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Documento BOE-A-2003-6133

Acuerdo de 18 de marzo de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación, a favor de su Comité Ejecutivo, de la autorización de la asunción de funciones por la Sociedad de Sistemas.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2003, páginas 12007 a 12007 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2003-6133
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2003/03/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto, en relación con la delegación de atribuciones en el Comité Ejecutivo, por el artículo 18.5 e) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (en su redacción dada por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero), así como lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su sesión de 18 de marzo de 2003, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Delegar en el Comité Ejecutivo de la CNMV la autorización a que se refiere la letra c) del punto tercero de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, con relación a la asunción de funciones que la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. ha de ejercer conforme a lo previsto en el primer apartado del artículo 44bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (en su redacción dada por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero) una vez que hayan tenido lugar las siguientes circunstancias:

a. Que los servicios de la CNMV no formulen observaciones ni reparos como consecuencia del proceso de revisiones que actualmente se está llevando a cabo acerca de la operatividad del "software y hardware" y en general de los procesos informáticos y de comunicaciones a emplear, así como la vigencia y continuidad (o sustitución en su caso por cosa igual o de iguales efectos) en la Sociedad de Sistemas de los diversos contratos de prestación de servicios, de alquileres y, en especial, de seguros y otros de afianzamiento relacionados con el sistema de fianzas y garantías del que disponían las entidades adheridas ante el SCLV ; b. Que se hallen inscritos en el Registro Mercantil los Estatutos Sociales y la distribución del Capital Social entre los accionistas del SCLV (ahora Sociedad Holding) y el Banco de España ; y c. Que se haya publicado la Orden del Ministro de Economía por la que se aprueba el Reglamento de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.

Madrid, 18 de marzo de 2003.-El Presidente, Blas Calzada Terrados.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 18/03/2003
  • Fecha de publicación: 26/03/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, sobre Autorización de funciones: Acuerdo de 28 de marzo de 2003 (Ref. BOE-A-2003-6584).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Delegación de atribuciones
  • Sociedad de Sistemas

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