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Documento BOE-A-2003-6323

Resolución de 5 de marzo de 2003, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al Premio Fundación Banco Herrero, convocado por la Fundación Banco Herrero en el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2003, páginas 12208 a 12209 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-6323

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Fundación Banco Herrero, en calidad de convocante, con NIF: G-33032350, presentada en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo con fecha 17 de enero de 2003, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio Fundación Banco Herrero, correspondiente a la convocatoria del año 2003.

Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

Publicación de la convocatoria de los premios en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en un periódico de gran circulación nacional.

Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (B.O.E. de 10 de diciembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (B.O.E. de 9 de febrero) y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (B.O.E. de 16 de octubre).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden de 5 de octubre de 1992.

Considerando que, la solicitud de exención es de fecha 17 de enero de 2003 y que, de acuerdo con lo estipulado en la base séptima de la convocatoria, el fallo del jurado se producirá durante el mes de junio de 2003, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, el objeto perseguido por la Fundación Banco Herrero al convocar el Premio Fundación Banco Herrero es el de premiar, sin contraprestación alguna, el mejor trabajo de un investigador que se haya destacado en los campos del conocimiento económico, empresarial y social y que haya contribuido al bienestar de la sociedad asturiana, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 9 de enero de 2003, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la convocatoria del premio no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, el hecho de que se otorgue el premio, no en recompensa o reconocimiento al valor de una obra científica determinada sino a la trayectoria de aquel investigador que haya realizado una labor destacada en los campos del conocimiento económico, empresarial y social de relevancia en la sociedad asturiana, supone que la entidad concedente no está interesada en la explotación económica de obra premiada alguna y, por consiguiente, la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, asimismo, lo expuesto en el párrafo anterior pone de manifiesto que el premio se concede respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto para declarar la exención.

Procede adoptar el siguiente Acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio Fundación Banco Herrero, convocado por la Fundación Banco Herrero en el año 2003.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el N.I.F. y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. (Artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992.)

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio, y una copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional. (Artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992.)

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 5 de marzo de 2003.–El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

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