el procedimiento para la declaración y delimitación del bien de interés cultural constituido en la zona arqueológica de la villa romana de Las Gabias, sito en término municipal de Las Gabias, provincia de Granada, cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el anexo a la presente Resolución.

Segundo.

Proceder a la anotación preventiva de la incoación para la declaración y delimitación del bien cultural referido, así como a su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Tercero.

Tramitar el expediente a través de la Delegación Provincial de Cultura de Granada, conforme a lo dispuesto en el subapartado 13.2 de la Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de 1 de junio de 1999, publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 73, de 26 de junio de 1999, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de patrimonio histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

Cuarto.

Hacer saber al Ayuntamiento de Las Gabias que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico-Español, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable deberán contar en todo caso con la autorización previa de esta Dirección General.

Publíquese la presente Resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado», sirviendo dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de diciembre de 2002.‒El Director general, Julián Martínez García.

ANEXO

Denominación:

a) Principal: Criptopórtico y villa romana de Las Gabias.

b) Accesoria: Monumento subterráneo.

Localización:

a) Provincia: Granada.

b) Municipio: Las Gabias.

Descripción: La villa romana de Gabia la Grande se sitúa en la vega de Granada, al suroeste de Granada capital, a unos 7 kilómetros de la misma en línea recta. El yacimiento arqueológico se localiza en el Pago del Viernes Mata Grande (Cabré, 1923), junto al casco urbano y al norte del mismo.

El conjunto arqueológico se compone de una villa fechada en época romana tardía y un edificio denominado Monumento Subterráneo o Criptopórtico, sobre el cual se han aventurado diferentes teorías aún no concluyentes.

La villa romana integra dos zonas diferentes, un área definida como «pars» urbana y otra como «pars» rústica. En la «pars» rústica, localizada junto al matadero municipal, se ponen al descubierto un complejo estructural dedicado a la fabricación del aceite, una almazara, donde se distinguen varias estancias: Una dedicada a la molienda de la aceituna, una zona dedicada a la recogida del aceite, y por último, una zona situada junto a las dos piletas donde se abre una gran fosa con forma semicircular, que seguramente serviría para el almacenamiento de aceite. En esta misma área aparece una zona de almacenes y de viviendas que podrían pertenecer al grupo de esclavos y/o servidores de la villa. En la zona definida como «pars» urbana, situada junto o cercana al Monumento Subterráneo, se documentan dos grandes muros casi paralelos que siguen la misma dirección del Criptopórtico, donde se documentan niveles arqueológicos que corresponden con niveles de habitación y que proporciona materiales pertenecientes al siglo I d. C.

El Critopórtico de Gabia la Grande (Pérez Olmedo, 1991) es una estructura subterránea que forma parte de un conjunto mayor de edificaciones aún sin excavar, del que se conserva una cámara cuadrada a la que se accede por una larga galería también construida bajo tierra. Ésta de 2,10 metros de ancho por 2,80 metros de alto, tiene una cubierta abovedada y se conserva una longitud de 30,50 metros, sin que se pueda precisar a donde conduce.

Desde esta galería, y a través de una puerta de 1,60 metros de vano por 1,90 metros de profundo, se accede a la cámara, que también conecta directamente con la superficie por medio de una escalera de caracol. Presenta planta cuadrada de 4,20 por 3,80 metros, con ábside rectangular en la pared opuesta a la escalera. El ábside sobre-elevado mide 2,70 por 1,35 metros y tiene una altura de 2,80 metros, con cubierta abovedada. La cámara presenta una ventana abocinada en la parte alta de cada una de las paredes y, al parecer, se cubría mediante cúpula, aunque ésta no se ha conservado. En el centro de la cámara existía una pequeña pileta octogonal a la que llegaba una conducción de agua procedente de la superficie y empotrada en la pared del ábside (Pérez Olmedo, 1991).

En la cámara se desarrollaba una decoración mixta combinando mosaico «yopussectile» de la que se ha perdido la mayor parte. De esta decoración, según Cabré, aún podía verse parte del zócalo, construido por una franja de placas de mármol blanco lisas, de 30 centímetros de altura para la cámara y algo menos para el ábside. Sobre este zócalo se localizaron en algunos lugares placas de serpentina y otros mármoles de colores distintos, de unos 4 centímetros de anchura. También se sabe que en el arranque de la bóveda del ábside aparecieron restos de un mosaico policromo con profusión de teselas de pasta vítrea, y que en la pared del fondo del mismo existían dos hornacinas.

Delimitación de la zona arqueológica: La zona arqueológica de la villa romana de Las Gabias queda delimitada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas:

A) 440.320, 4.110.750.

B) 440.470, 4.110.850.

C) 440.575, 4.110.825.

D) 440.620, 4.110.790.

E) 440.640, 4.110.720.

F) 440.505, 4.110.625.

G) 440.405, 4.110.605.

H) 440.340, 4.110.660.

Las parcelas afectada por la delimitación de la zona arqueológica de la villa romana de Las Gabias y el Monumento Subterráneo o Criptopórtico se sitúan en el polígono número 11 del catastro de rústica y en el polígono número 14 de zona urbana del término municipal de Las Gabias.

Polígono 11:

Parcela 224: Afectada parcialmente.

Parcela 225: Afectada parcialmente.

Parcela 226: Afectada parcialmente.

Parcela 227: Afectada parcialmente.

Parcela 228: Afectada en su totalidad.

Parcela 229: Afectada en su totalidad.

Parcela 230: Afectada en su totalidad.

Parcela 231: Afectada en su totalidad.

Parcela 232: Afectada en su totalidad.

Parcela 233: Afectada en su totalidad.

Parcela 234: Afectada parcialmente.

Polígono 14:

Hoja 00-05:

05-06-8 01: Afectada en su totalidad.

05-06-8 02: Afectada en su totalidad.

05-06-8 03: Afectada en su totalidad.

Hoja 05-05:

06-06-1 01: Afectada parcialmente.

06-06-1 05: Afectada parcialmente.

06-06-1 22: Afectada parcialmente.

06-06-1 23: Afectada parcialmente.

06-06-1 24: Afectada parcialmente.

06-06-1 30: Afectada parcialmente.

Delimitación del entorno: El entorno de la zona arqueológica de la villa romana de Las Gabias queda delimitada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas:

1. 440.195, 4.110.780.

2. 440.645, 4.111.090.

3. 440.810, 4.110.900.

4. 440.780, 4.110.830.

5. 440.650, 4.110.745.

6. 440.620, 4.110.650.

7. 440.495, 4.110.570.

8. 440.330, 4.110.595.

Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno de la zona arqueológica de la villa romana de Las Gabias se sitúan en los polígonos 11 y 14 del término municipal de Las Gabias:

Polígono 11:

Parcela 1: Afectada parcialmente.

Parcela 2: Afectada en su totalidad.

Parcela 3: Afectada en su totalidad.

Parcela 4: Afectada en su totalidad.

Parcela 5: Afectada en su totalidad.

Parcela 6: Afectada en su totalidad.

Parcela 7: Afectada parcialmente.

Parcela 8: Afectada parcialmente.

Parcela 9: Afectada parcialmente.

Parcela 10: Afectada parcialmente.

Parcela 11: Afectada en su totalidad.

Parcela 12: Afectada en su totalidad.

Parcela 13: Afectada en su totalidad.

Parcela 14: Afectada en su totalidad.

Parcela 15: Afectada en su totalidad.

Parcela 16: Afectada parcialmente.

Parcela 17: Afectada parcialmente.

Parcela 18: Afectada parcialmente.

Parcela 20: Afectada parcialmente.

Parcela 211: Afectada parcialmente.

Parcela 214: Afectada parcialmente.

Parcela 215: Afectada en su totalidad.

Parcela 216: Afectada en su totalidad.

Parcela 217: Afectada en su totalidad.

Parcela 218: Afectada en su totalidad.

Parcela 219: Afectada en su totalidad.

Parcela 220: Afectada en su totalidad.

Parcela 221: Afectada en su totalidad.

Parcela 222: Afectada en su totalidad.

Parcela 223: Afectada en su totalidad.

Parcela 224: Afectada parcialmente.

Parcela 225: Afectada parcialmente.

Parcela 226: Afectada parcialmente.

Parcela 227: Afectada parcialmente.

Parcela 234: Afectada parcialmente.

Polígono 14:

Hoja 00-05:

04-06-3 01: Afectada parcialmente.

04-06-3 02: Afectada parcialmente.

04-06-3 03: Afectada parcialmente.

04-06-3 04: Afectada parcialmente.

05-06-7 01: Afectada parcialmente.

05-06-7 02: Afectada parcialmente.

05-06-7 03: Afectada parcialmente.

05-06-7 04: Afectada parcialmente.

05-06-7 05: Afectada parcialmente.

05-06-7 06: Afectada parcialmente.

05-06-7 07: Afectada parcialmente.

05-06-7 08: Afectada parcialmente.

Hoja 05-05:

06-06-1 01: Afectada parcialmente.

06-06-1 05: Afectada parcialmente.

06-06-1 22: Afectada parcialmente.

06-06-1 23: Afectada parcialmente.

06-06-1 24: Afectada parcialmente.

06-06-1 25: Afectada parcialmente.

06-06-1 29: Afectada parcialmente.

06-06-1 30: Afectada parcialmente.

06-06-1 31: Afectada parcialmente.

07-08-4 01: Afectada parcialmente.

07-08-4 09: Afectada parcialmente.

Hoja 05-07:

07-08-4 01: Afectada parcialmente.

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