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Documento BOE-A-2003-6444

Resolución de 7 de febrero de 2003, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la aprobación del Sistema de Calidad a favor de la entidad Rover-BAS, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2003, páginas 12405 a 12405 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-6444

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad Rover-Bas, S.L., domiciliada en la carretera de Toledo a Alcázar, km 66,200, 45710 Madridejos (Toledo), en solicitud de Aprobación del Sistema de Calidad para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

Vistos el Manual de Calidad y las Instrucciones de Trabajo de hasta donde son aplicables en esta empresa los aspectos metrológicos de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

Visto el Certificado de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) número ER-0613/2/01, de 27 de abril de 2001, referente a la Certificación UNE-EN-ISO 9002:1994, para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

Vistos los Certificados de calibración de Ingeniería de Gestión Industrial, S.L., números 7360, 7361, 9353 y 10109, referentes a la trazabilidad de las masas patrón, para un alcance máximo de instrumentos de pesaje de 150.000 kg.

Vistos los documentos aportados para la Declaración CE de Conformidad: el Certificado de conformidad y la Declaración de conformidad.

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General d’Assaigs i Investigacions, con referencia 22031746, de 27 de enero de 2003, para el Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

Esta Direcció General del Departament de Treball, Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre; y la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993,

Ha resuelto:

Primero.

Conceder la Aprobación del Sistema de Calidad de la entidad Rover-Bas, S.L., para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático de alcance máximo 150.000 kg.

Segundo.

Los instrumentos verificados de acuerdo a la Aprobación del Sistema de Calidad a la que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en los tres anexos del Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad número E-03.02.SC01, que forman parte integrante de ese documento, y que constan de 3 páginas.

Tercero.

La documentación descriptiva está identificada con el número 06/03 y está depositada en la Direcció General de Consum i Seguretat Industrial (organismo notificado número 0315).

Cuarto.

Constará como Jefe del Sistema de Calidad el sr. Jesús Romero Nieto.

Quinto.

Constará como Coordinador de los Aspectos de Metrología Legal el sr. Jesús Romero Nieto.

Sexto.

Esta autorización será válida siempre que se mantengan las condiciones de aplicación del sistema de aseguramiento de la calidad, de acuerdo con lo que establece el Anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 1994. Ello significa que este certificado tendrá como máximo la misma validez que el Certificado de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) de Certificación UNE-EN-ISO 9002:1994 número ER-0613/2/01.

Séptimo.

Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Direcció General de Consum i Seguretat Industrial, la oportuna prórroga de esta Aprobación del Sistema de Calidad, de acuerdo con lo que establece la Orden de 22 de diciembre de 1994.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Conseller de Treball, Indústria, Comerç i Turisme, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 7 de febrero de 2003.–El Director General, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, DOGC de 13-11-1996), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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