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Documento BOE-A-2003-5644

Resolución de 10 de enero de 2003, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la modificación adicional cuarta a la aprobación CE de Modelo número E-97.02.13, de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo báscula puente, modelo ES-92, con la marca comercial Condal.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2003, páginas 10902 a 10903 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-5644

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Básculas Condal, Sociedad Anónima» (calle Industria, s/n, Polígono Industrial Compte de Sert, 08755 Castellbisbal-Barcelona), en solicitud de modificación adicional cuarta de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo báscula puente, modelo ES-92, con la marca comercial Condal, con Aprobación CE de modelo número E-97.02.13, de 10 de julio de 1997, con modificación adicional primera de 27 de julio de 1998, con modificación adicional segunda de 15 de diciembre de 1999, y con modificación adicional tercera de 10 de julio de 2001, emitidas por esta Dirección General (Organismo Notificado 0315).

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General d’Assaigs i Investigacions, con referencia número 22023698, de 16 de diciembre de 2002.

Considerando que la documentación presentada acredita que el instrumento está de acuerdo con la Directiva de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, y con la Directiva por la que se establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a la compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones.

Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de mazo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado; y la Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regulen el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al derecho interno Español las modificaciones que sobre la Directiva 90/384/CEE incorpora la Directiva 93/68/CEE, ha resuelto:

Primero.

Autorizar a favor de la entidad «Básculas Condal, Sociedad Anónima», la modificación adicional cuarta a la aprobación CE de modelo número E-97.02.13, de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo báscula puente, modelo ES-92, con la marca comercial Condal, con aprobación CE de modelo de 10 de julio de 1997, con modificación adicional primera, de 27 de julio de 1998, con modificación adicional segunda de 15 de diciembre de 1999, y con modificación adicional tercera de 10 de julio de 2001.

Segundo.

Esta modificación corresponde a la adición de un nuevo dispositivo indicador.

Tercero.

Se trata de una báscula puente electrónica, instrumento de pesaje de funcionamiento no automático (IPFNA), graduado, de equilibrio automático, monorrango, monoescalón, con indicación digital de peso. Las características metrológicas son:

Clase de precisión media (III)
Número de escalones de verificación n ≤ nmáx 3000
Máx. 60000 kg
Mín. 1000 kg
e 20 kg
Temperatura —10 oC a + 40 oC
0 oC a + 40 oC
Cuarto.

Esta modificación adicional cuarta se efectúa con independencia de la aprobación CE de modelo de 10 de julio de 1997, de la modificación adicional primera de 27 de julio de 1998, de la modificación adicional segunda de 15 de diciembre de 1999, y de la modificación adicional tercera de 10 de julio de 2001, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando instrumentos de pesaje, según el modelo aprobado por dichas resoluciones.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional cuarta a que se refiere esta resolución deberán de cumplir las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional cuarta número E-97.02.13 y su anexo. El modelo está completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Dirección General con el número de referencia 02/03.

Sexto.

Esta modificación adicional cuarta estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de Aprobación CE de Modelo de 10 de julio de 1997.

Séptimo.

Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional cuarta a que se refiere esta resolución, llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de Aprobación CE de modelo de 10 de julio de 1997, en el anexo técnico del certificado de modificación adicional primera de 27 de julio de 1998, en el anexo técnico del certificado de modificación adicional segunda de 15 de diciembre de 1999, en el anexo técnico del certificado de modificación adicional tercera de 10 de julio de 2001, y en el anexo técnico del certificado de modificación adicional cuarta.

Octavo.

Ninguna propiedad de este instrumento, descrita o no, puede ser contraria a la legislación en vigor.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Conseller de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 10 de enero de 2003.–El Director general, Josep Tous i Andreu.

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