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Documento BOE-A-2003-6417

Resolución de 5 de marzo de 2003, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, a los Premios Ortega y Gasset de Periodismo, modalidades: Prensa y Fotografía, convocados por el Diario El País, S.L. en el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2003, páginas 12393 a 12394 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-6417

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por D. Julio Alonso Peña, con DNI: 50.830.272-L, en nombre y representación del Diario El País, S.L., en calidad de convocante, presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha 21 de febrero de 2003, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los Premios Ortega y Gasset de Periodismo, en las modalidades de Prensa y Fotografía, correspondientes a la convocatoria del año 2003.

Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

Publicación de la convocatoria de los premios en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en un periódico de gran circulación nacional.

Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (B.O.E. de 10 de diciembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (B.O.E. de 9 de febrero) y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (B.O.E. de 16 de octubre).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden de 5 de octubre de 1992.

Considerando que, la solicitud de exención es de fecha 21 de febrero de 2003 y que, según las bases de la convocatoria, el fallo del jurado se producirá, aproximadamente, en el mes de abril de 2003, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión de los premios, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, el objeto perseguido por el Diario El País, S.L., al convocar los Premios Ortega y Gasset, es el de premiar, sin contraprestación alguna, los mejores trabajos de periodismo en prensa y fotografía, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.1) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 17 de febrero de 2003, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la convocatoria establece que podrán presentarse a los Premios Ortega y Gasset de Periodismo los trabajos publicados dentro del año 2002, lo que pone de manifiesto que las obras periodísticas han sido ejecutadas con anterioridad a la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la convocatoria estipula que podrán optar a los premios los trabajos publicados en diarios o revistas de cualquier país del mundo, lo que evidencia que la convocatoria tiene carácter internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la convocatoria de los premios no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, el concedente de los premios no está interesado en la explotación económica de las obras premiadas y la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º, párrafos primero y segundo del Reglamento del Impuesto.

No obstante lo anterior, la entidad convocante habrá de tener en cuenta, respecto al Premio Ortega y Gasset de Fotografía, que la publicación del catálogo con las mejores fotografías seleccionadas del concurso, entre las que se encuentra la obra premiada, no será obstáculo siempre y cuando se realice para su «divulgación pública, sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses», de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.º, párrafo tercero del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto para declarar la exención.

Procede adoptar el siguiente Acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los Premios Ortega y Gasset de Periodismo, modalidades de Prensa y Fotografía, convocados por el Diario El País, S.L., en el año 2003.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el N.I.F. y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. (Artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992.)

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio, y una copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional. (Artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992.)

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 5 de marzo de 2003.‒El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

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