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Documento BOE-A-2003-5564

Resolución de 31 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Consumo, Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, por la que se autorizan provisionalmente para su uso e instalación en la red los contadores estáticos trifásicos, multienergía y multifunción, marca "ISKRA", modelo MT855-D, tipo 3.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2003, páginas 10640 a 10640 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-5564

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por la empresa «Metrega, SA», domiciliada en Pg. Fluvial, s/n, P. I. Jordi Camp de Granollers (08400), inscrita en el Registro de control metrológico con el número 02-E.004, en solicitud de autorización de los contadores estáticos trifásicos, multienergía y multifunción, marca «ISKRA», modelo MT855-D, tipo 3.

Vistos los informes técnicos favorables emitidos por el Laboratori General d'Assaigs i Investigacions (LGAI) con números de referencia: 22035912 M1, que acredita el cumplimiento de las prescripciones técnicas, metrológicas y de compatibilidad electromagnética aplicables a estos instrumentos.

Considerando que a la parte activa del contador presentado le es de aplicación la Orden que regula el control metrológico del Estado sobre los contadores estáticos de energía activa en corriente alterna, clases 1 y 2 (BOE núm. 532, de marzo de 2000).

Considerando que el Real Decreto 385/2002, de 26 de abril, que modifica el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, establece que cuando un contador estático integral o combinado incorpore equipos sujetos a aprobación de modelo conforme a una disposición de desarrollo de la Ley 3/1986, de Metrología, junto con equipos o dispositivos no sujetos a la mencionada aprobación de modelo, éstos últimos requerirán autorización de modelo para su uso e instalación en la red, siendo otorgada ésta por la misma administración que otorga la aprobación de modelo del resto del equipo.

De acuerdo con el Decreto 199/1991, de 30 de julio, que determina los órganos competentes en Cataluña en materia de control metrológico, resuelvo:

Primero.

Autorizar a «Metrega, SA» para su uso e instalación a la red, mediante esta resolución, que incluye la Aprobación de modelo de la componente activa y la Autorización de modelo del resto de componentes, el tipo de contador de energía eléctrica que se indica a continuación:

Contador estático electrónico combinado, para la medida de la energía activa y energía reactiva, trifásico, marca «ISKRA», modelo MT855-D, tipo 3, frecuencia 50 Hz, clase de precisión 1 (activa) y 2 (reactiva), en conexión directa, intensidad de base (máxima) 10 A (120 A) y tensiones 3 × 127/220 y 3 × 230/400V, con función tarifador y registrador. Las versiones a comercializar serán con intensidades máximas de 80 A y 120 A.

Segundo.

El signo de aprobación de modelo asignado es:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/66/05564_13435404_image1.png

Tercero.

Será exigible al fabricante que los aparatos antes reseñados cumplan los requisitos indicados en las normas UNE-EN-61036:1997, sobre contadores estáticos de medida de energía activa para corriente alterna (clases 1 y 2) y UNE-EN-61268 para contadores estáticos de medida de energía eléctrica reactiva (clases 2 y 3). Asimismo, se ajustarán a lo indicado en la memoria y documentación presentada.

Cuarto.

Previamente a su instalación, los aparatos a los que se refiere esta autorización tendrán que superar el control de verificación realizado por un laboratorio habilitado de acuerdo con el Real Decreto 1617/85, de 11 de septiembre, o bien por un laboratorio español oficialmente acreditado, justificando el mismo mediante la colocación de los precintos y etiquetas identificativas correspondientes.

Quinto.

Esta autorización, válida en todo el territorio nacional, tiene un plazo de validez de diez años, o bien el plazo inferior resultante de una futura Orden que regulase el control metrológico de los dispositivos del equipo no sujetos a aprobación de modelo o que regulase la totalidad del equipo objeto de autorización.

Contra esta resolución que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada frente al Conseller de Treball, Indústria, Comerç i Turisme en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 31 de diciembre de 2002.–El Director general, Josep Tous i Andreu.

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