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Documento BOE-A-2003-5489

Resolución de 12 de marzo de 2003, de la Subsecretaría, por la que se incluyen determinados procedimientos internos en materia de personal en el ámbito de aplicación de la Orden de 26 de diciembre de 2001 para posibilitar su tramitación telemática a través del Registro Telemático del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2003, páginas 10334 a 10335 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-5489
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/03/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones.

Tal previsión ha sido desarrollada por los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro.

En este contexto, la iniciativa del Gobierno INFO XXI, aprobada en el Consejo de Ministros del día 23 de diciembre de 1999, ha supuesto un decidido impulso al desarrollo de la sociedad de la información al promover el uso de las nuevas tecnologías por las Administraciones públicas tanto en sus relaciones internas como en su vertiente externa de relación con los ciudadanos.

Prueba del interés por dotar a las Administraciones públicas de un nuevo instrumento de relación con los ciudadanos, es la modificación operada en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en lo referente a la creación de registros telemáticos y a las notificaciones efectuadas por esa misma vía.

Finalmente, como corolario de todo lo anterior, el Ministerio de Economía ha desarrollado, por Orden de 26 de diciembre de 2001, los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos del Departamento y organismos públicos adscritos, así como también ha creado un Registro Telemático para la presentación de escritos y solicitudes.

Dicha Orden ha sido modificada por la Orden ECO/97/2003, de 22 de enero, en lo relativo a la delegación del Subsecretario de Economía para incluir, mediante resolución, nuevos procedimientos y modelos cuyo ámbito competencial se circunscriba a los empleados del Ministerio de Economía.

En otro orden de cosas, los puntos b) y j) del artículo 16.1 del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, señalan a la Subsecretaría como el órgano que ejerce la jefatura superior de todo el personal del Departamento y el responsable del impulso y coordinación de la política informática y el desarrollo de los sistemas de información y comunicaciones que afecten a los servicios comunes del Departamento.

Las mencionadas competencias deberán adaptarse a las novedades que el Proyecto PROA (tramitación electrónica de procedimientos administrativos) supone, a través de la firma electrónica avanzada, y con el objetivo de introducir este sistema en el ámbito de la gestión ordinaria de procedimientos en el Ministerio de Economía con las ventajas de celeridad y seguridad que lleva incorporadas. A esta finalidad responde la Orden ECO/1758/2002, de 9 de julio, por la que se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos en materia de personal.

Es ahora el momento de ampliar, tal y como se preveía en el apartado primero de la Orden 1758/2002, la gama de procedimientos a los que resulta de aplicación esta novedosa forma de tramitación, sin que la presente Resolución, suponga modificación alguna ni en la estructura ni en los procedimientos a los que se refiere.

En consecuencia, y haciendo uso de las habilitaciones que tengo conferidas por el apartado Primero de la Orden ECO/97/2003, de 22 de enero, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-La presente Resolución tiene por objeto incluir en el ámbito de aplicación de la Orden de 26 de diciembre de 2001, para posibilitar su tramitación telemática a través del Registro Telemático del Departamento, las solicitudes, escritos y comunicaciones del personal de los Servicios Centrales del Ministerio de Economía relativas a los procedimientos siguientes:

Solicitud de situación de servicios especiales.

Solicitud de excedencia voluntaria por agrupación familiar.

Solicitud de excedencia por prestación de servicios en el Sector Público.

Solicitud de excedencia voluntaria por interés particular.

Solicitud de excedencia por cuidado de hijo.

Solicitud de excedencia por cuidado de familiares.

Solicitud de reconocimiento de grado.

Solicitud de reconocimiento de servicios previos.

Solicitud de licencia por asuntos propios.

Solicitud de situación de servicio en Comunidades Autónomas.

Mediante nueva Resolución podrá ampliarse progresivamente la relación de procedimientos internos en materia de personal que admiten su tramitación telemática, así como su ámbito de aplicación.

Segundo. Modelos normalizados de solicitud telemática.-Las solicitudes relacionadas en el apartado anterior podrán realizarse a través de medios telemáticos mediante la cumplimentación de los modelos normalizados y pre-impresos que se recogen en la intranet del Departamento: intranet.mineco.age.

Las posibles modificaciones que se vayan produciendo en el diseño de los modelos normalizados no supondrán la modificación de la presente Resolución, sino que se darán a conocer en la intranet mencionada anteriormente.

Tercero. Condiciones generales para la presentación de solicitudes.-La presentación telemática de las solicitudes relacionadas con los procedimientos previstos en el apartado primero de la presente Resolución, será admitida en la medida en que se ajuste a lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden de 26 de diciembre de 2001.

Cuarto. Condiciones de utilización.-Los trámites concretos de gestión administrativa y los criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas correspondientes a los procedimientos a que se refiere el apartado primero de esta Resolución se incluyen en la intranet del Departamento: intranet.mineco.age.

Quinto. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 12 de marzo de 2003.-El Subsecretario, Miguel Crespo Rodríguez.

Ilmos. Sres. Secretarios generales, Directores generales y Subdirectores generales de los Servicios Centrales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/03/2003
  • Fecha de publicación: 18/03/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Ministerio de Economía
  • Procedimiento administrativo
  • Registros telemáticos

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