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Documento BOE-A-2003-5618

Resolución de 12 de febrero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo adicional al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Ceuta, por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados para la realización de programas del Plan Gerontológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2003, páginas 10794 a 10796 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-5618

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo Adicional al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Ceuta, por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados para la realización de programas del Plan Gerontológico, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de febrero de 2003.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Protocolo Adicional al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Ceuta, por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados para la realización de programas del Plan Gerontológico

En Madrid, a 16 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Zaplana Hernández-Soro, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 674/2002, de 9 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 164, del 10), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 14), según redacción dada a la misma por el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Justo Ostalé Blanco Consejero de Sanidad y Consumo en nombre y representación de la ciudad de Ceuta, por delegación conferida por los Decretos de 16 de febrero y 31 de julio de 2001, y de 19 de septiembre de 2002 de la Presidencia.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta suscribieron, en fecha de 22 de diciembre 1999, Convenio para la cofinanciación de programas del Plan Gerontológico a través de Proyectos específicos del Plan Gerontológico.

Segundo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, de creación, 839/1996, de 10 de mayo, que establece su estructura orgánica y la Orden de 21 de mayo de 1996, por la que asume las competencias del extinto Ministerio de Asuntos Sociales, y la Ciudad de Ceuta de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales.

En la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 2002, y en el Acuerdo Plenario de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, de 21 de diciembre de 2001, con el que se aprueban los Presupuestos Generales de la Ciudad de Ceuta, se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.

Tercero.

Que el Convenio citado, establecía en su cláusula décima la prórroga automática de aquel para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Cuarto.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el Convenio, así como en los correspondientes anexos que deberán ser actualizados cada año con el fin de ajustarlos a los proyectos planteados por la ciudad de Ceuta y las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Quinto.

Que la Comunidad Autónoma justificará ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la cofinanciación recibida, correspondiente al Protocolo Adicional suscrito el 4 de diciembre de 2001, mediante un documento que indique la existencia o inexistencia de remanentes.

Sexto.

Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2002, procede instrumentarla a través del presente «Protocolo Adicional», junto con la selección de los proyectos planteados por la Ciudad de Ceuta y aprobados asimismo, a efectos de financiación conjunta.

Por todo lo manifestado, en base al artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de la cláusula décima del Convenio de colaboración para la realización de programas del Plan Gerontológico, suscrito el 22 de diciembre de 1999 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la ciudad de Ceuta, ambas partes acuerdan suscribir el presente «Protocolo Adicional» el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Ciudad de Ceuta incorporan, al Convenio de colaboración de fecha 22 de diciembre de 1999, los proyectos seleccionados conjuntamente, los cuales se unen al mismo mediante anexo del presente Protocolo.

La duración de este Protocolo adicional se establece para el año 2002 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren lasdotacionespresupuestariasquecadapartedesignaparasufinanciación.

Segunda.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con cargo a su dotación presupuestaria para el ejercicio 2002, aporta como participación en la financiación de los fines del presente Protocolo la cantidad de doscientos cuarenta y un mil setecientos ochenta y cuatro euros con setenta y seis céntimos (241.784,76 euros), distribuidas en: Concepto 19.04.313L.452, ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y un euros con diecinueve céntimos (146.431,19 euros); concepto 19.04.313L.457, veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con cincuenta y tres céntimos (26.444,53 euros), y concepto 19.04.313L.750, sesenta y ocho mil novecientos nueve euros con cuatro céntimos (68.909,04 euros).

La Ciudad de Ceuta y las Corporaciones Locales, en su caso, de conformidad con los acuerdos suscritos por ambas, se comprometen a asumir la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100, aportando la cantidad de doscientos cuarenta y un mil setecientos ochenta y cuatro euros con setenta y seis céntimos (241.784,76 euros), de la que se ha presentado el correspondiente certificado de retención de crédito.

Tercera.

La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro del ejercicio económico 2002, se desglosa entre los proyectos seleccionados de la forma que figura en el anexo.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.—El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación de firma (Orden comunicada de 20 de septiembre de 2002), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Concepción Dancausa Treviño.–El Consejero de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Ceuta en nombre y representación de la Comunidad Autónoma, Justo Ostalé Blanco.

ANEXO
Coste de los proyectos correspondientes a la Ciudad Autónoma de Ceuta y especificación de las aportaciones de las partes que lo cofinancian. Financiación 2002 (según Protocolo)

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

 

C.A./C.L.

Euros

M.T. y A.S.

Euros

Aplicación presupuestaria 19.04.313L.452.    
Proyectos mantenimiento:    
Ceuta. Residencia «Ntra. Sra, de África». 146.431,19 146.431,19
 Total. 146.431,19 146.431,19
Aplicación presupuestaria 19.04.313L.457.    
Proyectos de mantenimiento de programas y servicios dirigidos a la atención de enfermos de Alzheimer y otras demencias:    
Ceuta. Cuidados paliativos a enfermos de Alzheimer. 26.444,53 26.444,53
 Total. 26.444,53 26.444,53
Aplicación presupuestaria 19.04.313L.750.    
Proyectos Inversiones:    
Ceuta. Residencia «Ntra. Sra, de África». 68.909,04 68.909,04
 Total. 68.909,04 68.909,04
 Suma totales. 241.784,76 241.784,76

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