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Documento BOE-A-2003-6279

Orden TAS/682/2003, de 13 de marzo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Administración de la Seguridad Social).

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2003, páginas 12177 a 12190 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-6279

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Administración

de la Seguridad Social) dotados presupuestariamente, cuya

provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del

servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo

establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, (BOE del

10 de abril), en su artículo 40.1, para la provisión de los mismos

y que puedan ser desempeñados por funcionarios pertenecientes

a Cuerpos/Escalas de grupos A, B, C y D.

A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con

el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva

Comunitaria no 207, de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política

de igualdad de trato entre hombres y mujeres, en lo que se refiere

al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones

de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en

el marco de los citados procesos.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995

antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del

mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de

puestos que se relacionan en el anexo I de esta Orden con arreglo

a las siguientes bases:

Requisitos de participación

Primera.-Podrán tomar parte en el presente concurso y

solicitar las vacantes del anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en

el artículo 41 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y

en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de

la Seguridad Social, los funcionarios de carrera de los Grupos

A, B, C y D, siempre que reúnan las condiciones generales y

requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto

-especialmente los dispuestos en los apartados siguientes- en la fecha

de terminación del plazo de presentación de solicitudes ; a estos

efectos se hace constar que los puestos que se relacionan en el

citado anexo I, que figuran con la clave EX20 son para cobertura

exclusiva por funcionarios de la Administración de la Seguridad

Social, y para aquellos otros destinados en dicha Administración,

en tanto que los que figuran con la clave EX11 podrán ser

solicitados por los funcionarios de Cuerpos o Escalas del resto de

la Administración del Estado. Quedan excluidos de su

participación el personal funcionario docente, investigador, sanitario, de

Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias, y

de Transporte aéreo y Meteorología.

Segunda.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

Los funcionarios de carrera en situación administrativa de

servicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,

que estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida

la comisión de servicios) o tengan reserva de puestos en los

Servicios Centrales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sus

Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes

de la Seguridad Social, y en los Servicios Centrales del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte y sus Organismos Autónomos,

del Ministerio de Sanidad y Consumo, sus Organismos Autónomos

y Entidades Gestoras y del Organismo Autónomo FEGA del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en

el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse

a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o

Escala.

3. Los funcionarios en situación de servicio activo con destino

provisional, salvo los que se hallen en comisión de servicios,

estarán obligados a participar en el presente concurso, solicitando

como mínimo todas las vacantes del mismo o superior nivel que

el puesto que ocupen, y a las que puedan acceder por reunir los

requisitos establecidos en esta convocatoria, y que se convoquen

en la localidad en que estén destinados, excepto los funcionarios

que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción

provisional, que sólo tendrán la obligación de participar si se convoca

el puesto que ocupan provisionalmente. Si no obtuviesen destino

definitivo se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21,2, b), de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, y artículo 72.1 del R. D. 364/1995,

de 10 de marzo, si otro funcionario obtuviese el puesto que ocupan

provisionalmente.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar, si en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, han transcurrido un mínimo de dos años desde

la toma de posesión del último puesto de trabajo obtenido, salvo

que se trate de funcionarios destinados en el ámbito de la

Secretaría de Estado de la Seguridad Social, o en los supuestos previstos

en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

Medidas para la Reforma de la Función Pública o por supresión

de su puesto de trabajo.

A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde

el que participan en el concurso por promoción interna o por

integración y permanezcan en el puesto de trabajo que

desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestados en

dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de

lo dispuesto en el párrafo anterior.

5. A los funcionarios en situación de excedencia para el

cuidado de familiares y a aquellos que estén en situación de servicios

especiales, que participen en este concurso, se les considerará

a los efectos de la valoración de méritos, el puesto de trabajo

que desempeñaban en el momento de cambio de situación, o,

alternativamente, aquél que desde dicha situación hubieran

obtenido por concurso. En estos supuestos, sólo podrán participar

si han transcurrido más de dos años desde la toma de posesión

del último destino definitivo, salvo que concursen en el ámbito

de la Secretaría de Estado o del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales para los puestos convocados pertenecientes al Instituto

de Migraciones y Servicios Sociales.

6. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les

será de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En

el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran

obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión

del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del

correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se

iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho

apartado 4, será la correspondiente a la de finalización del plazo

posesorio en el nuevo puesto obtenido.

7. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Valoración de méritos

Tercera.

A) Consideraciones generales:

1. A los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia forzosa, en suspensión firme de funciones cuando ésta,

siendo superior a seis meses, haya finalizado, y en excedencia

voluntaria por interés particular y en la situación de excedencia

voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, cuando no figuren en activo en otro Cuerpo o Escala

de cualquiera de las Administraciones Públicas, se les considerará

durante la permanencia en estas situaciones administrativas el

desempeño del puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento

de destino correspondiente a su grupo.

2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3 a) de la Ley

30/1984 de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro Cuerpo

o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, se les

considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación,

el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que

desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente al

grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como límite

el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les considerará

el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente al

grupo en el que están excedentes y desde el cual participan.

3. A los funcionarios que desempeñan por adscripción

provisional un puesto de trabajo, se les valorará durante la

permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino

del puesto que desempeñan.

4. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

5. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del

apartado B), los plazos de toma de posesión se valorarán como

desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.

B) Baremo:

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos

de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase: Méritos generales: Puntuación máxima: 17

puntos.

1.1 Grado personal consolidado:

Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del

puesto solicitado: Tres puntos.

Por tener consolidado un grado personal igual al nivel del

puesto solicitado: Dos puntos.

Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del

puesto solicitado: Un punto.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino correspondiente

al puesto de trabajo actualmente desempeñado se adjudicarán

hasta un máximo de cinco puntos según la siguiente distribución:

a) Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual

al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 4,5 puntos.

Uno o más años: 5 puntos

b) Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 2,5 puntos.

Uno o más años: 3 puntos

c) Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 0,5 puntos.

Uno o más años: 1 puntos.

1.2.2 Experiencia en el desempeño del puesto:

1.2.2.1 Por el desempeño de un puesto en el mismo Centro

de Destino que el puesto solicitado: 3 puntos.

1.2.2.2 Por el desempeño de un puesto de trabajo en un

Centro de Destino, distinto del solicitado, dentro de la relación de

puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social:

2 puntos.

1.2.2.3 Por el desempeño de un puesto de trabajo en un

Centro de Destino, distinto de los anteriores: 1 punto.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán

exclusivamente los cursos recibidos o impartidos por centros

oficiales Públicos o en el ámbito de la formación continua que figuran

relacionados en el anexo I a razón de 0,75 puntos por curso

recibido y de 1 punto por curso impartido, hasta un máximo de 3

puntos. Cada curso sólo podrá ser valorado una vez y no se podrá

acumular la puntuación como receptor e impartidor. En este caso,

se otorgará la puntuación correspondiente a curso impartido. No

se computará en este apartado, al no ser cursos, la asistencia

a sesiones, jornadas, comunicaciones, etcétera. Se tendrán en

cuenta los diplomas y certificaciones probatorios de la asistencia

a los cursos, siempre que sean originales o debidamente

compulsados.

1.4 Antigüedad. Se valorará a razón de 0,15 puntos por cada

año completo de servicios en la Administración hasta un máximo

de 3 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente

con otros igualmente alegados.

2. Segunda Fase: Méritos Específicos: Se valorarán los

méritos específicos incluidos en el anexo I alegados por los

concursantes que hayan superado la primera fase, adecuados a las

características del puesto o puestos solicitados. La puntuación máxima

será de 10 puntos.

La naturaleza de los puestos convocados precisa del sistema

específico de selección establecido en el artículo 45 del Real

Decreto 364/1995. En el anexo I se especifican aquellos puestos para

cuya cobertura se exige la celebración de una entrevista. En este

caso se convocará a los candidatos que hayan superado la primera

fase y cuya puntuación en la misma, sumada a la correspondiente

por los méritos de la segunda fase, arroje un total que les permita

optar al puesto solicitado, teniendo en cuenta la puntuación

alcanzada por el resto de los candidatos al puesto.

3. Puntuación Mínima. Para la adjudicación del puesto de

trabajo será necesario obtener, como mínimo, seis puntos en la

primera fase y cinco en la segunda.

Acreditación de los méritos

Cuarta.-Los méritos generales y los específicos, deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de

solicitudes, y éstos últimos se acreditarán documentalmente

mediante las oportunas certificaciones, justificaciones o cualquier

otro medio admitido en derecho. El desempeño de puestos se

computará por días completos, hasta el último del plazo de

presentación de instancias.

Los períodos de prácticas no se computarán como trabajo

efectivo. Los días correspondientes al plazo posesorio transcurridos

entre el cese en el anterior destino y la toma de posesión en el

nuevo, se considerarán como prestados efectivamente en el nuevo

puesto de trabajo.

1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura

en el anexo III de esta Orden, y serán expedidos con el máximo

rigor por las Unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales y excedencia del artículo 29.4: Subdirección General

competente en materia de personal de los Departamentos

Ministeriales o Secretaría General o similar de los Organismos

Autónomos y Entidades Gestoras y Servicio Común de la Seguridad

Social, cuando estén destinados o su último destino definitivo haya

sido en Servicios Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones

del Gobierno, cuando estén destinados, o su último destino

definitivo haya sido en Servicios periféricos de ámbito regional o

provincial, con excepción de los destinados en Direcciones

Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicio Común de la Seguridad

Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores

Provinciales o Interventores Territoriales.

Subdirector General de Personal Civil del Ministerio de Defensa,

cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino

definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados

de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo

último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de

tal Ministerio.

1.2 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones

académicas que figurarán en el anexo III, deberán ser alegados

para cada puesto solicitado por los concursantes en el anexo IV.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Peticiones condicionadas

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes

que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios,

aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar

cada una de sus peticiones, por razones de convivencia familiar,

al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso

y en el mismo municipio, debiendo, los funcionarios que se acojan

a esta petición condicional, acompañar a su instancia la petición

del otro funcionario y hacerlo constar en la misma. Asimismo,

deberán agrupar los puestos que condicionen en los primeros

números de orden y respetando ambos la misma preferencia en

los municipios, poniendo el resto de los no condicionados a

continuación. En caso de no cumplirse estas condiciones se entenderá

anulada la petición efectuada por ambos.

Presentación de solicitudes

Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

dirigidas al Ilmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social,

se ajustarán al modelo publicado como anexo II de esta Orden

y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde

el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", en la Subdirección General de

Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos

Autónomos y de la Seguridad Social (calle Agustín de Bethencourt,

4, 28071 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el artículo

38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de

noviembre de 1992.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer

constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación

que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos

de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

3. Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II. Solicitud de participación.

Anexo III. Certificado de méritos.

Anexo IV. Méritos específicos alegados por el candidato en

relación con los puestos solicitados.

Adjudicación de destinos

Séptima.-1. El orden de prioridad, para la adjudicación de

los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida

según el baremo.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,

punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y por el

orden en él expresado.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso

selectivo por el que se adquiera la condición de funcionario del

Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

Comisión de Valoración

Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector General de Ordenación y Desarrollo

de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de

la Seguridad Social, o funcionario en quien delegue.

Vocales:

Dos representantes de la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos

Autónomos y de la Seguridad Social, uno de los cuales actuará como

Secretario.

Dos representantes de la Secretaría de Estado de la Seguridad

Social, un representante del Instituto Nacional de la Seguridad

Social y un representante de la Tesorería General de la Seguridad

Social.

Asimismo, tendrán derecho a participar en la Comisión, en

calidad de Vocales, un representante de cada una de las

Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la

Administración de la Seguridad Social y de las que cuenten con más

del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las

Administraciones Públicas.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer

a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al

de los puestos convocados y, poseer grado personal o desempeñar

puestos de igual o superior nivel de complemento de destino al

de los mismos.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos para su incorporación a los

trabajos de valoración, que colaborarán en calidad de asesores

con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración podrá recabar en los funcionarios

que aleguen discapacidad, la información que estime necesaria

en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria o de los

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la

resolución del presente concurso tendrán la consideración de

voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de

24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,

sin que puedan ser objeto de modificación alguna. El destino

adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo

posesorio se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria

pública, en cuyo caso podrá optar entre los puestos que le hayan

sido adjudicados, viniendo obligado a comunicar la opción

realizada dentro del plazo de tres días siguientes a que tenga

conocimiento de dicha circunstancia.

Plazo de resolución

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no

superior a tres meses contados desde el día siguiente al de la finalización

del plazo de presentación de instancias, y se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado".

2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado

a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio

o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de

complemento de destino y número de registro de personal, así como

su situación administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o

de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde el día de la publicación de la Orden de resolución

de este concurso en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante,

en relación con aquellos funcionarios que hayan obtenido destino

desde la situación de servicios especiales o de excedencia para

el cuidado de familiares, no será necesario que formalicen la toma

de posesión del destino que les corresponda hasta que se haga

efectivo el reingreso al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta

circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas

en cada caso por el Secretario de Estado para la Administración

Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de

tres meses, incluida la prórroga prevista en el apartado anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales

podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de

veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y

así lo solicita el interesado por razones justificadas.

5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice

el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al

interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado

a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario

seleccionado.

Duodécima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" ante el Juzgado

Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según

lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con

carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el

mismo órgano que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

redacción dada por la Ley 4/1999).

Madrid, 13 de marzo de 2003.-P. D. (Orden de 26-06-97

B.O.E. del 27), el Secretario de Estado de la Seguridad Social,

Gerardo Camps Devesa.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 12181 a 12190)

ANEXO V

Códigos de Organismos de la Seguridad Social, Ministerios

y Administración Autonómica

Organismos de la Seguridad Social

01. Instituto Nacional de la Seguridad Social

02. Instituto Social de la Marina

03. Tesorería General de la Seguridad Social

04. Intervención de la Seguridad Social

05. Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

06. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

07. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad

Social

Ministerios

08. Administraciones Públicas

09. Agricultura, Pesca y Alimentación

10. Asuntos Exteriores

11. Ciencia y Tecnología

12. Defensa

13. Economía

14. Educación, Cultura y Deporte

15. Fomento

16. Hacienda

17. Interior

18. Justicia

19. Medio Ambiente

20. Presidencia

21. Sanidad y Consumo (1)

22. Trabajo y Asuntos Sociales (1)

Administración Autonómica

23. Cataluña

24. País Vasco

(1) En caso de destino en Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la

Seguridad Social, indicar en el Anexo III el código de la Entidad Gestora o Servicio

Común y no el del Ministerio.

25. Galicia

26. Cantabria

27. Asturias

28. Andalucía

29. Murcia

30. Aragón

31. Castilla-La Mancha

32. Valencia

33. La Rioja

34. Extremadura

35. Canarias

36. Castilla-León

37. Baleares

38. Madrid

39. Navarra

40. Ceuta

41. Melilla

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