Advertido error en el texto remitido de la Orden CTE/634/2003, de 18 de marzo de 2003, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria extraordinaria de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, y se abre una convocatoria del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT) en relación con los Programas Nacionales de Recursos Naturales y de Medio Ambiente del Plan Nacional de I+D+I, en el marco de la Acción Estratégica sobre actuaciones de I+D contra vertidos marinos accidentales aprobada en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de enero de 2003, y la Reunión de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología del 13 de marzo de 2003, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 69, del 21 de marzo de 2003, a continuación se transcribe a fin de proceder a su rectificación:
En la página 11407, columna de la derecha, apartado decimosexto, punto 3, donde dice:
«3. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y según la naturaleza de las ayudas, a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia y Tecnología para el año 2003 20.11.542E.747, 20.11.542E.757, 20.11.542E.767, 20.11.542E.777 y 20.11.542E.787, y las equivalentes de los ejercicios posteriores. En ningún caso, se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación y desarrollo (96/C45/06).»,
debe decir:
«3. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y según la naturaleza de las ayudas, a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia y Tecnología para el año 2003 20.11.542E.747, 20.11.542E.757, 20.11.542E.767, 20.11.542E.777, 20.11.542E.787, 20.11.542E.821 y 20.11.542E.831, y las equivalentes de los ejercicios posteriores. En ningún caso, se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación y desarrollo (96/C45/06).»
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