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Documento BOE-A-2003-6422

Orden APA/700/2003, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2003, páginas 12395 a 12396 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-6422
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/03/28/apa700

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en las zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste afectadas por los derrames de productos petrolíferos ocasionados por el accidente sufrido por el buque "Prestige" frente a las costas de Galicia. Dicha Orden tiene por objeto adoptar medidas, de carácter extraordinario de protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros afectados por el accidente mencionado.

La citada Orden fue modificada, por última vez, por la Orden APA/641/2003, de 21 de marzo, en atención a la evolución experimentada por las concentraciones de hidrocarburos en el área marítima afectada.

Las últimas informaciones disponibles, procedentes de instituciones científicas como el Instituto Español de Oceanografía y el Instituto Tecnológico Pesquero y Alimentario AZTI, así como del propio sector pesquero permiten adoptar la decisión de modificar la zona cerrada para la pesca de cerco en el sentido de permitir esta actividad entre la frontera marítima con Francia y el meridiano de Punta de la Garita o de Ontón, en las proximidades de Castro Urdiales.

Todo ello hace aconsejable, consultadas las Comunidades Autónomas de el País Vasco y de Cantabria, así como sus sectores pesqueros, modificar nuevamente las medidas adoptadas como consecuencia del accidente del petrolero "Prestige", adaptándolas a las actuales circunstancias del Caladero.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre.

Se modifica el artículo 2 de la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, quedando redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2. Prohibición de determinadas modalidades pesqueras.

Se prohibe el ejercicio de la pesca, por fuera de aguas interiores, en las zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste que se indican, y para las siguientes modalidades:

1. Cerco:

Desde la frontera marítima con Portugal, en la desembocadura del río Miño, hasta el meridiano 003o 10' 2 W (Punta de la Garita o de Ontón).

2. Arrastre:

En la franja de 12 millas, contadas desde las líneas de base rectas, en la siguiente zona: desde el paralelo de latitud 42o 34' 5 N (Cabo Corrubedo) hasta el meridiano de longitud 008o 02' 5 W (Punta Candelaria)."

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2003.

Madrid, 28 de marzo de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/03/2003
  • Fecha de publicación: 29/03/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 80, de 3 de abril de 2003 (Ref. BOE-A-2003-6780).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 de la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-23386).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2001-6008).
Materias
  • Pesca marítima

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